En este caso concreto la puesta a disposición del terreno tendrá lugar en el momento de la entrega de la vivienda ya terminada, conservando mientras tanto la sociedad constructora la capacidad de disposición de la finca en aras de cumplir con el objeto social de terminar la construcción de las viviendas. Se entiende, por tanto, que es una única operación.
Fecha: 02/06/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1687-21 de 02/06/2021
HECHOS:
La consultante es una persona física que va a adquirir una vivienda terminada pero la operación se va a articular mediante dos operaciones separadas con una misma entidad mercantil: por un lado, la entrega del solar y, por otro, su contratación para la ejecución de la obra de construcción de la misma. Todo ello se va a realizar mediante un único contrato y el solar no va a estar a disposición del adquirente hasta que no se le entregue la vivienda terminada.
PREGUNTA:
Tipo IVA
La DGT:
A partir de los criterios anteriores, ha de considerarse que en el supuesto concreto descrito en el escrito de consulta existe una única operación desde el punto de vista económico consistente en la entrega de viviendas terminadas que no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, al considerarse una operación global, el tipo impositivo aplicable debe determinarse de modo uniforme, siendo de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento tanto a la venta de la parcela de terreno como a la posterior ejecución de obras y entrega de la vivienda.
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