ISD. No residentes. Obligación real. Valoración patrimonio preexistente

Publicado: 3 junio, 2022

En caso de sujeto pasivo no residente, el patrimonio preexistente aplicable a los sujetos por obligación real está constituido exclusivamente por los bienes y derechos del consultante que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Fecha: 11/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta de la DGT V0242-22 de 11/02/2022

 

HECHOS:

El consultante, residente fiscal en Malasia, es heredero universal de su hermana que reside en la Comunidad Valenciana. El único bien del consultante en España es una cuenta de ahorro abierta en un banco.

PREGUNTA:

Valoración del patrimonio preexistente en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes recibidos como consecuencia del fallecimiento de su hermana.

CONCLUSIONES:

Primera: El consultante quedará obligado al pago del ISD por obligación real por la adquisición de bienes “mortis causa” como consecuencia del fallecimiento de su hermana.

Segunda: La Administración tributaria competente para la exacción del ISD es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El obligado tributario deberá presentar su autoliquidación y realizar el pago del impuesto ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Tercera: El consultante tendrá derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de residencia del causante. Ahora bien, si hace uso de este derecho, deberá aplicar toda la normativa que haya aprobado dicha Comunidad Autónoma.

Cuarta: Para la valoración del patrimonio preexistente solo se computarán los bienes y derechos del consultante que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, y que según la información facilitada en el escrito de consulta se limitan a la cuenta de ahorro que el consultante tiene en un banco en España.

 

Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto

Publicado: 2 junio, 2022

Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. Calificación de los servicios de alojamiento en un centro de datos como vinculados o no a bienes inmuebles a efectos de determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios

Fecha: 18/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 18/05/2022

 

Criterio:
Los servicios recibidos consisten en proporcionar alojamiento a los equipos de red de la entidad en un centro de datos, así como conectividad a internet, energía, alimentación y refrigeración. Se trata de una prestación única, en la que los servicios de alojamiento constituyen la prestación principal, considerándose las demás prestaciones como accesorias a la principal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en la sentencia de 2 de julio de 2020, asunto C-215/19, en la que se planteaba una cuestión similar, lo siguiente:

  1. a) No son servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que, por un lado, ese prestador no ponga a disposición pasiva de sus clientes una superficie o un emplazamiento garantizándoles el derecho a usarlo como si fueran sus propietarios y, por otro lado, el espacio proporcionado (armarios rack en el caso analizado en la sentencia) no formen parte integrante del inmueble en el que están instalados ni estén instalados en el mismo de forma permanente.
  2. b) No son servicios vinculados a bienes inmuebles, en el sentido del artículo 47 de la Directiva IVA y el artículo 31 bis del Reglamento de Ejecución, cuando los clientes no gozan de un derecho de uso exclusivo de la parte del inmueble en el que están instalados los armarios rack.

No acreditándose las circunstancias señaladas por el TJUE para que los servicios recibidos pudieran considerarse de arrendamiento de bienes inmuebles, o vinculados a bienes inmuebles, se entiende que se trata de servicios de telecomunicaciones, a los que aplica la regla general de localización de los servicios.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de mayo

Publicado:

Fecha: 01/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  INFORMA IRPF de mayo

 

144794-REDUCCIÓN ÍNDICES ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN 2021

La Orden HAC/413/2022, de 10 de mayo (BOE del 11) aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. También por el impacto de la sequía y el precio de la energía eléctrica se reducen los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío.

144711-TRANSMISIÓN DE VALORES NO COTIZADOS EN MENOS DE TRES EJERCICIOS

Con fecha 26 de abril de 2022, el TEAC ha dictado la Resolución 7287/2021 unificando criterio en la interpretación de la norma específica de valoración para la transmisión onerosa de valores no admitidos a negociación del artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF. Aclara cómo calcular el valor de transmisión en el caso de que la sociedad participada se haya constituido en el primer o segundo ejercicio social cerrado con anterioridad a la fecha de la transmisión de los valores y no existan resultados de tres ejercicios sociales.

