La venta de NFTs es una actividad económica sujeta a IRPF e IVA como servicio electrónico

Publicado: 28 marzo, 2025

CREACIÓN DE TOCKENS

IRPF/IVA. TOKENS (NFT). La DGT confirma que la venta de NFTs es una actividad económica sujeta a IRPF e IVA como servicio electrónico

Fecha: 12/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0138-25 de 12/02/2025

 

HECHOS

El consultante es un artista digital que tiene previsto dedicarse profesionalmente a la creación y venta de NFTs (tokens no fungibles). La actividad se desarrollará a través de plataformas virtuales (marketplaces y metaversos), donde se venderán estos activos digitales.

PREGUNTA PLANTEADA

Solicita la DGT que aclare el tratamiento fiscal aplicable a la venta de NFTs tanto en el IRPF como en el IVA.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  1. En el ámbito del IRPF
  • Naturaleza de los NFTs: Se consideran bienes inmateriales, como ya lo son las criptomonedas.
  • Tributación como actividad económica: La venta profesional y organizada de NFTs se considera rendimiento de actividades económicas, en virtud del artículo 27 de la Ley del IRPF, al implicar ordenación por cuenta propia de medios de producción con finalidad lucrativa.
  1. En el ámbito del IVA
  • Condición de empresario o profesional: El artista es considerado empresario, al desarrollar una actividad económica habitual (art. 4 y 5 LIVA).
  • Naturaleza de la operación: La venta de NFTs se califica como prestación de servicios (art. 11 LIVA), no como entrega de bienes, dado que lo transmitido es un certificado digital de autenticidad que no otorga derechos sobre el archivo digital subyacente.
  • Servicio prestado por vía electrónica: Se considera un servicio electrónico, sujeto al tipo general del 21% de IVA, si se realiza en el territorio de aplicación del impuesto (art. 69. Tres.4º LIVA y art. 7 del Reglamento UE 282/2011).
  • Determinación del sujeto pasivo: En caso de que el marketplace actúe en nombre propio, será quien responda como sujeto pasivo del IVA (art. 9 bis del Reglamento UE 282/2011).
  • Lugar de realización del servicio: Si la plataforma no está establecida en España, el servicio prestado a ella por el artista no estará sujeto a IVA español (art. 69.Uno LIVA).
  • Base imponible: Se calcula por el valor en euros de la contraprestación, incluso si se percibe en criptomonedas, utilizando la cotización de la plataforma del wallet del vendedor.

Normativa aplicada

Ley 35/2006, del IRPF – art. 2 y 27

Define el objeto del impuesto y regula los rendimientos de actividades económicas. Aplica porque el artista actúa de forma organizada, generando rendimientos empresariales.

Ley 37/1992, del IVA – arts. 4, 5, 8, 11, 69, 78

Determina cuándo hay sujeción al impuesto, quién es empresario, cómo se califica una operación, y dónde se entiende realizada. Regula también la base imponible.

Reglamento (UE) 282/2011 – arts. 7 y 9 bis

Define qué es un servicio electrónico y cuándo una plataforma actúa en nombre propio.

Reglamento (UE) 2023/1114

Define “criptoactivo” pero excluye expresamente a los NFTs, por su carácter único y no fungible.

Sentencia TJUE C-695/20, Fenix International

Valida la presunción de que las plataformas actúan en nombre propio cuando controlan la transacción, afectando a quién debe asumir el IVA.

Si te ha interesado ... compártelo !