OBLIGACIÓN PERSONAL
ISD. La herencia recibida por un ciudadano italiano residente en España por el fallecimiento de su madre residente en Italia tributará por obligación personal en España pudiéndose aplicar la deducción por doble imposición
Fecha: 19/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1822-24 de 19/07/2024
HECHOS:
- El consultante, ciudadano italiano, es residente en España.
- Su madre ha fallecido en Italia, donde ella era residente y titular de unas pólizas de seguro de vida.
- El consultante es el beneficiario de esas pólizas, con lo que va a recibir la correspondiente liquidación a través de una transferencia bancaria desde Italia a su cuenta corriente en España.
Se planeta la tributación del ISD.
La DGT:
- Primera: El consultante es residente en España y, por tanto, está sometido por obligación personal al pago del ISD.
- Segunda: La base imponible se determinará teniendo en cuenta las cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida.
- Tercera: Se podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional a la cuota tributaria resultante.
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