La adjudicación de nave industrial al socio único en una liquidación societaria: es una operación sujeta pero exenta de IVA

Publicado: 12 mayo, 2026

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA SL

IVA. ADJUDICACIÓN NAVE. La adjudicación de nave industrial al socio único en una liquidación societaria: es una operación sujeta pero exenta de IVA

La DGT confirma que la entrega al socio único tributa como segunda entrega de edificación, sin posibilidad de renuncia a la exención por falta de condición de empresario.

Fecha:  26/02/2026        Fuente:  web de la AEAT  Enlace:  Consulta V0400-26 de 26/02/2026

 

SÍNTESIS: La DGT analiza la adjudicación de una nave industrial a un socio único tras la disolución de una sociedad. Concluye que la operación constituye una entrega de bienes sujeta al IVA, si bien queda exenta al tratarse de una segunda entrega de edificación.

Asimismo, al no tener el socio la condición de empresario o profesional, no es posible renunciar a la exención, por lo que la operación no tributará efectivamente por IVA.

Este criterio reafirma la doctrina administrativa sobre la fiscalidad indirecta de las adjudicaciones inmobiliarias en procesos de liquidación societaria.

 

HECHOS

    • Persona física que ostenta la condición de socio único de una sociedad mercantil.
    • La sociedad será objeto de disolución y liquidación.
    • Como consecuencia, se le adjudicará una nave industrial perteneciente al patrimonio de la sociedad.
    • Dicha nave fue previamente adquirida y utilizada en la actividad empresarial de la entidad.
    • El consultante no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta:

    • Si la adjudicación de la nave industrial como consecuencia de la liquidación societaria:
      • Está sujeta al IVA, y
      • En su caso, si resulta exenta del impuesto.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

Conclusión de la DGT

La Dirección General de Tributos concluye que:

    • La operación constituye una entrega de bienes sujeta al IVA.
    • No obstante, se trata de una operación exenta por ser una segunda o ulterior entrega de edificación.
    • Además, no cabe renuncia a la exención, al no ser el adquirente empresario o profesional.

Fundamentos jurídicos

a) Sujeción al IVA

    • Las sociedades mercantiles tienen la condición de empresarios o profesionales.
    • La adjudicación de bienes en la liquidación:
      • Se considera entrega de bienes a efectos del IVA.
      • Incluso si se realiza a favor de socios.

Por tanto, la adjudicación de la nave está sujeta al IVA.

b) Calificación como entrega de bienes

  • La ley califica expresamente como entrega:
    • Las adjudicaciones en caso de disolución o liquidación de sociedades.

La transmisión de la nave al socio único entra plenamente en este supuesto.

c) Aplicación de la exención

    • La entrega de edificaciones está exenta cuando se trata de:
      • Segundas o ulteriores transmisiones.
    • En el caso:
      • La nave ya había sido utilizada en la actividad empresarial.
      • Por tanto, no es primera entrega.

Se aplica la exención del IVA.

d) Imposibilidad de renuncia a la exención

    • La renuncia exige:
      • Que el adquirente sea empresario o profesional, y
      • Que tenga derecho a deducir el IVA soportado.
    • En este caso:
      • El consultante no es empresario.
      • No afectará el bien a actividad económica.

No se puede renunciar a la exención.

 

Artículos

  • Artículo 4 Ley 37/1992 (IVA). Regula el hecho imponible: entregas de bienes realizadas por empresarios. Se aplica porque la sociedad transmite un inmueble en el ejercicio de su actividad.
  • Artículo 5 Ley 37/1992 (IVA). Define quién es empresario o profesional. Relevante para: Considerar a la sociedad como sujeto pasivo; y determinar que el consultante no lo es (clave para la renuncia).
  • Artículo 8.Dos.2º Ley 37/1992 (IVA). Califica como entrega de bienes: Las adjudicaciones en liquidación de sociedades.
  • Artículo 20.Uno.22º Ley 37/1992 (IVA). Regula la exención en segundas entregas de edificaciones. Determina la exención aplicable al caso.
  • Artículo 20.Dos Ley 37/1992 (IVA). Regula la renuncia a la exención. Se aplica para negar la renuncia al no cumplirse los requisitos.

 

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