La pérdida irreversible de valor de una obra de arte destinada a la venta es fiscalmente deducible en el IS

Publicado: 22 julio, 2026

GASTO DEDUCIBLE

IS. PÉRDIDA IRREVERSIBLE. La pérdida irreversible de valor de una obra de arte destinada a la venta es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades

La DGT concluye que, cuando una obra de arte contabilizada como existencias sufre una pérdida irreversible de valor debidamente acreditada, el deterioro debe registrarse como un gasto del ejercicio y resulta fiscalmente deducible, sin que proceda dotar una provisión.

Fecha:  14/05/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     EnlaceConsulta V1074-26 de 14/05/2026

 

SÍNTESIS: La pérdida irreversible de valor de unas existencias es fiscalmente deducible

La DGT analiza el caso de una sociedad dedicada a la compraventa de obras de arte que adquirió un óleo atribuido a Goya y que, tras un informe pericial judicial, perdió prácticamente todo su valor al descartarse dicha autoría.

La consulta concluye que no procede dotar una provisión, sino reconocer directamente un deterioro irreversible de existencias como gasto del ejercicio. Al tratarse de una pérdida definitiva, correctamente contabilizada, imputada conforme al principio del devengo y suficientemente acreditada, el gasto será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pudiendo generar, en su caso, una base imponible negativa compensable en ejercicios futuros.

Asimismo, la DGT recuerda que corresponde al contribuyente acreditar la pérdida de valor mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración corresponde a la Administración tributaria.

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • La sociedad consultante tiene por objeto social, entre otras actividades, la compraventa de obras de arte y está dada de alta en el epígrafe 659.1 del IAE.
    • En 2018 adquirió un óleo atribuido a Goya (primera época) por un importe de 000 euros.
    • Posteriormente, en el marco de un procedimiento judicial, un informe pericial elaborado por una experta del Museo del Prado concluyó que la obra no podía atribuirse a Goya, fijando su valor en únicamente 000 euros, lo que originó una pérdida de valor muy significativa para la sociedad.

¿Qué pregunta el consultante?

La entidad plantea dos cuestiones:

    • Si puede dotar una provisión fiscalmente deducible por la pérdida de valor sufrida por la obra, generando una base imponible negativa compensable con beneficios futuros.
    • Qué documentación sería necesaria para justificar la deducibilidad fiscal de dicha provisión.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT responde que no procede la dotación de una provisión, porque el supuesto planteado no constituye una pérdida reversible, sino una pérdida definitiva o irreversible del valor de unas existencias.
    • En consecuencia:
    • la pérdida debe reconocerse directamente como un gasto por deterioro irreversible de existencias;
    • dicho gasto será fiscalmente deducible siempre que cumpla los requisitos generales de deducibilidad previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Los principales argumentos jurídicos son los siguientes:

A) La base imponible parte del resultado contable

    • La DGT recuerda que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se obtiene corrigiendo el resultado contable conforme a las reglas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Por tanto, el tratamiento fiscal depende, en primer lugar, del correcto tratamiento contable de la operación.

B) Es imprescindible el correcto registro contable

La deducibilidad fiscal exige que el gasto:

    • esté contabilizado;
    • se impute conforme al principio del devengo;
    • esté documentalmente justificado;
    • y no se trate de un gasto expresamente no deducible por la LIS.

La DGT recuerda que la normativa fiscal sigue, con carácter general, el tratamiento contable.

C) El ICAC considera que la obra constituye existencias

Antes de resolver, la DGT solicita informe al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

El ICAC señala que:

    • la sociedad se dedica a la compraventa de obras de arte;
    • por ello, el cuadro constituye existencias, no inmovilizado;
    • las existencias se valoran conforme a la Norma de Registro y Valoración 10.ª del Plan General de Contabilidad.

Según dicha norma, cuando el valor neto realizable es inferior al coste de adquisición debe reconocerse la correspondiente corrección valorativa.

D) La pérdida es irreversible

El ICAC distingue entre:

    • deterioros reversibles;
    • pérdidas irreversibles.

En este supuesto considera que la pérdida es claramente irreversible, ya que la desaparición de la atribución a Goya provoca una diferencia muy significativa entre el precio pagado y el valor real de mercado.

Por ello, no procede una mera provisión reversible, sino reconocer directamente el gasto correspondiente a la pérdida definitiva de valor.

E) El gasto es fiscalmente deducible

La DGT concluye que:

    • el óleo forma parte de las existencias de la empresa;
    • la pérdida irreversible debe registrarse contablemente como gasto;
    • dicho gasto tiene la consideración de fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, el efecto económico perseguido por el consultante (la generación de una base imponible negativa, si procede) deriva del reconocimiento del gasto por deterioro irreversible y no de la dotación de una provisión.

F) La pérdida debe probarse

    • Finalmente, la DGT recuerda que la irreversibilidad del deterioro constituye una cuestión de hecho.
    • La entidad deberá acreditar la pérdida mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, correspondiendo a los órganos de comprobación valorar la suficiencia de dicha prueba.

 

Artículos

  • Artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

Porque establece que la base imponible parte del resultado contable, corregido conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Este precepto fundamenta que el tratamiento fiscal dependa del correcto registro contable del deterioro.

  • Artículo 11 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades

Regula la imputación temporal de ingresos y gastos y exige que los gastos estén correctamente contabilizados para resultar fiscalmente deducibles. Constituye la base jurídica utilizada por la DGT para admitir la deducción del deterioro irreversible.

Porque atribuye al obligado tributario la carga de acreditar los hechos con cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En este caso, la entidad deberá demostrar la pérdida irreversible de valor del cuadro.

 

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