La presentación de una autoliquidación complementaria del IS de 2020 obliga a presentar una declaración complementaria del pago fraccionado

Publicado: 9 abril, 2021

la DGT recuerda el carácter autónomo de la obligación de ingreso de los pagos fraccionados.

Fecha: 25/02/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0409-21 de 25/02/2021

 

Hechos:

Se trata de una sociedad que con fecha 18 de noviembre de 2020 presenta una autoliquidación complementaria referida al Impuesto sobre Sociedades de 2019 resultando un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior que presentó dentro del plazo establecido, por incremento de la base imponible. Su fecha de cierre de ejercicio es el 31 de diciembre.

El tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2020 lo efectúa en la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el resultado de la autoliquidación complementaria presentada.

La DGT:

Así, la entidad consultante, cuyo período impositivo comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del año 2020, deberá haber realizado los siguientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del período impositivo correspondiente al año 2020:

El primero, en los primeros veinte días naturales del mes de abril de 2020, calculando la base del pago fraccionado sobre la cuota íntegra correspondiente al período impositivo 2018.

El segundo, en los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2020, calculando la base del pago fraccionado sobre la cuota íntegra correspondiente al período impositivo 2019.

El tercero, en los primeros veinte días naturales del mes de diciembre de 2020, calculando la base del pago fraccionado sobre la cuota íntegra correspondiente al período impositivo 2019.

Estas cantidades deberán minorarse en las deducciones y bonificaciones que le fueran de aplicación a la entidad, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los períodos respectivos conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LIS.

En consecuencia, teniendo en cuenta el carácter autónomo de la obligación de ingreso de los pagos fraccionados, al haber presentado una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades 2019 en virtud de la cual se corrigió la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dicho período impositivo y no haberse presentado aún la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2020, procede presentar una autoliquidación complementaria del segundo pago fraccionado relativo al Impuesto sobre Sociedades de 2020 a fin de corregir la incorrecta determinación del mismo, ya que, de las manifestaciones efectuadas por el contribuyente, se deduce que dicho pago fraccionado se calculó erróneamente sobre la base y la cuota declarada en la primera autoliquidación presentada correspondiente al año 2019 .

 

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