La tributación en el IS por bienes heredados a través de un «trust» extranjero no reconocido en el ordenamiento jurídico español

Publicado: 10 julio, 2025

TRUST EXTRANJERO

ISD. TRUST.  El TEAC confirma la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones por bienes heredados a través de un «trust» extranjero no reconocido en el ordenamiento jurídico español.

 

Fecha: 30/05/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 30/05/2025

 

HECHOS

    • En fecha 10 de noviembre de 2019 falleció en los Estados Unidos el causante, Don Bts.
    • Su heredera universal, Doña Axy, residente fiscal en España, solicitó una prórroga para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), siendo esta finalmente presentada el 5 de febrero de 2021.
    • Como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dictó liquidación provisional el 5 de abril de 2024, girando una deuda tributaria compuesta por cuota de 398.091,38€, recargo de 347,21€ e intereses de demora por importe de 60.147,38€, totalizando 458.585,97€.
    • Durante la comprobación, la Administración detectó que Doña Axy había recibido bienes a través de un trust extranjero, y procedió a valorar estos activos como parte del caudal hereditario. Dado que, conforme a la doctrina administrativa y a la interpretación del ordenamiento tributario español, los bienes transmitidos a través de un trust deben considerarse adquiridos directamente del causante (por inexistencia jurídica del trust en España), se entendió que esos bienes estaban sujetos al ISD. En consecuencia, se practicó una liquidación adicional, incluyendo dichos bienes en la base imponible, junto con el correspondiente recargo e intereses de demora.
    • Interpuesto recurso de reposición por la contribuyente, éste fue desestimado por resolución de 14 de junio de 2024. Frente a dicha decisión, la heredera formalizó reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), cuya resolución motiva el presente dictamen.

 

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    • El TEAC desestima la reclamación interpuesta por la contribuyente y ratifica la resolución impugnada en todos sus extremos, declarando conforme a Derecho la sujeción al ISD de los bienes heredados mediante un «trust» extranjero, cuya existencia no tiene reconocimiento formal en el ordenamiento jurídico español.

 

Fundamentación jurídica

El razonamiento del Tribunal se estructura sobre las siguientes premisas:

    • Negación del reconocimiento jurídico del trust: España no ha suscrito el Convenio de La Haya de 1985 relativo a la ley aplicable al trust y a su reconocimiento, ni dispone de regulación propia al respecto. En consecuencia, a efectos fiscales, esta figura se considera inoperante.
    • Aplicación del principio de transparencia fiscal:

Siguiendo la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V2033-22), las transmisiones patrimoniales realizadas a través del trust se reputan efectuadas directamente entre el «settlor» y el beneficiario, eliminando la intermediación fiduciaria.

  • Configuración del hecho imponible:

Conforme al artículo 3.1.a) de la LISD, se entiende producido el hecho imponible del ISD por adquisición «mortis causa» de los bienes afectos al trust. La inexistencia del trust implica que la transmisibilidad recae directamente en los bienes del causante.

  • Límites a la deducibilidad de deudas y gastos:

Solo son deducibles las obligaciones contraídas por el causante antes del fallecimiento, con exclusión de aquellas generadas en la administración post mortem del caudal relicto, según los artículos 32 y 33 del Reglamento del ISD.

  • Determinación de la normativa autonómica aplicable:

A falta de bienes radicados en España, la normativa aplicable será la de la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo, en este caso, Madrid, conforme a la disposición adicional segunda de la LISD.

 

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