Mientras exista la obligación por parte del consultante de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades del IRPF

Publicado: 8 abril, 2022

PENSIÓN POR ALIMENTOS. Mientras exista la obligación por parte del consultante de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio

RESUMEN: mientras se pague la pensión de alimentos a favor de los hijos se podrá aplicar las especialidades establecidas en la LIRPF

Fecha: 15/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0315-22 de 18/02/2022

 

HECHOS:

El consultante tiene una hija con discapacidad, a la que por sentencia judicial de divorcio, le está pagando una pensión de alimentos mensual. Su hija trabaja, pero no es un trabajo fijo.

PREGUNTA:

Hasta qué momento se permite que pueda aplicar en su declaración de IRPF, las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

LA DGT:

Debe señalarse que la obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos (artículo 142 del Código Civil) no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad, dado que dicha circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del citado Código Civil -artículos 150 y siguientes del mismo-.

En concreto, dos de las causas que establece el artículo 152 del Código Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es “Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.”, así como “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.

Por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante, de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio.

 

Valoración del patrimonio preexistente de un no residente que hereda de una hermana residente en Valencia

Publicado:

Para la valoración del patrimonio preexistente solo se computarán los bienes y derechos del consultante que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Fecha: 11/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0242-22 de 11/02/2022

 

HECHOS:

El consultante, residente fiscal en Malasia, es heredero universal de su hermana que reside en la Comunidad Valenciana. El único bien del consultante en España es una cuenta de ahorro abierta en un banco.

Valoración del patrimonio preexistente en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes recibidos como consecuencia del fallecimiento de su hermana.

La DGT:

Primera: El consultante quedará obligado al pago del ISD por obligación real por la adquisición de bienes “mortis causa” como consecuencia del fallecimiento de su hermana.

Segunda: La Administración tributaria competente para la exacción del ISD es la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El obligado tributario deberá presentar su autoliquidación y realizar el pago del impuesto ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Tercera: El consultante tendrá derecho a la aplicación de la normativa de la Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de residencia del causante. Ahora bien, si hace uso de este derecho, deberá aplicar toda la normativa que haya aprobado dicha Comunidad Autónoma.

Cuarta: Para la valoración del patrimonio preexistente solo se computarán los bienes y derechos del consultante que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, y que según la información facilitada en el escrito de consulta se limitan a la cuenta de ahorro que el consultante tiene en un banco en España.

 

Novedades publicadas sobre IVA en el INFORMA durante el mes de marzo

Publicado:

Preguntas incorporadas al INFORMA de IRPF durante el mes de marzo 2022

Fecha: 06/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Preguntas

144432-BIENES IMPORTADOS CON VALOR SUPERIOR A 150 EUROS

Una empresa A dedicada a la venta de calzado tiene un cliente empresario que ha decidido adquirir un producto, para lo cual la empresa A procede a adquirir la mercancía de un proveedor chino que almacena el producto en su país, con la orden de enviar directamente el mismo desde China al comprador final localizado en España. El producto adquirido tiene un valor superior a los 150 euros. Tributación de las operaciones efectuadas.

144431-PROVEEDOR SUIZO PRESTA SERVICIOS Y REALIZA VENTAS A DISTANCIA

Un proveedor está establecido en Suiza y presta servicios a consumidores finales en Austria. También realiza entregas de bienes que se expiden desde Francia a consumidores en España. Quiere utilizar la ventanilla única para declarar y pagar el IVA correspondiente a dichos servicios y bienes. ¿Qué regímenes debe utilizar?

144433-TRANSMISIÓN PATRIMONIO EMPRESARIAL SIN PERSONAL

Transmisión de algunos de los elementos afectos a la actividad de cafetería-heladería que venía desarrollando el empresario, si bien no se ceden los trabajadores ni el adquirente se subroga en el contrato del local en el que se ejercía la actividad.

