OBLIGACIONES
SIIF. La DGT admite la convivencia de facturación manual e informática y descarta que el uso de varios sistemas obligue, por sí solo, a crear series diferenciadas
La consulta vinculante V5126-26 rectifica y anula la V0686-26 y confirma que el Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, pero no elimina la libertad para expedir determinadas facturas por otros medios ni impone una serie distinta por cada sistema utilizado.
Fecha: 06/07/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V5126-26 de 07/07/2026
SÍNTESIS: La DGT permite combinar facturación manual e informática sin exigir series distintas por cada sistema
La consulta V5126-26 rectifica y anula la V0686-26 y aclara el alcance del Real Decreto 1007/2023 sobre los sistemas informáticos de facturación.
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V5126-26, de 7 de julio de 2026, analiza distintas situaciones en las que empresarios de hostelería y turismo combinan sistemas informáticos de facturación con facturación en papel.
La DGT parte de una distinción esencial: la obligación de facturar, la llevanza de libros registro y las obligaciones relativas a los sistemas informáticos de facturación son obligaciones diferentes, aunque estén relacionadas. Por ello, el Real Decreto 1007/2023 no elimina, con carácter general, la posibilidad de elegir el medio de expedición de las facturas.
En concreto, la DGT concluye que una factura simplificada expedida mediante un sistema informático puede ser sustituida por una factura completa emitida por otro medio, ya que el medio utilizado para la primera no condiciona el de la segunda. Además, este canje no constituye una rectificación cuando la factura simplificada original cumplía los requisitos reglamentarios.
Asimismo, un empresario puede utilizar un sistema informático para una actividad y facturación en papel para otra, incluso cuando ambas se desarrollen en el mismo local. También puede emplear facturación informática en un establecimiento y facturación en papel en otro.
Finalmente, la utilización de varios sistemas informáticos de facturación no obliga, por sí sola, a crear una serie de facturas distinta para cada sistema, tanto si se utilizan para diferentes actividades en un mismo establecimiento como para una misma actividad desarrollada en distintos locales. Las series diferenciadas podrán utilizarse voluntariamente cuando existan razones que lo justifiquen, sin perjuicio de los supuestos en los que el Reglamento de facturación las establece obligatoriamente.
La consulta resulta especialmente relevante porque rectifica expresamente y deja sin efecto la consulta V0686-26, de 26 de marzo de 2026. Su criterio central es que las exigencias técnicas aplicables a los sistemas informáticos de facturación no deben confundirse con las reglas que determinan el medio de expedición y las series de las facturas.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
- La consultante es una asociación de empresarios de hostelería y turismo cuyos asociados están sujetos a las obligaciones generales de facturación.
- La asociación plantea distintas situaciones en las que un empresario utiliza sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023 junto con otros medios de expedición de facturas. En particular, contempla empresarios que desarrollan varias actividades en un mismo establecimiento, empresarios con varios establecimientos y empresarios que emplean varios sistemas informáticos de facturación.
- El problema común consiste en determinar hasta qué punto la utilización de un sistema informático sometido al Real Decreto 1007/2023 condiciona el medio de expedición de las restantes facturas y la organización de sus series.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
La consulta formula cinco cuestiones concretas:
- Canje de factura simplificada. Si una factura simplificada fue expedida mediante un sistema informático de facturación, se pregunta si la factura completa que posteriormente se expida en sustitución o canje de aquella puede emitirse manualmente.
- Dos actividades en el mismo local. Si un empresario desarrolla dos actividades en un mismo establecimiento, se pregunta si puede utilizar un sistema informático de facturación para una actividad y facturación manual para la otra.
- Actividad en varios establecimientos. Se pregunta si un empresario que desarrolla una o varias actividades en distintos locales puede utilizar un sistema informático de facturación en un establecimiento y expedir manualmente las facturas correspondientes a otro.
- Varios sistemas en un mismo local. Si se utilizan distintos sistemas informáticos para actividades desarrolladas en un único establecimiento, se pregunta si debe existir obligatoriamente una serie de facturación distinta para cada sistema.
- Misma actividad en varios locales. Finalmente, se pregunta si, desarrollándose una misma actividad en diferentes establecimientos y utilizándose distintos sistemas informáticos, resulta obligatorio establecer una serie diferente por cada sistema informático de facturación.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y ARGUMENTOS JURÍDICOS
- Punto de partida: son obligaciones tributarias distintas
- La premisa fundamental de la resolución es la distinción entre tres obligaciones:
- la llevanza y conservación de los libros registro del IVA;
- la obligación de facturación; y
- la obligación de que los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos contables, de facturación o gestión reúnan los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.
- Para la DGT, aunque estas obligaciones se encuentran relacionadas, son jurídicamente distintas e independientes.
