INGRESO
IS. DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS INDEBIDAMENTE SATISFECHOS. La devolución de tributos indebidamente satisfechos se integra como ingreso en el ejercicio en que nace el derecho a la devolución, sin rectificar los ejercicios anteriores
La DGT concluye que la devolución del IBI indebidamente pagado constituye un ingreso del ejercicio en que el crédito frente a la Hacienda Pública resulta exigible, al no existir una regla especial de imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades.
Fecha: 20/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V1146-26 de 20/05/2026
SÍNTESIS: La DGT concluye que la devolución de tributos indebidamente satisfechos y deducidos en ejercicios anteriores debe integrarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que nace el derecho a la devolución, sin que proceda rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios en los que el gasto fue correctamente deducido.
El criterio se fundamenta en el principio de devengo y en la ausencia de una regla especial de imputación temporal en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siguiendo además la doctrina contable del ICAC sobre el reconocimiento del crédito frente a la Hacienda Pública cuando la devolución resulta exigible.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
- La entidad consultante, dedicada a la explotación de un camping con casas móviles, satisfizo cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a los ejercicios 2011 a 2019 tras un procedimiento de regularización catastral que consideró dichas casas móviles como construcciones a efectos catastrales.
Las cuotas del IBI fueron:
- Contabilizadas como gasto en cada ejercicio.
- Fiscalmente deducidas en el Impuesto sobre Sociedades de los respectivos períodos.
Posteriormente, la entidad impugnó las liquidaciones al considerar que el criterio aplicado por el Catastro era incorrecto.
Como consecuencia de las reclamaciones:
- En 2023 el Catastro anuló las liquidaciones.
- Reconoció el derecho a la devolución de los ingresos indebidos.
- La devolución se hizo efectiva el 17 de mayo de 2023.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
La entidad plantea cuál es el tratamiento fiscal, en el Impuesto sobre Sociedades, de las cantidades devueltas en 2023, preguntando específicamente:
- Si la devolución debe integrarse íntegramente en la base imponible del ejercicio 2023.
- O si procede rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios no prescritos, imputando a cada uno la parte correspondiente de la devolución.
- Qué ocurre con las cantidades correspondientes a ejercicios ya prescritos.
QUÉ CONTESTA LA DGT
La DiGT concluye que la devolución constituye un ingreso del ejercicio 2023, siempre que en dicho ejercicio hubiera nacido o resultado exigible el derecho a obtener la devolución.
En consecuencia:
- No procede rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2011 a 2019.
- El ingreso debe integrarse íntegramente en la base imponible del ejercicio en que nace el derecho de crédito frente a la Hacienda Pública.
Argumentos jurídicos
- La base imponible parte del resultado contable
- La DGT recuerda que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido únicamente por los ajustes expresamente previstos en la Ley del Impuesto.
- Como la LIS no contiene una regla específica para este supuesto, prevalece el criterio contable.
- Aplicación del principio de devengo
Desde el punto de vista contable y fiscal, los ingresos y gastos deben imputarse al ejercicio en que se producen económicamente, con independencia del momento del cobro o pago.
En este caso:
- el derecho frente a la Hacienda Pública no existía cuando se pagó el IBI;
- nace únicamente cuando la resolución administrativa reconoce la devolución.
Por tanto, el ingreso corresponde al ejercicio en que ese derecho resulta exigible.
- Tratamiento contable de la devolución
La DGT acude a la Consulta 4 del BOICAC nº 64.
Según dicho criterio:
- la devolución de impuestos previamente contabilizados como gasto genera un crédito frente a la Hacienda Pública;
- dicho crédito se reconoce cuando la devolución resulta exigible;
- con carácter general no obliga a corregir la contabilización realizada en ejercicios anteriores.
- Ausencia de una regla fiscal especial
- La Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece una norma de imputación temporal distinta para este tipo de devoluciones.
- Por ello, el tratamiento fiscal sigue al tratamiento contable.
- No procede rectificar ejercicios anteriores
Las cuotas del IBI fueron correctamente deducidas en su momento porque:
- estaban contabilizadas;
- respondían al principio de devengo vigente en esos ejercicios;
- cumplían los requisitos de deducibilidad.
La posterior anulación de las liquidaciones no convierte en incorrectas aquellas autoliquidaciones.
La regularización se produce mediante el reconocimiento de un ingreso en el ejercicio en que nace el derecho a la devolución.
Artículos
- Artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
Es el precepto que establece que la base imponible parte del resultado contable, salvo los ajustes expresamente previstos en la Ley. La DGT lo utiliza para justificar que, al no existir una regla especial para este supuesto, debe seguirse el tratamiento contable.
- Artículo 11.1 de la Ley 27/2014
Regula la imputación temporal de ingresos y gastos conforme al principio de devengo.
La DGT concluye que el ingreso se produce cuando nace el derecho a la devolución y no cuando se efectuó el pago indebido.
- Artículo 36.2 del Código de Comercio
Define los conceptos de ingreso y gasto desde el punto de vista contable.
Permite considerar la devolución del impuesto como un incremento patrimonial que constituye un ingreso.
- Artículo 38.d) del Código de Comercio
Recoge el principio de devengo contable, conforme al cual ingresos y gastos deben imputarse al ejercicio al que correspondan, con independencia de la fecha de cobro o pago.
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