Los abuelos pueden aplicarse el mínimo por descendientes en IRPF cuando conviven con hijos y nietos carentes de ingresos

Publicado: 19 noviembre, 2019

La abuela que vive con su hija (sin ningún ingreso) y sus dos nietas menores tiene derecho al mínimo por descendiente.

Fecha: 10/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V2330-19 de 10/09/2019

 

Hechos:
La consultante convive en su vivienda familiar, con su hija y sus dos nietos menores de edad. Su hija, madre soltera sin ningún vínculo con el padre de sus hijos, no percibe rentas superiores a 8.000 euros anuales. No existe ningún convenio regulador ni sentencia judicial, y el padre no pasa ninguna cantidad de dinero a sus hijos. Los nietos, dependen económicamente de la abuela, en tanto la madre no tenga ingresos. Los nietos no presentan declaración de IRPF ni tienen rentas que sobrepasen los 1.800 euros.

Se pregunta:

– Si puede aplicarse el mínimo por descendientes por sus dos nietos y en qué porcentaje

La DGT:

100% MÍNIMO POR DESCENDIENTE

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la norma 1ª del artículo 61 de la LIRPF, el mínimo por descendientes respecto a los dos nietos corresponderá a la consultante en su totalidad (100%), teniendo en cuenta que de acuerdo con la información dada en el escrito de consulta se cumple el requisito de convivencia de ésta con dichos descendientes (nietos), y siempre que estos últimos no hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros de acuerdo con lo establecido en la norma 2ª del artículo 61 de la LIRPF.La aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los contribuyentes de grado más cercano, en este caso la hija de la consultante (100% en su totalidad), salvo que ésta no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, como ocurre en este caso, por lo que la aplicación de dicho mínimo corresponderá a los del siguiente grado –la consultante que es la abuela de los descendientes objeto de consulta–.

Se pregunta:

– Si al padre de sus dos nietos le corresponde aplicar algún porcentaje del mínimo por descendientes, teniendo en cuenta que desconoce las rentas que pueda percibir éste.

La DGT:

Se le aclara que al padre de sus nietos no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes, dado que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la LIRPF para ello (que conviva el hijo con su padre, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el padre la dependencia respecto a este último).

 

 

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