Arrendamiento locales de titular fallecido

Publicado: 19 abril, 2023

IVA/IRPF. ARRENDAMIENTO LOCALES DE TITULAR FALLECIDO. La DGT aborda el caso del fallecimiento del titular de unos locales que se encuentran arrendados y, existiendo conflicto entre los herederos se interviene la herencia y se nombra a un administrador. ¿Quién se encarga de presentar la declaración de IVA y emitir las facturas?

 

Fecha:  13/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0231-23 de 13/02/2023

 

El padre del consultante, fallecido el 12 de febrero de 2022, era propietario de varios locales alquilados. Existiendo conflictos entre los cinco herederos, el juzgado donde se tramita la adjudicación ha acordado intervenir el caudal hereditario y nombrar un administrador.

¿A quién corresponde la obligación de presentar las declaraciones del IVA y emitir las factura de arrendamiento de los locales?.

Serán los herederos o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante, quienes deberán declarar y liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural.

La factura debe ser expedida por quien realice las operaciones sujetas al impuesto a favor del destinatario de éstas, es decir, los herederos o, en su caso, la herencia yacente, a través de su representante

Imputación de los rendimientos de los arrendamientos en el IRPF

Los rendimientos del capital inmobiliario (y las retenciones practicadas sobre los mismos) procedentes del arrendamiento de los locales que forman parte de la herencia durante el tiempo en que esta permanezca yacente (hasta su aceptación) se atribuirán como rendimientos del capital inmobiliario a los herederos

 

Reducción por transmisión de participaciones “inter vivos” de empresa

Publicado: 18 abril, 2023

Reducción por transmisión de participaciones “inter vivos” de empresa (artículo 20.6 de Ley 29/1987). Activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad tercera y de la cesión de capitales a terceros

Fecha:  28/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 28/02/2023

Criterio:

Este Tribunal Central considera, en base a la normativa y a la doctrina del Tribunal Supremo, que a efectos de la aplicación de las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por adquisición mortis causa o por negocio jurídico gratuito inter vivos de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros pueden considerarse, igual que cualquier otro activo o elemento patrimonial, afectos a una actividad económica, siempre que se acredite que los mismos son necesarios para realizar la citada actividad, incluyendo las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito. Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2022, (recurso de casación nº 1563-2020).

Se reitera criterio de RG 7145-2012, de 11 de noviembre de 2015 (confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de 10-12-2019  (rec. 40/2016) y posteriormente por STS de 10 de enero de 2022 (REC 1563-2020)

 

Normativa en la percepción de indemnizaciones de seguros de vida cuando el causante es no residente

Publicado:

Normativa aplicable en el caso de la percepción de indemnizaciones de seguros de vida cuando el causante es no residente y el beneficiario reside en Portugal y la compañía pagadora del seguro de vida tiene su domicilio en Madrid.  Normativa estatal y normativa autonómica.

Fecha:  28/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 28/02/2023

 

Criterio:

En el supuesto de que se produzca únicamente la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, independientemente de que la tributación se produzca por obligación real o personal de contribuir, la competencia para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones corresponde en exclusiva al Estado al no haberse cedido su rendimiento a las Comunidades Autónomas; a su vez, la normativa aplicable también es la Estatal, es decir, la Ley de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

Reitera criterio de Resolución TEAC de 31-01-2023 (RG 4219-2021)

 

Exclusión del IVA de socios que prestan sus servicios a una sociedad en que la titularidad de los activos constituye su objeto social

Publicado: 17 abril, 2023

IVA, SUJECIÓN AL IVA DE LAS PRESTACIONES DE LOS SOCIOS A LA SOCIEDAD

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0282-23 de 15/02/2023

 

El consultante, junto con un socio, ha constituido una sociedad que se dedica a las instalaciones eléctricas. Cada uno de los socios, administradores solidarios de la sociedad ambos, posee el 50 por ciento del capital social de la misma. Asimismo, los socios se organizarán el trabajo de común acuerdo entre ellos acordando percibir retribuciones dinerarias únicamente en el caso de que la sociedad obtenga remanente suficiente.

Se cuestiona su sujeción al IVA.

En este sentido, tratándose de socios que prestan sus servicios a una sociedad en la que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social corresponde a la propia entidad, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que no concurra un elemento fundamental cual es la ordenación de medios propios. A este respecto, tratándose de socios que prestan sus servicios profesionales a una sociedad, la cual tenga por objeto la prestación de servicios de dicha naturaleza, habrá que tener en cuenta, tal y como se ha señalado, si los medios de producción residen en el propio socio.

