Límites a la compensación de BIN´s de un grupo fiscal bajo el régimen especial de consolidación, que cuenta con entidades que generaron BIN´S, y tienen aún pendientes de compensar, antes de su incorporación al grupo, estando vigente la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
Fecha: 24/09/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 24/09/2020
Criterio:
Vigente la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, existe un doble límite a la hora de analizar la compensación de BIN´s en el ámbito de un grupo fiscal que tributa bajo el régimen especial de consolidación teniendo en cuenta que estas BIN´s han podido generarse en el grupo y/o por las entidades que lo conforman cuando dichas entidades tributaban bajo el régimen general individual y aun no formaban parte del grupo: por un lado, el del artículo 67.e) de la LIS aplicable a nivel individual de la entidad del grupo que tiene esas bases imponibles negativas pendientes, teniendo en cuenta el importe neto de su cifra de negocios a efectos de determinar la posible limitación a la compensación de esas bases imponibles negativas y, por otro lado, el del artículo 66 a nivel de grupo, teniendo en cuenta el importe neto de la cifra de negocios a nivel de grupo.
Se reitera criterio de RG: 356/2018, de 10-02-2020
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