Exención de la indemnización por despido o cese del trabajador. Requisito de desvinculación de la empresa. Presunción iuris tantum de no desvinculación. La inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada no conlleva la aplicación automática de la exención.
Fecha: 22/04/2021
Fuente: web del ICAC
Enlaces: Resolución del TEAC de 22/04/2021
Criterio:
Para que opere la presunción iuris tantum del artículo 1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF), basta con que en los tres años siguientes a su despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos del citado precepto, sin que sea necesaria la apreciación de una finalidad fraudulenta en la nueva prestación de servicios. En consecuencia, la inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada, no conlleva la aplicación automática de la exención establecida en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF).
Criterio relacionado con RG 6918/2015 (y acumulada RG 899/2016), de 11-03-2019, RG 2992/2016, de 14-05-2019 y RG 3202/2016, de 29-06-2020.
Unificación de criterio.
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