La ley del IRPF establece una norma específica de valoración para la transmisión onerosa de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo.

Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  • El valor del patrimonio netoque corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
  • El que resulte decapitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

En el caso planteado, no resultará de aplicación la regla de capitalizar al 20 por ciento los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al no disponerse de los mismos.

144712-TRANSMISIÓN DE VALORES NO COTIZADOS DE SOCIEDAD INACTIVA

Cuando la sociedad participada hubiera estado inactiva en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto, se puede calcular el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales, tomando como resultado nulo el del ejercicio o ejercicios en que hubiera estado inactiva.

 

Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de mayo

Publicado:

Fecha: 01/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  INFORMA IVA de mayo

 

144659-CONSIGNACIÓN DEL NIF ESPAÑOL O MALTÉS EN LAS FACTURAS EMITIDAS

Consignación del NIF español o maltés en las facturas emitidas por una empresa maltesa no establecida, que realiza diferentes operaciones en el territorio de aplicación del impuesto.

144775-INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS

Tipo aplicable a la instalación de placas fotovoltaicas en una vivienda habitual.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación, a efectos de aplicación del tipo reducido del 10%, las obras de rehabilitación energética cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas. En consecuencia, la instalación de placas fotovoltáicas no puede calificarse como obra conexa a la de rehabilitación, cuando se trate de una operación única realizada al margen de obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de construcción o rehabilitación de edificaciones debe tomarse en consideración, a efectos de aplicación del tipo reducido, su tratamiento como ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.10º LIVA. Se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación, a efectos de tributación al tipo reducido, la instalación de placas fotovoltaicas en vivienda, cuando se realicen en las condiciones indicadas por el precepto antes citado y en especial que el coste de los materiales aportados por la persona que realice las obras no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación. En otro caso corresponde aplicar el tipo general del 21 por 100.

144658-FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR SIN HEREDEROS CONOCIDOS. FACTURACIÓN

Facturación del alquiler de un local cuando, habiendo fallecido el arrendador sin herederos conocidos, existe un administrador judicial de la herencia.

Tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

La factura y los duplicados deberán ser expedidos por quien realice las operaciones sujetas al impuesto a favor del destinatario de éstas, es decir, por el representante de la herencia yacente.

144644-APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA INSTITUTO EUROPEO SITUADO EN FINLANDIA

Profesional que desarrolla una aplicación informática para un instituto europeo situado en Finlandia, no aporta un número de identificación a efectos del IVA. Sujeción y obligación de declaración en los modelos 349 y 303.

En la medida que los servicios consultados tengan por destinatario a un organismo internacional acreditado o con sede en otro Estado miembro y se justifique la concesión por las autoridades del Estado de destino del derecho a adquirir los servicios consultados con exención, éstos servicios quedarán sujetos y exentos del IVA.

144794-REDUCCIÓN ÍNDICES ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN 2021

La Orden HAC/413/2022, de 10 de mayo (BOE del 11) aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. También por el impacto de la sequía y el precio de la energía eléctrica se reducen los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío.

144643-SERVICIOS DE TRADUCCIÓN PRESTADOS A EMPRESARIOS NO COMUNITARIOS

Localización de los servicios de traducción prestados a empresarios no comunitarios. Aplicación de la regla de la utilización o explotación efectivas.

 

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de mayo

Publicado:

Fecha: 01/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  INFORMA IS de mayo

144738-RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. MANTENIMIENTO INCREMENTO FONDOS PROPIOS: PROCEDIMIENTO INSPECCIÓN

Si se ha producido contablemente una disminución de la reserva voluntaria como consecuencia de un procedimiento que ha dado lugar a una regularización en el Impuesto sobre Sociedades, dicho cargo a reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio efectos de determinar si se ha cumplido el requisito del mantenimiento del incremento de los fondos propios.

144740-RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. MANTENIMIENTO IMPORTE RESERVA CAPITALIZACIÓN

El mantenimiento del incremento de los fondos propios no se refiere a cada una de las partidas de los fondos propios, sino que el importe del incremento de fondos propios se debe mantener en términos globales, por parte de la entidad que los generó, durante el plazo exigido por el precepto legal.

