Novedades publicadas en el INFORMA de IVA durante el mes de enero 2019

Publicado: 12 febrero, 2019

141183-FACTURA ELECTRÓNICA: REMISIÓN PDF SIN FIRMA DIGITAL 

Consideración de factura electrónica de las remitidas en formato pdf a través de e-mail y sin firma digital.

Las facturas emitidas en formato papel que sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico se pueden considerar facturas electrónicas.

Por tanto, una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor no así, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel por el proveedor, sean recibidas en este mismo formato aunque sean posteriormente digitalizadas para su conservación

En todo caso, las facturas que hayan sido recibidas por correo electrónico en formato PDF, con independencia de que no hayan sido firmadas digitalmente por el emisor de las mismas, tendrán la calificación de facturas electrónicas al haber sido necesariamente expedidas y recibidas en formato electrónico.  Por otra parte, la firma digital es solamente un medio a través del cual se entienden acreditados la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica. La factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel.

139048-APLICACIÓN: OPCIÓN 

Cómo acogerse al SII de forma voluntaria

La opción podrá ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036), surtiendo efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio dicha opción.

La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.

141157-INFORMACIÓN PERÍODO ANTERIOR INCLUSIÓN SII 

Información a suministrar en relación con el período de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.

Los sujetos pasivos incluidos en el SII desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural.

El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

El libro registro de bienes de inversión incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

Aquella otra información con transcendencia tributaria incluirá las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.

141156-VEHÍCULO CEDIDO A TRABAJADOR COMO RETRIBUCIÓN EN ESPECIE 

Una empresa cede un vehículo a un trabajador para ser utilizado conjuntamente tanto en la actividad de la empresa como en fines particulares. Deducción de las cuotas del Impuesto soportadas en su adquisición y mantenimiento.

Se debe advertir que sólo tendrá la consideración de retribución en especie la parte proporcional del uso que se realice del vehículo que se destine a satisfacer necesidades privadas del trabajador. A estos efectos, se deberá aplicar un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares.

Dado que la cesión del vehículo constituye, por la parte destinada al uso privado, una retribución en especie calificada como prestación de servicios a título oneroso, la misma constituirá una operación sujeta y no exenta del Impuesto.

De esta forma, si las demás operaciones realizadas por la empresa están sujetas y no exentas, podrá deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición y mantenimiento de los automóviles, al encontrarse afectos en un cien por cien al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta.

139981-ESPECTÁCULOS: INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS 

Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas.

Desde 1 de enero de 2019, tributan al tipo reducido del 10% los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

Debe tenerse en cuenta que no están sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa.

Desde el 1 de septiembre de 2012 estos servicios venían tributando al tipo general del 21%.

141163-EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: LOFT SIN CÉDULA DE HABITABILIDAD 

Exención del arrendamiento de un local tipo loft sin cédula de habitabilidad pero que reúne las condiciones de vivienda con cocina y baño independiente.

Por tanto, el arrendamiento de un inmueble tipo loft, cuando se destine a un uso exclusivo como vivienda del arrendatario, estará sujeto y exento siempre y cuando no se trate de alguno de los supuestos excluidos de la exención.

 

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