144389-VIVIENDAS CONSTRUIDAS PARA ARRENDAR SON APORTADAS A UNA SOCIEDAD

Un edificio de viviendas es construido con el destino previsible de arrendamiento, por lo que el promotor no deduce las cuotas soportadas en la construcción. Una vez finalizada ésta, y sin haber cedido ni transmitido ninguna vivienda, aporta el edificio a una sociedad que, a su vez, se dedicará al arrendamiento de viviendas. Regularización de las deducciones por cambio del destino previsible.

144422-COMERCIALES: DEDUCCIONES POR CARBURANTES, HOTEL Y RESTAURANTES

Una sociedad tiene comerciales dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social como agentes de ventas, los cuales viajan a lo largo de la geografía española con vehículos de la empresa. Se desea saber si son deducibles las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de carburante, servicios de hospedaje y comidas, relativas a los citados viajes.

144423-REDUCCIÓN GENERAL 2021 RENDIMIENTO NETO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

Sí, se incrementa el 5 al 20 por ciento la reducción a aplicar al rendimiento neto calculado en 2021 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

 

Diligencia de embargo de créditos

Publicado: 7 abril, 2022

DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS. La consultante no tiene créditos pendientes de pago ni relación comercial con la entidad embargada. Se pregunta sobre los créditos que puedan generarse en el futuro

RESUMEN: únicamente serán embargables aquellos créditos que al tiempo de dictarse la diligencia de embargo se hayan devengado pero cuyo período de pago aún no haya vencido o en aquellos casos que el crédito conlleve la realización de pagos sucesivos por tratarse de operaciones con pago aplazado o en los cuales exista un contrato de relaciones continuadas u operaciones de tracto sucesivo

Fecha: 15/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0290-22 de 15/02/2022

HECHOS:

El consultante manifiesta que ha recibido diligencia de embargo de créditos. Que al tiempo de su notificación y trascurridos los diez días hábiles para contestar la diligencia, no constan créditos pendientes de pago, ni se mantenía relación alguna con la entidad embargada.

Que posteriormente a la finalización del plazo para dar respuesta a la diligencia, tres meses después, se contratan los servicios de la entidad embargada. En dicha situación se recibe una factura que origina un crédito a favor de la embargada. En consecuencia, se podrían satisfacer el crédito que se comunicó en la diligencia de embargo de créditos.

El consultante plantea si al contestar la diligencia de crédito comunicando que no existen créditos a favor de la embargada, tiene alguna implicación sobre créditos que se pudieran generar en un futuro.

La DGT:

En el caso planteado por el consultante únicamente serán embargables aquellos créditos que al tiempo de dictarse la diligencia de embargo se hayan devengado pero cuyo período de pago aún no haya vencido o en aquellos casos que el crédito conlleve la realización de pagos sucesivos por tratarse de operaciones con pago aplazado o en los cuales exista un contrato de relaciones continuadas u operaciones de tracto sucesivo.

En cualquier caso, se deberá estar, a lo dispuesto en la diligencia de embargo, debiéndose ejecutar el embargo en sus estrictos términos.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar el deber general de colaboración del consultante con los órganos de la Administración tributaria competente, en particular, los deberes de información respecto a las vicisitudes del crédito que se pretende embargar, así como el surgimiento de nuevos créditos susceptibles de embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162.2, párrafo primero de la LGT que establece que:

“2. Los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación desarrollarán las actuaciones materiales que sean necesarias en el curso del procedimiento de apremio. Los obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones y les prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.”.

 

Donación de participaciones sociales de padres a hijo de una entidad integrado su activo en más del 50% por inmuebles no afectos

Publicado:

La donación de participaciones sociales de padres a hijo de una entidad integrado su activo en más del 50% por inmuebles no afectos situados en diversas Comunidades Autónomas: Comunidad Autónoma competente

 

La consultante deberá presentar autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada una de las Comunidades Autónomas en las que se encuentren los distintos inmuebles

Fecha: 17/11/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V2873-21 de 17/11/2021

 

HECHOS:

Los padres de la consultante desean proceder a donar a la consultante particiipaciones en una sociedad familiar. El activo de esta sociedad está constituido, en más de un 50 por ciento, por inmuebles, localizados en distintas Comunidades Autónomas. Los inmuebles están destinados al arrendamiento, aunque la sociedad no dispone de ninguna persona contratada.

