Beneficios fiscales. Normativa autonómica. Exigencia de la residencia habitual. Inconstitucionalidad.
Resolución del TEAC de 15/02/2018
Criterio:
La doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara la nulidad de los términos «que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana» contenidos en el epígrafe a) del art. 12.bis. de la Ley 13/1997, resulta extensible a los beneficios fiscales de sucesiones y donaciones regulados en esta normativa autonómica al ser común a todos ellos la exigencia de «residencia habitual en la Comunidad Valenciana», como se deduce de la lectura y comparación de los epígrafes a), b) y c) del artículo 12 bis de la Ley 13/1997.
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