RÉGIMEN IMPATRIADOS
ISD. DONACIONES. La DGT confirma que los impatriados tributan por obligación personal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y deben pagar por donaciones recibidas del extranjero.
Fecha: 12/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2345-24 de 12/11/2024
HECHOS
- El consultante es residente en España desde hace dos años y está acogido al régimen especial de impatriados (artículo 93 de la LIRPF).
- Ha recibido una donación en dinero de un amigo no residente en España.
CUESTIÓN PLANTEADA
- El consultante pregunta si, al estar acogido al régimen especial de impatriados, debe tributar por la donación recibida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
RESPUESTA DGT
- Tributación en el régimen de impatriados
- El artículo 93 de la LIRPF establece que los impatriados tributan bajo las normas IRNR, pero siguen siendo contribuyentes del IRPF.
- La única especialidad del régimen es la forma de tributación, no su condición de residentes fiscales en España.
- Aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Artículo 1 de la Ley 29/1987 (LISD): el ISD grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
- Artículo 3.1.b) de la LISD: el hecho imponible incluye la adquisición de bienes y derechos por donación.
- Artículo 5 de la LISD: el sujeto pasivo es el donatario, es decir, quien recibe la donación.
- Obligación personal de tributación
- Artículo 6 de la LISD: quienes tienen residencia habitual en España tributan en el ISD por obligación personal, es decir, por todas las donaciones recibidas, sin importar el lugar de origen.
- El régimen especial de impatriados no modifica esta regla, ya que estos contribuyentes son residentes fiscales en España.
Conclusión: el consultante debe tributar por obligación personal por la donación recibida.
Artículos:
Artículo 93 de la LIRPF
Regula el régimen especial de impatriados, estableciendo que siguen siendo residentes fiscales en España.
Artículo 1 de la Ley 29/1987 (LISD)
Define el ISD como un impuesto directo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo.
Artículo 3.1.b) de la LISD
Establece que las donaciones son un hecho imponible en el ISD.
Artículo 5 de la LISD
Determina que el sujeto pasivo del ISD es el donatario (quien recibe la donación).
Artículo 6 de la LISD
Regula la obligación personal de tributar en el ISD para residentes fiscales en España.
Artículo 28.1.1º.b) de la Ley 22/2009
Determina que la normativa autonómica del ISD aplicable será la de la Comunidad Autónoma donde el contribuyente haya residido más días en los últimos cinco años.
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