No procede modificar al alza la base imponible del IVA por cobro parcial de deudas si el deudor es empresario o profesional

Publicado: 16 septiembre, 2024

MODIFICACIÓN BI DEL IVA

IVA. La DGT confirma que no procede modificar al alza la base imponible del IVA por cobro parcial de deudas si el deudor es empresario o profesional.

Fecha: 05/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1638-24 de 05/07/2024

 

Planteamiento:

El consultante, un empresario, había modificado la base imponible del IVA de una serie de créditos impagados conforme al artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA. Posteriormente, recibió un cobro parcial de esas deudas a través de un embargo judicial. La consulta plantea si debe modificar al alza las bases imponibles del IVA tras dicho cobro.

Respuesta de la DGT:

Modificación de la Base Imponible del IVA:

Según el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA, una vez reducida la base imponible por créditos incobrables, esta solo se modificará al alza si el destinatario de la operación no actúa como empresario o profesional.

En este caso, tanto el consultante como el deudor son considerados empresarios o profesionales, por lo que no procede modificar al alza la base imponible, aunque se haya producido un cobro parcial de la deuda.

Excepciones a la No Modificación al Alza:

La base imponible del IVA sí deberá modificarse al alza si:

  • El sujeto pasivo desiste de la reclamación judicial al deudor.
  • Se llega a un acuerdo de cobro con el deudor después del requerimiento notarial.

En tales casos, el consultante tendría un mes para emitir una factura rectificativa que repercuta la cuota correspondiente.

Acuerdo Transaccional:

Un acuerdo transaccional homologado judicialmente se considerará equivalente a una sentencia judicial y no implicará la modificación al alza de la base imponible.

Conclusión:

No procede modificar al alza la base imponible del IVA tras el cobro parcial de la deuda, ya que tanto el consultante como el deudor son considerados empresarios o profesionales. Solo será necesaria dicha modificación si se desiste de la reclamación judicial o se alcanza un acuerdo de cobro posterior al requerimiento notarial, pero no en el caso de un acuerdo transaccional homologado judicialmente.

 

Artículos a los que hace referencia esta Consulta:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Artículo 80.Cuatro: Regula la modificación de la base imponible del IVA en los casos de créditos total o parcialmente incobrables. Establece las condiciones para reducir la base imponible y las circunstancias en las que esta debe modificarse al alza si se recupera parte o la totalidad de la deuda.

 

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