La prestación de servicios de administración concursal desde la península a 2 personas físicas en Canarias está sujeta a IVA

Publicado: 29 julio, 2024

SERVICIOS DE ADMINSTRACIÓN CONCURSAL

IVA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La prestación de servicios de administración concursal situada en la península que ofrece servicios a 2 personas físicas, no empresarias, en Canarias está sujeta a IVA

 

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1095-24 de 22/05/2024

 

Descripción de los hechos

La consultante es una entidad mercantil ubicada en el territorio de aplicación del IVA, que prestará servicios de administración concursal a dos personas físicas no empresarias residentes en Canarias.

Cuestión planteada

Se pregunta si la prestación de dichos servicios está sujeta al IVA.

Contestación de la DGT:

El servicio de administración concursal que la entidad consultante va a prestar a particulares no empresarios residentes en Canarias se considera realizado en el territorio de aplicación del IVA. Por lo tanto, está sujeto al IVA y debe tributar al tipo general, conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992.

Condición de empresario o profesional:

  • Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto.
  • El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Las actividades empresariales incluyen la organización de factores de producción con fines de distribución de bienes o servicios.

Prestación de servicios:

  • De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 37/1992, la prestación de servicios, incluyendo el ejercicio independiente de una profesión, está sujeta al IVA.
  • El artículo 69.Uno.2º establece que las prestaciones de servicios se realizan en el territorio de aplicación del IVA si el destinatario no es empresario y el prestador está ubicado en dicho territorio.

Excepción territorial:

  • Según el artículo 69.Dos, no se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del IVA las prestaciones de servicios cuando el destinatario no sea empresario y esté domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla, salvo ciertos servicios específicos.

Información adicional

  • La Agencia Tributaria ofrece una herramienta llamada “Localizador” para resolver dudas sobre la localización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en relación con el IVA.
  • Se puede acceder a esta herramienta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

Si te ha interesado ... compártelo !