La existencia de un socio común en dos sociedades vinculadas no impide aplicar el tipo reducido del 15 %

Publicado: 28 octubre, 2026

APLICACIÓN

IS. TIPO REDUCIDO DEL 15%. La existencia de un socio común en dos sociedades vinculadas no impide aplicar el tipo reducido del 15 % previsto para las entidades de nueva creación.

La DGT considera que una sociedad de nueva constitución puede acogerse al tipo reducido del 15 % aunque su socio único participe también en otra sociedad que desarrolla una actividad económica diferente, siempre que no exista transmisión de actividad entre entidades vinculadas ni se forme un grupo mercantil de subordinación.

Fecha:  01/09/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta DGT V5502-26 de 01/09/2026

 

SÍNTESIS: La existencia de un socio común en dos sociedades vinculadas no impide aplicar el tipo reducido del 15 %.

La DGT establece que una sociedad de nueva creación puede aplicar el tipo reducido del 15 % en el IS, aunque su socio único participe también en otra sociedad vinculada, siempre que desarrolle una actividad económica efectiva, no exista transmisión de actividad entre entidades vinculadas y no forme parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La DGT aclara que las sociedades controladas por una misma persona física constituyen, en su caso, un grupo de coordinación, cuya existencia no excluye la aplicación del tipo reducido. Este se aplicará en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente, aunque este último arroje pérdidas.

 

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

    • En agosto de 2025 se constituye una sociedad (SA) dedicada a la construcción de edificios residenciales (CNAE 4101 e IAE 5011).
    • Su socio único es una persona física que, a su vez, participa en el 50 % del capital de otra sociedad (SB), dedicada a la construcción de proyectos de ingeniería civil (CNAE 4299 e IAE 5012).
    • Por tanto, ambas sociedades desarrollan actividades dentro del sector de la construcción, aunque sus actividades económicas son diferentes.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se consulta si la sociedad de nueva constitución (SA) puede aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades, previsto en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación, pese a que su socio único participa también en otra sociedad del mismo sector económico.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    • La DGT considera que la entidad consultante puede aplicar el tipo reducido del 15 %, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29.1 de la LIS.

Su conclusión se fundamenta en los siguientes argumentos:

A. Existencia de una actividad económica de nueva creación

    • El artículo 29.1 de la LIS establece que las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al tipo reducido del 15 % durante el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el período impositivo siguiente.
    • No obstante, contempla dos supuestos en los que no se considera iniciada una nueva actividad económica:
    • Cuando la actividad hubiera sido desarrollada anteriormente por una persona o entidad vinculada y posteriormente transmitida, por cualquier título jurídico, a la sociedad de nueva creación.
    • Cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución por una persona física que participe, directa o indirectamente, en más del 50 % del capital o de los fondos propios de la nueva entidad.
    • En el supuesto analizado, la DGT considera que no concurre ninguna de estas circunstancias.

B. La vinculación entre ambas sociedades no excluye automáticamente el tipo reducido

    • Conforme al artículo 18.2.g) de la LIS, existe vinculación entre dos sociedades cuando los mismos socios participan, directa o indirectamente, en al menos el 25 % de su capital social o fondos propios.
    • En este caso, ambas sociedades están vinculadas porque una misma persona física posee el 100 % de SA y el 50 % de SB.
    • Sin embargo, la mera existencia de vinculación no constituye una causa de exclusión del tipo reducido del 15 %.
    • La DGT destaca dos circunstancias:
    • No consta que la actividad desarrollada por SA haya sido transmitida por ninguna persona o entidad vinculada.
    • La actividad de construcción de edificios residenciales desarrollada por SA no es equiparable a la construcción de proyectos de ingeniería civil realizada por SB.
    • En consecuencia, no resulta aplicable la exclusión prevista en el artículo 29.1.a) de la LIS.
    • Asimismo, tampoco resulta aplicable la exclusión del artículo 29.1.b), puesto que no consta que el socio único de SA hubiera desarrollado personalmente la actividad económica durante el año anterior a la constitución.

C. Diferencia entre grupo mercantil y grupo de coordinación

Este es uno de los aspectos más relevantes de la consulta.

