Exenciones. Arrendamiento de viviendas. Cesión de apartamentos a otra entidad con una finalidad expresamente establecida, su explotación como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación.
Resolución del TEAC de 25/01/2018
Criterio:
La dicción del precepto (art 20.Uno.23.b) Ley 37/1992) y finalidad de la exención deben suponer la exclusión de este supuesto del ámbito de la exención. Lo que se pretende con la exención es que la finalidad del contrato de arrendamiento debe ser únicamente servir de vivienda a una concreta persona, de forma que cuando en el contrato de cesión de los inmuebles a otra entidad, se determina la finalidad de la cesión del uso (explotación de las viviendas como apartamentos turísticos a cambio de un porcentaje de los ingresos obtenidos en dicha explotación), no puede denegarse el derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de los inmuebles por entender que se destina a la realización de operaciones exentas.
Nota: La operación de compra de las viviendas es en 2011, y la operación de cesión para la explotación como apartamentos turísticos es en 2013, tardanza derivada de diversas incidencias y obras. El TEAC considera suficientemente acreditado por el interesado, que las viviendas fueron adquiridas en 2011como apartamentos turísticos, actividad sujeta y no exenta que da derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición.
Reitera Criterio RG 00/03856/2013 (15-12-2016)
Reitera Criterio RG 00/03857/2013 (15-12-2016)
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