Fecha: 22/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V0072-21 de 22/01/2021
La consultante es una persona física que presta servicios de osteopatía.
Se pregunta si dichas prestaciones de servicios se encuentran exentas del IVA
según manifiesta la persona consultante en su escrito, la misma dispone de un título de osteopatía emitido por una escuela europea, homologado por un centro universitario, y se encuentra colegiada en el Registro de Osteópatas de España (ROE), entidad que forma parte de la Federación de Osteópatas de España (FOE) y de la European Federation and Forum for Osteopathy.
En estas circunstancias, puede señalarse que dicho profesional cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas para la aplicación de la exención contenida en el referido artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
Artículos Relacionados
- Los servicios audiovisuales temporales en un hotel para la celebración de un evento no constituyen servicios vinculados a bienes inmuebles a efectos del IVA
- El TEAC confirma que la falta de acreditación de la remisión de la factura rectificativa impide modificar la base imponible del IVA
- El IVA del 4% no se aplica automáticamente a todas las viviendas protegidas de precio limitado

