IRPF. RESIDENCIA FISCAL. Matrimonio de residentes fiscales en Líbano, quienes llegaron a España en enero de 2020 para un viaje de 3 meses pero que, debido al estado de alarma, no han podido regresar, al tiempo de presentar el escrito de consulta (primeros de junio) a su país. No reciben renta en España y pasan menos de 6 meses al año en España habitualmente. Se consideran contribuyentes del IRPF.
Las personas “atrapadas” en España debido al COVID-19 se computará el tiempo pasado en nuestro país a efectos de ser considerados contribuyentes del IRPF.
Fecha: 17/06/2020
Fuente: web de la DGT
Enlace: Consulta V1983-20 de 17/06/2020
Si los días pasados en España mientras la duración del estado de alarma no se contabilizan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
En el presente caso, en relación con el criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el matrimonio, debido al estado de alarma, se computarían, por lo que si permanecieran más de 183 días en territorio español en el año 2020, serían considerados contribuyentes del IRPF. Ahora bien, podrían retornar a su país de origen una vez finalice el estado de alarma (circunstancia prevista para el 21 de junio).
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