IVA. Cuotas soportadas no deducibles. Entradas a espectáculos y servicios de carácter recreativo. Atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Resolución del TEAC de 15/07/2019
Criterio:
No son deducibles las cuotas de IVA soportado en adquisiciones de clases de golf y entradas a partidos de fútbol según resulta de lo dispuesto por el artículo 96.uno, ordinales 4º y 5º de la Ley del IVA. Este precepto es compatible con el Derecho de la Unión, resultando amparado por el artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE, norma básica de armonización del impuesto, que permite el mantenimiento en las normativas nacionales de los Estados de la Unión de las restricciones existentes a la fecha de su adhesión a la Unión Europea, como ocurre con esta exclusión, incluso aunque se trate de gastos de naturaleza exclusivamente empresarial (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-6-2001, Asunto C-345/99), y que cabe aplicar a los obsequios a clientes, como dispone expresamente la sentencia del mismo Tribunal de 15-4-2010, Asunto C-538/08.
Reitera criterio RG 00/06530/2014 (19-04-2018).
Criterio relacionado RG 00/01886/2014 (23-10-2017). Sobre deducciones del IVA soportado en cuotas mensuales pagadas a un «Club Financiero» presentado como centro de negocios cuando en realidad se trata de una entidad de carácter social y recreativo (entre otros gastos no deducibles).
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