Las comisiones de los agentes de los futbolistas como mayor retribución del futbolista. Deducciones. No calificación como ingresos indebidos por ser cuotas indebidamente ingresadas

Publicado: 5 diciembre, 2019

En caso de que sean los clubes los que se hagan cargo de las mismas, debe entenderse que es mayor retribución del futbolista y, por tanto, el IVA soportado por el club es no deducible.

Fecha: 21/11/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder Resolución del TEAC de 21/11/2019

 

Criterio:
Las comisiones de los agentes de los futbolistas corren por cuenta de estos, no de los clubes, como así resulta de la normativa sustantiva del sector. En caso de que sean estos los que se hagan cargo de las mismas, debe entenderse que es mayor retribución del futbolista y, por tanto, el IVA soportado por el club es no deducible. No cabe la devolución de ingresos indebidos porque no se trata de cuotas indebidamente ingresadas, sino mal deducidas, al haberse practicado la deducción por parte de quien no cabía considerar como destinatario real de la prestación.

Criterio reiterado con respeto a la mayor retribución de los futbolistas en RG 00/03548/2017 (10-07-2019) y RG 00/01866/2017 (11-06-2019), referidas ambas resoluciones al IRPF.

Criterio aún NO REITERADO, que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT, en lo relativo a la no deducibilidad del IVA soportado.

 

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