En supuestos, como el que es objeto de consulta, de servicios donde el factor humano constituye un medio de producción relevante (servicios “intuitu personae”) y en los que, por tanto, no es siempre fácil diferenciar si los medios de producción residen fundamentalmente en sede de la sociedad (medios materiales como los equipos informáticos, bases de datos y personales como personal administrativo y de apoyo) o en el socio (capacitación, conocimiento, prestigio profesional), habrá que analizar cada caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias que se señalan a continuación para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica.

De esta  forma, la referida relación se debe calificar como laboral, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado 4 anterior) y es la sociedad la que responde frente a terceros en los términos anteriormente expuestos; en estas condiciones, los servicios prestados por el socio consultante a la sociedad estarían no sujetos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, número 5º de la Ley 37/1992.

En caso contrario, es decir, si en función de las condiciones acordadas entre el socio y la sociedad resulta que el profesional no queda sometido a los criterios organizativos de aquélla, percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de su actividad (en los términos mencionados en el apartado 4 anterior) y el socio responde frente a terceros, en los términos anteriormente expuestos, dicha relación no cabe encuadrarla en el artículo 7, número 5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que las prestaciones de servicios efectuadas por el socio a la sociedad residente en el territorio de aplicación del Impuesto estarían sujetas al citado tributo.

Estas circunstancias son cuestiones de hecho respecto de las que este Centro directivo no puede pronunciarse y que podrán acreditarse por el interesado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

 

Indemnización seguro responsabilidad civil de médico acordada entre las partes sin mediación judicial es ganancia patrimonial

Publicado:

IRPF. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PERSONALES ACORDADA POR LAS PARTES. La indemnización por daños percibido por la compañía de seguros que cubría la responsabilidad civil de los médicos causantes del daño tras una operación, acordada entre las partes sin mediación judicial, se considera ganancia patrimonial sujeta al IRPF.

 

Fecha:  14/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0267-23 de 14/02/2023

 

Como consecuencia de una negligencia médica, la consultante ha percibido una indemnización de daños y perjuicios de la compañía aseguradora que cubría la responsabilidad civil de los médicos causantes del daño. La indemnización se ha fijado por acuerdo entre las partes, sin mediación judicial.

Conforme con la configuración legal de la exención, para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, es decir, daños físicos, psíquicos o morales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse.

Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

  1. a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.
  2. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

Conforme con lo expuesto, si bien la indemnización objeto de consulta pudiera corresponderse con daños personales en el sentido antes señalado (daños físicos, psíquicos o morales), su importe no estaría exento de tributación ya que no se cumpliría el segundo de los requisitos exigidos: que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparada la indemnización por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación —a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, en cuanto comporta la incorporación de dinero al patrimonio de la consultante, correspondiéndose así con el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

 

Estará incluido en el ámbito de aplicación del impuesto a los envases de plástico la fábrica de cartuchos de polietileno para masillas

Publicado: 14 abril, 2023

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE. Estará incluido en el ámbito de aplicación del impuesto la fábrica de cartuchos de polietileno de alta densidad para contener siliconas y masillas.

Fecha:  24/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0430-23 de 24/02/2023

 

La consultante fabrica cartuchos de polietileno de alta densidad para contener siliconas y masillas sellantes destinadas al sector de la construcción y el bricolaje. El contenedor se compone de un cartucho cilíndrico, un émbolo y una cánula roscada adicional y funciona como una jeringa. Mediante una pistola metálica se presiona el émbolo para que empuje la silicona a través de la punta del cilindro, en el que se practica una abertura y se canalice el material sellante hacia una juntura, una grieta o una zona que se quiera

sellar.

Una vez que el cartucho se ha usado no es reutilizable de ningún modo ya que quedan siempre restos de las masillas.

De esta definición resulta que un envase para serlo debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, mención que incluye desde materias primas hasta artículos acabados. Dado que las siliconas y masillas sellantes a que se refiere la consultante son una mercancía los cartuchos de polietileno de alta densidad que fabrica la consultante son envases no reutilizables, y están incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. No es de aplicación la exclusión del concepto de envase porque los cartuchos de polietileno de alta densidad no forman parte integrante de las siliconas y masillas sellantes.

Además, de acuerdo con el último párrafo del artículo 2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, el embolo y la cánula que acompañan a los cartuchos de polietileno de alta densidad, se consideran parte del envase y por tanto están incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

Si el adquirente de los productos lo solicita, deberán consignar en factura o certificado el importe del impuesto especial envases plástico satisfecho

Publicado:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE. Si el adquirente de los productos lo solicita, deberán consignar en la mencionada factura o certificado el importe del impuesto satisfecho por dichos productos y la cantidad de plástico no reciclado.

Fecha:  27/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0442-23 de 27/02/2023

 

La empresa consultante adquiere envases de plástico a un proveedor situado en el territorio de aplicación del impuesto.