Solicita conocer la Comunidad Autónoma competente para la exacción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La DGT:

Primera: La donación de participaciones de una sociedad cuyo activo esté formado en al menos el 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales se considera donación de bienes inmuebles a efectos de determinar el punto de conexión al que se refiere el artículo 32 de la Ley 22/2009. La Administración competente para la exacción del impuesto y ante la que presentar la autoliquidación del impuesto será la Comunidad Autónoma donde se encuentren los correspondientes bienes inmuebles

Segunda: Si la sociedad en cuestión dispone de distintos inmuebles en diferentes Comunidades Autónomas, la consultante deberá presentar autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada una de las Comunidades Autónomas en las que se encuentren los distintos inmuebles, declarando la parte del valor donado en proporción al valor de los inmuebles sitos en cada Comunidad Autónoma.

 

Novedades publicadas en el INFORMA sobre IRPF durante el mes de marzo

Publicado:

Preguntas incorporadas al INFORMA de IRPF durante el mes de marzo 2022

Fecha: 06/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Preguntas

 

144406-SUBVENCIÓN POR MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA VIVIENDA

La ayuda o subvención por obras de mejora de la eficiencia energética concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, si no está exenta, tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial.

144424-DEVOLUCIÓN EXCESO TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo considera aplicables los beneficios de cotización de la llamada tarifa plana también a los trabajadores autónomos socios de sociedades anónimas o limitadas, con carácter retroactivo, y obliga a la Seguridad Social a devolver el importe del exceso cotizado. En el ámbito de los rendimientos del trabajo la devolución al autónomo societario de las cotizaciones no tiene incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio en que se realiza la devolución, sino en las de los ejercicios en que se incluyeron como gasto y retribución en especie.

144423-REDUCCIÓN GENERAL 2021 RENDIMIENTO NETO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

Sí, se incrementa el 5 al 20 por ciento la reducción a aplicar al rendimiento neto calculado en 2021 para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

 

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo

Publicado: 6 abril, 2022

Preguntas incorporadas al INFORMA de IS durante el mes de marzo 2022

Fecha: 05/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Preguntas

 

144428-RÉGIMEN ESPECIAL ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN. DEFINICIÓN DE NUEVO PARA APLICAR LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN

Un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. Por tanto, resultará necesario que no haya sido objeto de utilización con anterioridad y que entre en funcionamiento por primera vez.

144427-IMPUTACIÓN TEMPORAL. CONTRAPRESTACIÓN POR EXCLUSIVIDAD

En la medida en que la LIS no prevé de un tratamiento específico a efectos de la imputación del ingreso derivado de un contrato con exclusividad resultará de aplicación el criterio de imputación temporal establecido en la norma contable.

144429-RÉGIMEN ESPECIAL DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. APLICACIÓN LIMITACIÓN EXENCIÓN ARTÍCULO 21.10 LIS

Los beneficios distribuidos a los socios no residentes en territorio español sin establecimiento permanente de una entidad acogida al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, con cargo a las rentas exentas a que se refiere el artículo 21 de la LIS que procedan de entidades no residentes en territorio español, recibirán el tratamiento establecido en el apartado 1.c) del artículo 108 de la LIS.

144355-COMPENSACIÓN DE BASES NEGATIVAS CON DIVIDENDOS NO EXENTOS

Una sociedad, cuya única fuente de ingresos es el cobro de dividendos de las sociedades participadas, que ha generado bases imponibles negativas pendientes de compensar por gastos administrativos, puede compensar las bases imponibles negativas con el 5% de los dividendos recibidos sujetos a tributación de conformidad con lo establecido en el artículo 21.10 de la LIS.

144426-IMPUTACIÓN TEMPORAL. DEVENGO EN RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

El ingreso asociado a una indemnización se devengará en el ejercicio en que adquiera firmeza la sentencia que reconozca el derecho a su percepción con independencia de que la fecha de exigibilidad.