144737-EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. AMORTIZACIÓN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA EXPLOTADA ANTERIORMENTE

Una concesión administrativa adquirida por una empresa de reducida dimensión que ya venía siendo explotada por un tercero no tendrá la consideración de un activo nuevo, por lo que la entidad no se podrá beneficiar del incentivo fiscal previsto en el artículo 103 de la LIS.

144741-RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. INCREMENTO FONDOS PROPIOS: RESERVAS RÉGIMEN TRANSPARENCIA FISCAL

Las reservas del régimen de transparencia fiscal, del artículo diecinueve de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, forman parte de los fondos propios computables para determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios a efectos de la aplicación de la reserva de capitalización.

 

El IVA en los descuentos que se sitúan en una fase anterior de la cadena de producción o distribución del producto

Publicado: 1 junio, 2022

Base imponible. Modificaciones de la base imponible. Rectificación de la repercusión. Descuentos que se sitúan en una fase anterior de la cadena de producción o distribución del producto.

Fecha: 22/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 22/04/2022

 

Criterio:

Descuentos concedidos por los laboratorios farmacéuticos a las oficinas de farmacia que son socias de la cooperativa, y que es la que efectúa la distribución de las mercancías.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a descuentos en cadena, solamente el fabricante que concede el descuento debe minorar su base imponible (los laboratorios). Estos descuentos no tienen incidencia en la base imponible de los demás intermediarios en la cadena (la cooperativa, en el caso analizado), dado que el valor añadido por ellos no se modifica. La cooperativa recibe lo mismo por la entrega de las mercancías a las farmacias pues la parte de la contraprestación que no abonan las oficinas de farmacias la satisface un tercero (los laboratorios).

Este criterio se aplica siempre que se concedan descuentos en operaciones dentro de la cadena de distribución de un producto o servicio cuando el que concede el descuento es un empresario o profesional que forma parte de esa cadena y se aplica en las relaciones entre un empresario o profesional de esa cadena distinto al que lo concede y el destinatario del descuento, de suerte que dicho descuento es asumido por el concedente y abonado por este al destinatario del bien o servicio. No obsta a lo anterior que dicho beneficiario del descuento sea, a su vez, empresario o profesional, o consumidor final. Así se desprende de la sentencia del TJUE, de 15 de octubre de 2002, asunto C-427/98, Comisión contra Alemania.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Ajuste positivo de la base imponible del IS por recargos debe realizarse en el año del recargo

Publicado:

Se pregunta si el ajuste positivo de la base imponible del IS por recargos debe realizarse en el año en que se recibe la notificación del recargo correspondiente o en el año en que se efectúa el pago del mismo. La AEAT responde que se hará en el periodo impositivo en que haya tenido lugar el registro contable del gasto correspondiente a tales recargos

Fecha: 29/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0675-22 de 29/03/2022

 

La entidad consultante, tras diversos incumplimientos en el pago de tributos, ha recibido en los periodos impositivos 2018, 2019 y 2020, diversas notificaciones de recargos de apremio y recargos por declaración extemporánea. Estos recargos no siempre se pagaban en el año en que se recibía la notificación, por lo que la entidad consultante se encuentra con situaciones en las que una notificación de recargo recibida en un año se pagaba en el año siguiente o en años posteriores.

Los recargos de apremio y por declaración extemporánea son importes conocidos, exigibles, vencidos y líquidos desde el momento en que se notifican, y solo se cancelan cuando se pagan. Dado que dichos recargos no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, se debe realizar un ajuste positivo de la base para no deducir los gastos referentes a los citados recargos.

Si el ajuste positivo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse en el año en que se recibe la notificación del recargo correspondiente o en el año en que se efectúa el pago del mismo.

Se debe practicar un ajuste extracontable positivo en virtud del artículo 15 c) de la LIS, en el periodo impositivo en que haya tenido lugar el registro contable del gasto correspondiente a tales recargos.

 

Arrendamiento turístico o vacacional. IVA soportado deducible.