- Esta distinción es decisiva porque impide interpretar el Real Decreto 1007/2023 como si hubiese sustituido o modificado por completo las reglas generales sobre la forma en que pueden expedirse las facturas.
- La base se encuentra principalmente en el artículo 29.2, letras d), e) y j), de la Ley General Tributaria: la propia ley regula separadamente la llevanza de libros y registros, la expedición y conservación de facturas y los requisitos exigibles a los sistemas informáticos.
- Libertad en el medio de expedición de las facturas
El segundo pilar de la contestación es el artículo 8 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
- De este precepto deduce la DGT que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que quede garantizada la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.
- Por consiguiente, el Real Decreto 1007/2023 no ha eliminado la posibilidad de elegir el medio de expedición de la factura.
- Esta conclusión debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de los supuestos en los que exista una obligación específica de facturación electrónica.
- Una factura simplificada informática puede canjearse por una factura completa expedida por otro medio
- La respuesta a la primera cuestión es afirmativa.
- La DGT considera que la circunstancia de que la factura simplificada se haya expedido mediante un sistema informático de facturación no condiciona el medio empleado para expedir posteriormente la factura completa que la sustituye.
- Además, precisa una cuestión técnicamente importante: la factura completa expedida en sustitución o canje de una factura simplificada correctamente emitida no es una factura rectificativa.
- El artículo 15.6 del Reglamento de facturación establece precisamente que las facturas expedidas en sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores no tienen carácter rectificativo cuando estas últimas cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 7.1.
- Por tanto, solicitada la sustitución, deberá emitirse la correspondiente factura completa, pero el medio utilizado para emitir la simplificada no determina el medio que deba utilizarse para la completa.
- Es posible combinar facturación informática y facturación en papel entre distintas actividades
- La respuesta a la segunda cuestión también es afirmativa.
- Un empresario que desarrolle dos actividades en un mismo local puede, según la DGT, facturar una de ellas mediante un sistema informático y la otra mediante facturas en papel, siempre que se respeten las restantes obligaciones establecidas por el Reglamento de facturación.
- La razón vuelve a ser la misma: el Real Decreto 1007/2023 establece las condiciones que deben cumplir los sistemas informáticos cuando se utilizan, pero no convierte necesariamente toda la facturación del empresario en facturación efectuada a través del mismo sistema.
- También puede diferenciarse el sistema de facturación por establecimientos
- La solución de la tercera cuestión es igualmente favorable al contribuyente.
- Cuando un empresario ejerza una o varias actividades en diferentes establecimientos, podrá facturar mediante un sistema informático en uno de ellos y mediante facturas en papel en otro.
- La DGT vuelve a apoyarse en la libertad de elección del medio de expedición derivada del artículo 8 del Reglamento de facturación.
- Además, recuerda que, en estos casos, el empresario puede utilizar series separadas. Los artículos 6.1.a) y 7.1.a) permiten crear series distintas cuando existan razones que lo justifiquen, citando expresamente entre tales circunstancias la existencia de varios establecimientos o la realización de operaciones de distinta naturaleza.
- La distinción es relevante: puede utilizarse una serie diferente, pero ello no significa que sea obligatoria por el mero hecho de utilizar distintos medios o sistemas de facturación.
- Varios sistemas informáticos no obligan a utilizar distintas series
- La respuesta a las cuestiones cuarta y quinta es negativa.
- La utilización de distintos sistemas informáticos:
- para dos actividades desarrolladas en el mismo establecimiento, o
- para una misma actividad desarrollada en establecimientos diferentes,
- no determina por sí sola la obligación de crear una serie de facturación para cada sistema.
- La DGT examina los supuestos en los que los artículos 6.1.a) y 7.1.a) del Reglamento exigen obligatoriamente series separadas y concluye que la utilización de varios sistemas informáticos no aparece entre ellos.
- En consecuencia, las series diferenciadas podrán adoptarse voluntariamente cuando estén justificadas, pero no son obligatorias por el simple hecho de que existan varios programas o sistemas informáticos de facturación.
Conclusión práctica de la DGT
La doctrina de la consulta puede sintetizarse en tres reglas:
- La utilización de un sistema informático de facturación no determina necesariamente el medio con el que deban expedirse todas las restantes facturas del empresario.
- Pueden coexistir facturación mediante sistemas informáticos y facturación en papel, incluso diferenciadas por actividades o establecimientos, respetando las obligaciones generales de facturación.
- La existencia de varios sistemas informáticos no obliga, por sí misma, a crear una serie diferente para cada uno de ellos.