 

La DGT estima que la disolución de varios condominios de forma simultánea, donde se forman lotes equivalentes, quedará sujeta a AJD y no al IVTTNU

Publicado:

La DGT estima que la disolución de varios condominios de forma simultánea, donde se forman lotes equivalentes, quedará sujeta a AJD y no al IVTTNU

Fecha: 10/11/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V2739-21 de 10/11/2021

 

HECHOS:

La consultante es propietaria, en proindiviso con su hermana, de varios inmuebles adquiridos en distintos momentos y por distintos títulos: dos fincas urbanas por herencia de su padre; otras 5 fincas urbanas y 40 fincas rústicas por herencia de su madre; y otra finca urbana por compraventa.

En este momento, ambas comuneras se están planteando la posibilidad de acabar con la situación de proindiviso respecto de todas las fincas, mediante una extinción del condominio global. La consultante tiene interés en adjudicarse el pleno dominio de las dos fincas urbanas que proceden de la herencia de su padre, completando su adjudicación con fincas de las otras comunidades de bienes, para lo cual formarían dos lotes de inmuebles de valor equivalente, sin mediar compensaciones en metálico.

La DGT:

ITP

Primera: En principio, la determinación de si la concurrencia de una pluralidad de bienes propiedad de las mismas personas supone la existencia de una o varias comunidades de bienes constituye una cuestión de hecho sobre la que este Centro Directivo no puede pronunciarse con carácter definitivo, y que deberá ser valorada, en su caso, en las actuaciones de comprobación e inspección de la Administración Tributaria competente para la gestión del tributo.

AJD

Segunda: Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, plasmada en su sentencia 1502/2019, de 30 de octubre de 2019, en la disolución de comunidades de bienes sobre bienes indivisibles, si las prestaciones de todos los comuneros son equivalentes y proporcionales a las respectivas cuotas de participación, resultará aplicable el supuesto de no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas regulado en el artículo 7.2.B) del TRLITPAJD y, consecuentemente, procederá la tributación de la operación por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales. A este respecto, también cabe la formación de lotes equivalentes y proporcionales a adjudicar a cada comunero en proporción a sus cuotas de participación, en cuyo caso es indiferente que los bienes sean o no indivisibles, pues lo principal es que los lotes sean equivalentes y proporcionales a las cuotas de participación de los comuneros.

AJD

IIVTNU

Tercera: En definitiva, el Tribunal Supremo considera que, cumpliéndose los requisitos de indivisibilidad, equivalencia y proporcionalidad, la disolución simultánea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos con adjudicación de los bienes comunes a uno de los comuneros que compensa a los demás, deberá tributar por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por resultar aplicable el supuesto de no sujeción regulado en el referido artículo 7.2.B); y ello, con independencia de que la compensación sea en metálico, mediante la asunción de deudas del otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes. En este último caso, en opinión del Tribunal Supremo, solo tributaría por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la transmisión de bienes privativos de un comunero al otro, pero no la de bienes que ya estaban en condominio, pues en tal caso no se produce transmisión alguna, sino disolución de una comunidad de bienes con especificación de un derecho que ya tenía el condómino que se queda con el bien.

Cuarta: No se produciría la sujeción al IIVTNU en la adjudicación del pleno dominio de los bienes inmuebles de cada uno de los lotes a cada una de las comuneras, dado que no se realizaría el hecho imponible del impuesto al no haber transmisión del derecho de propiedad.

FECHA

 Quinta: No obstante, en caso de no sujeción, a efectos de una futura transmisión de los inmuebles adjudicados a cada uno de las comuneras y a efectos de la determinación de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa futura transmisión, será el comprendido entre la fecha del devengo del Impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU. Es decir, la fecha de inicio del período de generación será la fecha en la que cada comunera adquirió en su día la propiedad del inmueble (ya sea por compraventa o por herencia) y no la fecha en la que se adjudica a cada comunera el 100 por ciento del pleno dominio sobre los inmuebles por disolución del condominio entre ellas.

