Como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el citado local en el momento de la transmisión, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles
Fecha: 27/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2205-19 de 16/08/2019
Normativa: art. 57 LGT
HECHOS:
El consultante adquirió mediante un contrato de arrendamiento financiero o leasing un inmueble. Este contrato ha sido cancelado anticipadamente, habiéndose ejercido la opción de compra, mediante escritura formalizada el 18 de mayo de 2011.
La DGT:
En el presente caso en el que el arrendamiento se califica como financiero, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por diferencia entre el importe real por el que la transmisión se efectúe y como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el citado local en el momento de la transmisión, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del RIRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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