Artículos
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA
Artículos 4 y 5. Determinan respectivamente las operaciones sujetas al IVA y el concepto de empresario o profesional. La DGT los utiliza como presupuesto para establecer que los asociados de la consultante son empresarios o profesionales y que sus operaciones están sujetas a las obligaciones tributarias vinculadas al IVA.
Artículo 164.Uno.3.º y 4.º y artículo 164.Dos. Constituyen una de las bases centrales de la consulta: establecen la obligación de expedir factura y llevar los correspondientes registros, al tiempo que permiten que las facturas se expidan en papel o electrónicamente con las garantías exigidas. Sirven para diferenciar la obligación sustantiva de facturar del sistema técnico empleado.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Artículo 29.2.d), e) y j). Es uno de los preceptos más importantes de la resolución. Regula separadamente la obligación de llevar libros y registros, la de expedir y conservar facturas y la obligación relativa a las características de los sistemas informáticos. Esta separación normativa fundamenta la tesis de la DGT de que estamos ante tres obligaciones diferentes, aunque relacionadas
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre — Reglamento de facturación
Artículo 6.1.a). Regula la numeración y series de las facturas completas. Permite establecer series separadas cuando existan razones justificativas —entre ellas, varios establecimientos u operaciones de distinta naturaleza— y determina los casos en los que las series específicas son obligatorias. Es decisivo para concluir que varios sistemas informáticos no equivalen automáticamente a varias series obligatorias.
Artículo 7.1.a). Establece reglas equivalentes para las facturas simplificadas. Resulta relevante tanto para la numeración y las series como para determinar los requisitos que debe haber cumplido la factura simplificada objeto de posterior canje.
Artículo 8. Es probablemente el precepto central de la consulta. Permite expedir facturas por cualquier medio, en papel o electrónicamente, siempre que se garantice autenticidad, integridad y legibilidad. De aquí extrae la DGT la libertad de elección que permite la coexistencia examinada en la consulta.
Artículo 9. Define la factura electrónica. Se utiliza para diferenciar entre factura electrónica y factura en papel y para precisar que la calificación depende de que sea expedida y recibida electrónicamente.
Artículo 15.6. Determina que el canje de una factura simplificada correctamente expedida por una factura completa no constituye una rectificación. Por ello, la factura completa sustitutiva no queda sometida al régimen de las facturas rectificativas por el mero hecho del canje.
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
Artículos 1, 3, 4, 7 y 8. Delimitan el objeto, ámbito subjetivo y objetivo del Reglamento y las características de los sistemas informáticos de facturación. Su importancia reside precisamente en delimitar qué regula el Real Decreto: los requisitos que deben reunir los sistemas informáticos utilizados en la facturación, no una sustitución general de las reglas sobre medios de expedición contenidas en el Reglamento de facturación.
Ley 25/2013, de 27 de diciembre
Artículos 4 y 5. La DGT los introduce como excepción o cautela a la regla general de libertad de elección: determinados proveedores de las Administraciones Públicas están obligados a utilizar factura electrónica y esta debe cumplir los requisitos específicos legalmente establecidos.
Consultas y otros antecedentes citados
La propia V5126-26 recoge un conjunto relevante de doctrina administrativa anterior.
Consulta V0686-26, de 26 de marzo de 2026. Es el antecedente inmediato y resulta especialmente importante porque la V5126-26 la rectifica expresamente y declara que queda anulada desde el 7 de julio de 2026. Por ello, para asesoramiento posterior debe tomarse como criterio vigente el contenido de la V5126-26, no el de la resolución rectificada.
Consultas V0849-25 y V0850-25, ambas de 20 de mayo de 2025. Son invocadas como antecedentes relativos a la aplicación del Real Decreto 1007/2023 y a los sistemas informáticos de facturación.
Consultas V2426-14, de 15 de septiembre de 2014; V3253-16, de 12 de julio de 2016; y V0596-20, de 16 de marzo de 2020. Se citan para sostener el criterio sobre el concepto de factura electrónica: resulta determinante que la factura sea expedida y recibida en formato electrónico. Por ejemplo, una factura inicialmente generada en papel pero posteriormente digitalizada, remitida y recibida electrónicamente puede tener esta consideración; en cambio, una factura creada electrónicamente pero remitida y recibida en papel no adquiere por ello la condición de factura electrónica.
Consulta V0998-14, de 8 de abril de 2014. Se cita en relación con la autenticidad del origen y la integridad del contenido. La DGT recuerda que no se exigen, con carácter general, requisitos adicionales a los establecidos para la factura en papel y que dichas garantías pueden acreditarse mediante los controles de gestión habituales capaces de crear una pista de auditoría fiable.
Consulta V2639-24, de 26 de diciembre de 2024. Se menciona como antecedente relativo a la obligación de facturación electrónica frente a las Administraciones Públicas conforme a la Ley 25/2013.
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