 

Francés que reside en Andalucía recibe una donación de su padre que consiste en un inmueble situado en Francia. Administración competente

Publicado:

Francés que reside en Andalucía recibe una donación de su padre que consiste en un inmueble situado en Francia. Administración competente: normativa de la CA de Andalucía siendo el organismo pertinente la AEAT

Fecha: 28/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0382-22 de 28/02/2022

HECHOS:

La consultante, de nacionalidad francesa y residente en Andalucía, va a recibir de su padre, residente en Francia, la nuda propiedad de un inmueble situado en Francia.

La DGT:

NORMA

Primero: La ley aplicable es la ya citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno.1.d) de la disposición adicional segunda de la LISD, si el sujeto pasivo así lo decide, también puede aplicar la normativa del ISD aprobada por la Comunidad Autónoma donde resida, en este caso Andalucía.

ÓRGANO

Segundo: Dado que el inmueble no se encuentra situado en ninguna comunidad autónoma de España, no existe punto de conexión con ninguna de ellas. Por lo tanto, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (Paseo Castellana 147, bajo, 28046, Madrid).

Tercero: Para evitar la doble imposición internacional, si es que la donación resulta también sujeta en Francia, la consultante podrá deducir en España la menor de las dos cantidades siguientes: el importe efectivo de lo satisfecho en Francia por el Impuesto de Donaciones de ese país o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor de la nuda propiedad del inmueble.

 

La DGT vuelve a reiterar su criterio sobre la no obligación de pago de la “plusvalía municipal” como consecuencia de la STC 182/2021

Publicado: 5 abril, 2022

Fecha: 14/02/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0274-22 de 14/02/2022

HECHOS:

Vivienda que pertenece a 5 hermanos en proindiviso. Por un lado, en diciembre de 2020, una de las hermanas vende su parte a una empresa, pagando el impuesto en el plazo de ingreso correspondiente, sin presentar recurso ni reclamación. Más tarde, en junio de 2021, otra hermana fallece y su parte de propiedad se transmite por herencia al resto de hermanos y/o herederos de estos. Actualmente el impuesto correspondiente a la herencia se encuentra pendiente de declaración y liquidación, habiéndose solicitado la prórroga hasta un año.

La DGT:

El hecho imponible del IIVTNU se realizó y el impuesto se devengó en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno de naturaleza urbana, en junio de 2021.

Sin embargo, y antes de que se llevase a cabo la liquidación o autoliquidación del impuesto, se dictó la STC 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto. Tal declaración, imposibilita, tal y como señala el Tribunal Constitucional en su sentencia, la liquidación y exigibilidad del impuesto, hasta la fecha en la que el legislador estatal lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.3 de la Constitución puestas de manifiesto en los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales anulados.

Y la adaptación legislativa tuvo lugar por el ya mencionado Real Decreto-Ley 26/2021, que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021 (disposición final tercera), sin que en la norma legal se otorgue ningún tipo de efectos retroactivos a la modificación operada en los artículos 104, 107 y 110 del TRLRHL.

Dado que el Real Decreto-Ley 26/2021 no contiene ningún precepto que establezca efectos retroactivos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la LGT, resulta del todo imposible otorgar efectos retroactivos a la nueva regulación de la base imponible del IIVTNU llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 26/2021.

En consecuencia, aunque el hecho imponible del impuesto tuvo lugar con la transmisión de la propiedad del terreno y ello supuso el nacimiento de la obligación tributaria principal, la posterior declaración de inconstitucionalidad, nulidad y expulsión del ordenamiento jurídico del artículo 107 del TRLRHL, que regula la base imponible del impuesto, imposibilita la liquidación y exigibilidad del mismo, no existiendo obligación de pago del impuesto.

Los herederos de la cuota de propiedad del terreno, como contribuyentes del IIVTNU, estarán obligados a la presentación de la correspondiente declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no estarán obligados al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar