la calificación de esta prestación extraordinaria sería la de rendimiento del trabajo
Fecha: 07/04/2021
Fuente: —
Enlace: Consulta V0831-21 de 07/04/2021
HECHOS:
La asociación consultante agrupa a profesionales autónomos que desarrollan la actividad de guías, guías-intérpretes y correos de turismo, y que como consecuencia de la crisis derivada de la epidemia de COVID-19, están recibiendo la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021.
La DGT:
Se trata, por tanto, de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad para los trabajadores autónomos que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. En consecuencia, la calificación de esta prestación extraordinaria sería la de rendimiento del trabajo, de conformidad con el artículo 17.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que incluye entre los rendimientos íntegros del trabajo las prestaciones por desempleo, entendido éste de una forma amplia y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena.
El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida (incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina a cuyo pago queda obligado el autónomo, si bien debe tenerse en cuenta que el pago de las cuotas de la Seguridad Social, dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al tratarse de un gasto incurrido para el desarrollo de la actividad).
Al tratarse de un rendimiento del trabajo, la prestación está sujeta a retención a cuenta.
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