Si el proveedor debe indicar a sus clientes el contenido del plástico no reciclado y el importe del impuesto satisfecho, a pesar de que no sea contribuyente del impuesto.

En el caso planteado, aunque las empresas a las que se les adquieran los productos objeto del impuesto no tengan la condición de contribuyentes, en virtud del artículo 82.9. letra b) de la Ley, si el adquirente de los productos lo solicita, deberán consignar en la mencionada factura o certificado el importe del impuesto satisfecho por dichos productos y la cantidad de plástico no reciclado. Sin perjuicio de la salvedad establecida en el mismo artículo para el caso de que se expidan facturas simplificadas.

Estará sujeto al impuesto y no exento la fábrica de envases de plástico para transportar muestras de leche para realizar análisis

Publicado:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE. Estará sujeto al impuesto y no exento la fábrica de envases de plástico para transportar muestras de leche para realizar análisis.

Fecha:  28/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0426-23 de 24/02/2023

 

La entidad consultante fabrica envases de plástico que se emplean para el transporte de muestras de leche desde la explotación ganadera hasta el laboratorio en que se realiza su análisis.

De esta definición resulta que un envase para serlo debe estar destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, mención que incluye desde materias primas hasta artículos acabados. Dado que la leche es una mercancía los envases que fabrica la consultante están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

 

La fabricación de tapones a partir de compuestos de urea queda sujeto al IEEP

Publicado:

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE. La fabricación de tapones a partir de compuestos de urea queda sujeto al IEEP.

 

Fecha:  24/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0425-23 de 24/02/2023

 

La empresa consultante fabrica tapones a partir de compuestos de urea que adquiere a un proveedor.

En el caso planteado, la empresa consultante indica que fabrica tapones. Los tapones formarán parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables cuando, conforme al artículo 68.1.c) de la Ley, contengan plástico y se destinen al cierre de envases no reutilizables.

Los tapones están compuestos de urea, material que la consultante compra a un proveedor. Indica la consultante que la urea es un polímero termoestable que contiene entre un treinta y un cuarenta por ciento de celulosa. De la ficha técnica aportada resulta que el material con el que la empresa fabrica los tapones se trata de resina de urea-formaldehído condensada con relleno de celulosa, y contiene un setenta por ciento de resina condensada y un veintiocho por ciento de celulosa.

El factor determinante para saber si los tapones fabricados pueden quedar sujetos al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables es si el material del que están compuestos tiene la consideración de plástico y si se destinan al cierre de envases no reutilizables.

Por tanto, en la medida en que el material utilizado por la consultante para fabricar los tapones tenga la consideración de plástico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley y en el Reglamento (CE) nº 1907/2006, y que dichos tapones se utilicen para permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, los tapones fabricados por la empresa estarán sujetos al impuesto y la empresa consultante tendrá la consideración de contribuyente conforme al artículo 76 de la Ley.

 

La residencia del autónomo ucraniano que se establece en España

Publicado: 13 abril, 2023

La DGT determina la residencia de aquellos profesionales ucranianos establecidos en España más de 183 días cuando siguen siendo considerados residentes en Ucrania de acuerdo con la legislación de Ucrania.

Fecha:  27/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0442-23 de 27/02/2023

 

Profesional autónomo en Ucrania que se estableció en España en marzo de 2022, junto con su esposa y descendiente. Trabaja a distancia desde España y emite facturas a sus clientes en Ucrania, que le son abonadas en un banco español. Manifiesta que, acorde con la legislación de Ucrania, es residente fiscal en Ucrania.

En el presente caso, en relación con el citado criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el consultante se computarían, por lo que, si hubiera permanecido más de 183 días en territorio español dentro del año natural 2022, sería considerado contribuyente del IRPF.

En todo caso, si tal circunstancia se hubiera producido (permanencia superior a 183 días en territorio español), el consultante resultaría residente fiscal en España y al mismo tiempo, según manifiesta, sería considerado también residente en otro Estado, Ucrania, de acuerdo con su legislación interna, por lo que se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados, que se resolvería según lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición que España pudiera tener firmado y en vigor con ese otro Estado, Convenio Hispano-Soviético de 1 de marzo de 1985 (BOE de 22 de septiembre de 1986).

De acuerdo con el artículo 1, apartado 3, de dicho Convenio Hispano-Soviético, cuando una persona física sea considerada residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

“a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante en el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

  1. b) Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerara residente del Estado contratante donde viva habitualmente.
  2. c) Si viviera habitualmente en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional.
  3. d) Si cada uno de los Estados contratantes considerara a esta persona como nacional, o si esta persona no fuere nacional de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los dos Estados contratantes determinarán su residencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Convenio.”.

 

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