Impuesto sobre Sucesiones. Método de comprobación de valores basado en el artículo 57.1.b) LGT. Aplicación del coeficiente RM.
Resolución del TEAC de 17/05/2018
Criterio:
El método de comprobación de valores basado en el artículo 57.1.b) de la LGT, que permite la aplicación de coeficientes multiplicadores a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario, es válido, siempre que esos coeficientes hayan sido determinados y publicados por la Administración tributaria competenente. Por ello, no puede aceptarse la aplicación del coeficiente RM establecido en el ámbito de la normativa catastral, pero inapropiado para la valoración a efectos del Impuesto de Sucesiones, como forma de determinar el valor de mercado, ya que esto supondría generalizar como valor de mercado de todos los inmuebles el doble de su valor catastral.
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