REFORMA O REHABILITACIÓN DE UNA VIVIENDA
IVA. La DGT nos recuerda que es aplicable el tipo reducido del 10% a las obras de renovación o rehabilitación de la vivienda habitual, aunque el destinatario sea el inquilino
Fecha: 23/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0860-24 de 23/04/2024
La mercantil consultante se dedica a la construcción y reforma de viviendas, y van a realizar una ejecución de una obra de renovación o reparación en una vivienda cuyo destinatario es el arrendatario de dicho inmueble.
Se pregunta por el tipo de IVA aplicable.
En el caso de que el proyecto de obras objeto de consulta no pudiera calificarse como de construcción o rehabilitación de edificaciones a efectos de este Impuesto, como parece deducirse del escrito de consulta, a las ejecuciones de obra de renovación y reparación objeto de consulta, al constituir la morada o sede doméstica de las personas que lo habitan, les podría ser de aplicación el tipo reducido en los términos señalados del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del Impuesto.
Respecto a la condición de arrendatario del cliente de la consultante, esta Dirección General ya se ha pronunciado en contestaciones como la de 14 de febrero de 2011, con número V0334-11, en el sentido de que el inmueble tiene que ser utilizado por el destinatario de las operaciones de renovación o reparación para su uso particular como vivienda, bien sea primera o segunda residencia. Dicho destinatario puede ser el mismo propietario o el arrendatario, siempre que en uno u otro caso lo utilicen para dicha finalidad.