Los gastos soportados por una entidad arrendataria en relación a unas obras realizadas en los locales arrendados

Publicado: 1 julio, 2022

GASTOS OBRAS ARRENDATARIO. Los gastos soportados por una entidad arrendataria en relación a unas obras realizadas en los locales arrendados: la arrendataria pagará todos los gastos de la obra y la arrendadora se los abonará. El arrendatario actúa como un mero intermediario por LO QUE NO procede la activación de las inversiones ni su amortización.

 

Fecha: 05/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V2686-21 de 05/11/2021

 

Según se desprende del informe del ICAC, respecto del pago de las obras por la entidad consultante y su reembolso por parte de la entidad arrendadora a que se refiere el escrito de consulta, la entidad consultante no reconocerá un ingreso por las cantidades percibidas ni tampoco procederá el reconocimiento de un gasto por el pago de la obra sino que deberá registrar un mero movimiento de tesorería o bien el nacimiento de un derecho de cobro frente al arrendador en el momento del pago de la obra, en la medida que el pago y el cobro no fueran simultáneos

La DGT responde que para que sea posible la activación por parte del arrendatario de las inversiones realizadas en un local arrendado, es requisito indispensable que dichas inversiones sean realizadas por el arrendatario. Sin embargo, en el supuesto planteado, el arrendatario no es quien realiza tales inversiones, sino que actúa como un mero intermediario, pagando el importe de las obras y recibiendo simultáneamente dicho importe del arrendador, que es quien, en última instancia, asume realmente el coste de tal inversión.

Por tanto, no procede la activación de las inversiones realizadas en los locales arrendados por parte del arrendatario ni tampoco su amortización durante el periodo de duración del contrato.

 

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