La revocación de una donación no está sujeto a ISD

Publicado: 26 noviembre, 2024

REVOCACIÓN DONACIÓN

ISD. La revocación de una donación no está sujeto a ISD siempre que cumpla la revocación con los requisitos civiles.

 

Fecha: 27/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2111-24 de 27/09/2024

 

Hechos que Expone el Consultante

  • En diciembre de 2021, el consultante y su hermano recibieron una donación de su tía.
  • Posteriormente, esta les realizó una segunda donación.
  • Tras evaluar el impacto fiscal acumulado en el ISD, los consultantes pretenden revocar la última donación, con la intención de que su tía la realice nuevamente pasado un tiempo.

Pregunta del Consultante

  • El consultante solicita confirmación de que la revocación de la donación no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Contestación de la DGT y Argumentos Jurídicos

La DGT concluye que:

  • En principio, la revocación no constituye un nuevo acto sujeto al ISD: La revocación implica la cesación de los efectos de un negocio jurídico ya realizado, no la generación de un nuevo hecho imponible.
  • Condición necesaria: Para que la revocación no esté sujeta al ISD, debe cumplir con los requisitos establecidos por el Derecho civil, que exige la posibilidad de anular la donación con efectos retroactivos (“ex tunc”).
  • Si no se cumplen los requisitos civiles: El acto será considerado una resolución de mutuo acuerdo, constituyendo una nueva transmisión del dinero, sujeta al ISD por concepto de donaciones, con la tía como sujeto pasivo. Si la tía realizara una nueva donación posterior, también estaría sujeta al ISD, esta vez con los consultantes como sujetos pasivos.

Fundamentos Jurídicos

  • Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD): Define como hecho imponible la adquisición de bienes por donación o cualquier negocio jurídico gratuito “intervivos”.
  • Artículo 7 del Reglamento del ISD: Establece el principio de calificación, regulando que el ISD se exige en función de la verdadera naturaleza del acto jurídico.
  • Interpretación civil: La revocación efectiva depende de las disposiciones civiles aplicables que determinen su validez.

 

Normativa Aplicable

Artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD: Este artículo define como hecho imponible las adquisiciones gratuitas por donación. Se aplica para delimitar si la revocación puede generar un nuevo hecho imponible.

Artículo 7 del Reglamento del ISD, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre: Regula que el ISD se exigirá conforme a la verdadera naturaleza del acto, relevante para determinar si la revocación constituye un nuevo hecho imponible.

 

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