    • El artículo 29.1 de la LIS excluye del tipo reducido del 15 % a las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
    • La DGT distingue dos clases de grupos:
    • Grupos de subordinación o verticales: aquellos en los que una sociedad dominante controla directa o indirectamente a otra u otras sociedades.
    • Grupos de coordinación u horizontales: aquellos integrados por sociedades controladas por una misma persona física, sin que exista necesariamente una relación de dominio entre ellas.
    • La DGT recuerda que, a efectos del artículo 42 del Código de Comercio, únicamente se consideran grupos mercantiles los primeros.
    • En el supuesto consultado, una persona física posee el 100 % de SA y el 50 % de SB. Según los hechos expuestos, ambas entidades constituirían un grupo de coordinación, pero no un grupo de subordinación.
    • Por ello, SA no tendría la consideración de entidad perteneciente a un grupo mercantil a efectos de la exclusión del tipo reducido del 15 %.
    • Este criterio es coherente con el mantenido en la consulta vinculante V0647-22, de 25 de marzo de 2022.

D. Períodos impositivos en los que resulta aplicable el tipo reducido

    • La DGT recuerda que el tipo del 15 % resulta aplicable:
    1. En el primer período impositivo en que la entidad obtenga una base imponible positiva.
    2. En el período impositivo inmediatamente siguiente, aunque en este segundo ejercicio la base imponible resulte negativa.
    • Este criterio coincide con la doctrina establecida por el TEAC en su Resolución de 24 de julio de 2023 (RG 4696/2023), dictada en unificación de criterio.
    • Por tanto, el período de aplicación del beneficio fiscal no se suspende ni se amplía cuando la sociedad obtiene pérdidas en el segundo ejercicio.

E. Necesidad de acreditar las circunstancias de hecho

    • La DGT advierte de que las circunstancias determinantes de la aplicación del tipo reducido deberán poder acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho.
    • En particular, resultará relevante justificar que la actividad de SA constituye una actividad económica efectiva y que no se ha producido una transmisión de actividad desde SB u otra persona o entidad vinculada.

 

Normativa aplicable

Artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Regula los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades y, específicamente, el tipo reducido del 15 % aplicable a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

También establece las causas de exclusión relacionadas con la transmisión de actividades, el ejercicio previo de estas por determinados socios y la pertenencia a un grupo mercantil.

Artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Define las relaciones de vinculación entre personas y entidades.

Resulta aplicable porque ambas sociedades tienen un socio común que posee participaciones superiores al 25 % del capital social de cada una.

Artículo 5.1 y 5.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

El apartado 1 define el concepto de actividad económica, requisito necesario para aplicar el tipo reducido del 15 %.

El apartado 2 regula las entidades patrimoniales, que quedan excluidas de la aplicación del tipo reducido.

Artículo 42.1 del Código de Comercio.

Establece cuándo existe un grupo de sociedades por la concurrencia de una relación de control entre una sociedad dominante y sus dependientes.

Es fundamental para determinar si SA pertenece a un grupo mercantil que impida aplicar el tipo reducido.

Disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014.

Regula la aplicación progresiva de los tipos reducidos establecidos por la Ley 7/2024 para las entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros y las entidades de reducida dimensión.

La DGT la reproduce para situar el régimen de tipos impositivos vigente, aunque no constituye el fundamento determinante de su conclusión sobre el 15 %.

Artículo 101 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Regula los requisitos relativos a la cifra de negocios para la consideración de entidad de reducida dimensión y las reglas de cómputo correspondientes.

Se cita por su conexión con los tipos generales reducidos previstos en el artículo 29.1 de la LIS.

Doctrina administrativa y resoluciones relacionadas

  1. DGT. Consulta vinculante V0647-22, de 25 de marzo de 2022.

La DGT analiza el concepto de grupo mercantil en el caso de dos sociedades controladas por una misma persona física.

Concluye que los grupos de coordinación no constituyen grupos mercantiles en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

En consecuencia, las sociedades integrantes de estos grupos no pueden considerarse automáticamente miembros de un grupo mercantil a los efectos fiscales que exijan expresamente la existencia de un grupo conforme a dicho artículo.

Se trata de un criterio coincidente con el aplicado en la consulta V5502-26, aunque la V0647-22 se refiere específicamente a la consideración de actividad económica en sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

  1. TEAC. Resolución de 24 de julio de 2023 (RG 4696/2023). Unificación de criterio.

El TEAC establece que el tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación únicamente puede aplicarse en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el inmediatamente siguiente.

Por tanto, la existencia de una base imponible negativa en el segundo período no permite trasladar el beneficio fiscal a ejercicios posteriores.

La DGT recoge expresamente esta doctrina en su contestación.

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