IVA de sustitución de los paneles térmicos instalados en vivienda debido a una avería

Publicado: 12 febrero, 2024

IRPF/IVA. CAMBIO DE PANELES TÉRMICOS POR AVERÍA. La consultante va a sustituir los paneles térmicos que tiene instalados en su vivienda debido a una avería. Podrá aplicar, si se dan los requisitos, el 10% de IVA, y podrá aplicarse la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en el IRPF.

Fecha: 11/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3181-23 de 11/12/2023

 

Requisitos para aplicar el tipo reducido de IVA del 10 por ciento.

Si las obras consultadas tuvieran, según lo señalado en los apartados anteriores, la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 por ciento referido, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 por ciento.

En caso contrario, será de aplicación a las obras objeto de consulta el tipo impositivo general del 21 por ciento.

Posibilidad de aplicar la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación a la consulta planteada, ésta se va a resolver partiendo del supuesto de que la vivienda en la que se pretenden realizar las obras es una vivienda unifamiliar. Teniendo esto en cuenta, la consultante manifiesta que con motivo de una avería va a realizar obras para sustituir unos paneles térmicos que tiene instalados en su vivienda. Por tanto, la consultante podrá aplicarse la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF por las obras que se realicen en el plazo anteriormente señalado, por las cantidades satisfechas durante dicho periodo por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar), o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Adicionalmente, se debe indicar que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

 

Si te ha interesado ... compártelo !