Los impatriados tributan por obligación personal en el ISD y deben pagar por donaciones recibidas del extranjero

Publicado: 6 marzo, 2025

RÉGIMEN IMPATRIADOS

ISD. DONACIONES. La DGT confirma que los impatriados tributan por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y deben pagar por donaciones recibidas del extranjero.

Fecha: 12/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2345-24 de 12/11/2024

 

HECHOS

  • El consultante es residente en España desde hace dos años y está acogido al régimen especial de impatriados (artículo 93 de la LIRPF).
  • Ha recibido una donación en dinero de un amigo no residente en España.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

  • El consultante pregunta si, al estar acogido al régimen especial de impatriados, debe tributar por la donación recibida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

 

RESPUESTA DGT

  1. Tributación en el régimen de impatriados
  • El artículo 93 de la LIRPF establece que los impatriados tributan bajo las normas IRNR, pero siguen siendo contribuyentes del IRPF.
  • La única especialidad del régimen es la forma de tributación, no su condición de residentes fiscales en España.
  1. Aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
  • Artículo 1 de la Ley 29/1987 (LISD): el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
  • Artículo 3.1.b) de la LISD: el hecho imponible incluye la adquisición de bienes y derechos por donación.
  • Artículo 5 de la LISD: el sujeto pasivo es el donatario, es decir, quien recibe la donación.
  1. Obligación personal de tributación
  • Artículo 6 de la LISD: quienes tienen residencia habitual en España tributan en el ISD por obligación personal, es decir, por todas las donaciones recibidas, sin importar el lugar de origen.
  • El régimen especial de impatriados no modifica esta regla, ya que estos contribuyentes son residentes fiscales en España.

Conclusión: el consultante debe tributar por obligación personal por la donación recibida.

Artículos:

Artículo 93 de la LIRPF

Regula el régimen especial de impatriados, estableciendo que siguen siendo residentes fiscales en España.

Artículo 1 de la Ley 29/1987 (LISD)

Define el ISD como un impuesto directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo.

Artículo 3.1.b) de la LISD

Establece que las donaciones son un hecho imponible en el ISD.

Artículo 5 de la LISD

Determina que el sujeto pasivo del ISD es el donatario (quien recibe la donación).

Artículo 6 de la LISD

Regula la obligación personal de tributar en el ISD para residentes fiscales en España.

Artículo 28.1.1º.b) de la Ley 22/2009

Determina que la normativa autonómica del ISD aplicable será la de la Comunidad Autónoma donde el contribuyente haya residido más días en los últimos cinco años.

 

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