Fecha: 26/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 21/06/2022
Criterio:
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 18/1982 sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas, basta para declarar responsables solidarias a las empresas miembros de una UTE, que esta entidad no haya realizado el pago de sus deudas tributarias correspondientes a retenciones por IRPF e IS o a tributos indirectos y que dichas deudas sean consecuencia del ejercicio de su actividad, lo cual acontece en el caso que nos ocupa, puesto que la recurrente es miembro de la UTE deudora principal y las obligaciones que se derivan corresponden a tributos indirectos, IVA, resultantes del desarrollo de su actividad, constituyendo el presupuesto objetivo la falta de pago de sus deudas tributarias por la UTE, para poder exigir responsabilidad a sus empresas miembros.
Reitera criterio de 18.06.20 RG 1059-2017
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