Publicado: 31 mayo, 2022

Solo cuando realmente se haya podido acreditar que se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, el IVA soportado será deducible

Fecha: 31/03/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 31/03/2022

 

Criterio:

Solo cuando realmente se haya podido acreditar que se prestan los servicios complementarios propios de la industria hotelera, el IVA soportado será deducible. Y la deducibilidad del IVA soportado lo será, exclusivamente, en función del grado de afectación (artículo 95 LIVA, sentencia TSJ Illes Balears de 7/10/2021 y Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican diversas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE), esto es, en proporción al número de días en los que, durante el año natural, el inmueble ha estado efectivamente arrendado como vivienda «turística o vacacional»

 

Diligencia de embargo de bienes muebles de una sociedad mercantil.

Publicado:

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Diligencia de embargo de bienes muebles de una sociedad mercantil.

Los bienes de las sociedades mercantiles son embargables sin excepción

Fecha: 24/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 17/05/2022

 

Criterio:

Los bienes de las sociedades mercantiles son embargables sin excepción, sin que sea de aplicación el límite contenido en el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que proclama la inembargabilidad de los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Se reitera el criterio de 26.11.2019 RG 1373-2017

 

Novedades INFORMA publicadas de IVA en el mes de abril

Publicado:

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de abril

Fecha: 30/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  INFORMA IVA

 

144560-SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DE PROXIMIDAD

Tributación de los servicios de orientación jurídica de proximidad prestados a los ciudadanos con derecho a ello, por parte de los correspondientes Colegios de abogados a través de los profesionales que los integran. Para tal fin, la Comunidad Autónoma abonará al respectivo Consejo de Colegios de abogados una subvención, que se utilizará para retribuir a los profesionales que presten materialmente tales servicios.

144558-TRANSPORTE SUBCONTRATADO POR EL PROVEEDOR BELGA DE UNOS MUEBLES

Un proveedor establecido en Bélgica vende unos muebles de cocina a un particular residente en Madrid. El proveedor subcontrata el transporte a un transportista francés que lo entregará físicamente al cliente. Posibilidad de aplicar el régimen de ventanilla única.

144561-CARGO POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO

Una entidad mercantil tiene externalizada la realización de determinados servicios con una empresa, habiendo suscrito un contrato con la misma por un plazo determinado. La citada entidad mercantil ha procedido a rescindir unilateralmente y de forma anticipada el contrato de prestación de servicios, procediendo a abonar un importe monetario en concepto de cargo por terminación, todo ello en virtud del pacto contractual de indemnización por daños y perjuicios que la finalización anticipada podría acarrear. Sujeción.

142220-REVOCACIÓN DE LA RENUNCIA A LA ESTIMACIÓN OBJETIVA PARA 2020

Se modifica para precisar que podrán revocar la renuncia antes de los 3 años solo los que renunciaron a partir de abril de 2020 (expresa o tácitamente). Los que renunciaron expresamente a estimación objetiva para 2020 (en diciembre de 2019 o, en caso de inicio de actividad, de enero a marzo de 2020) no pueden revocar la renuncia antes de que transcurran 3 años.

144074- RENUNCIA Y REVOCACIÓN. PLAZO DE PARA 2022

Se modifica para precisar que no se permite la revocación de la renuncia al método de estimación objetiva presentada de forma expresa en el primer trimestre de 2020 sin sujeción al plazo de 3 años de permanencia en estimación directa.

144562-TRADUCCIÓN DE MANUAL DE INSTRUCCIONES DE UN ELECTRODOMÉSTICO

Exención de los servicios prestados por un traductor en relación con un manual de instrucciones de un electrodoméstico.

144559-DEVOLUCIÓN DE UNA MERCANCÍA VENDIDA EN OTRO ESTADO MIEMBRO

Una entidad dedicada a la venta de calzado en la Unión Europea e incluida en el Régimen de la Unión (OSS) del Comercio Electrónico, recibe la devolución de una mercancía vendida en otro Estado miembro. Rectificación de la autoliquidación.

 

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