CANCELACIÓ HIPOTECA.
ISD. La DGT aclara la no sujeción a ISD por la amortización de lo que falta de hipoteca con bienes propios en régimen de separación de bienes
Fecha: 28/11/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3100-23 de 28/11/2023
HECHOS:
El consultante, casado bajo el régimen de separación de bienes de las Islas Baleares, solicitó junto a su esposa una hipoteca en 2007. La hipoteca ha sido amortizada en un 50%, con las cuotas mensuales debitadas de una cuenta conjunta cuya única fuente de ingresos es la nómina de la esposa. El consultante ha recibido una herencia suficiente para amortizar el 50% restante de la hipoteca y cancelarla.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Si la esposa se ha hecho cargo del primer 50% de la hipoteca y el consultante puede cancelar el 50% restante con el dinero de la herencia, sin que esto se considere una donación sujeta a tributación.
La DGT:
El consultante puede utilizar el dinero de la herencia para cancelar su parte de la hipoteca sin que esto se considere una donación sujeta a tributación, ya que cada cónyuge ha pagado su parte correspondiente del préstamo con bienes propios.
Basa su respuesta en:
Régimen Económico Matrimonial:
El matrimonio del consultante se rige por el régimen de separación de bienes conforme a la legislación civil de las Islas Baleares. Cada cónyuge posee bienes propios y las deudas contraídas son compartidas en proindiviso.
Titularidad de los Bienes y Derechos:
El Derecho tributario no modifica la titularidad de los bienes y derechos, que se atribuirán según las normas sobre titularidad jurídica aplicables y las pruebas aportadas.
La titularidad de los saldos en cuentas bancarias conjuntas no implica necesariamente una comunidad de dominio sobre los fondos depositados.
Propiedad de los Fondos:
Los fondos en la cuenta conjunta provienen únicamente de la nómina de la esposa, por lo que se consideran bienes propios de la esposa bajo el régimen de separación de bienes.
La facultad de disposición sobre la cuenta conjunta no implica propiedad conjunta de los fondos.
Amortización de la Hipoteca:
La amortización del 50% del préstamo mediante las cuotas mensuales debitadas de la cuenta conjunta se considera efectuada con bienes propios de la esposa.
Si el consultante utiliza el dinero de la herencia (bien propio) para amortizar el 50% restante del préstamo, no se considera una donación sujeta a tributación.
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