La subrogación por una escisión parcial impropia (acogida al régimen de neutralidad fiscal) de BINs sólo está limitada por los deterioros que fueron deducibles.

Publicado: 10 marzo, 2020

La base imponible negativa pendiente de compensar en sede de la entidad transmitente B estaría limitada por el importe de la depreciación que, en su caso, hubiera sido fiscalmente deducible en sede de A

Fecha: 18/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3525-19 de 23/12/2019

 

Hechos:

Operación de escisión impropia de una rama de actividad de una entidad B en beneficio de su socio único A.

La entidad B a generado BINs en el desarrollo de la actividad de esa rama de actividad. La entidad A dotó deterioros fiscalmente deducibles por su participación en B que corresponden con las pérdidas generadas por B (las mismas que han generados esas BINs).

La DGT:

En virtud de lo anterior, la sociedad A se subroga en el derecho de la entidad B a compensar las bases imponibles negativas generadas en dicha sociedad que se correspondan con los resultados generados con la rama de actividad transmitida, con los límites previstos en el artículo 84.2 y disposición transitoria decimosexta de la LIS anteriormente reproducidos.

A estos efectos, el espíritu y finalidad de esta disposición debe interpretarse en el sentido de que su objeto es evitar que una misma pérdida pueda ser compensada dos veces. En el caso planteado, esa doble compensación se podría producir, en primer lugar, a través de un deterioro de valor de la participación que A tiene en B que hubiera sido fiscalmente deducible, y, en segundo lugar, mediante la correspondiente compensación de dichas bases imponibles negativas en sede de la sociedad absorbente A.

Por tanto, la finalidad del precepto es evitar que la misma pérdida pueda ser objeto de aplicación dos veces. Por ello, la base imponible negativa pendiente de compensar en sede de la entidad transmitente B estaría limitada por el importe de la depreciación que, en su caso, hubiera sido fiscalmente deducible en sede de A.

No obstante, teniendo en cuenta que los preceptos señalados tratan de evitar un doble aprovechamiento de las pérdidas generadas en la entidad transmitente (B), en caso de que el deterioro registrado por la sociedad A en relación con las participaciones en B no sea un deterioro definitivo, porque se ha producido su efectiva reversión fiscal en A con carácter previo a la operación, las bases imponible negativas pendientes de compensar en B no se minorarán en los deterioros que hubieran revertido fiscalmente.

En relación con los deterioros pendientes de revertir, en la medida en que la entidad A ha dado de baja parte de su participación en B para recibir el patrimonio escindido, deberá aplicar lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS. Esto supone que el deterioro pendiente de revertir asociado a la participación que se da de baja con ocasión de esta operación se integra en base imponible, con el límite de la renta positiva que se produce en esta operación.

 

Vivienda adquirida por un matrimonio en 2006, durante 2013 fallece un cónyuge y el supérstite queda con 50% de propiedad y un 50% de usufructo. Se admite la deducción del 100% de la deducción por inversión en vivienda habitual

Publicado: 9 marzo, 2020

IRPF 2015. Deducción vivienda habitual. Vivienda adquirida por un matrimonio en 2006, durante 2013 fallece un cónyuge y el supérstite queda con 50% de propiedad y un 50% de usufructo. Se admite la deducción del 100% de la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

Fecha: 30/07/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Asturias de 30/07/2019

 

La cuestión a analizar es la procedencia o no de la deducción por inversión en vivienda habitual declarada. Esto es, si procede la aplicación de la deducción respecto a la totalidad de las cantidades satisfechas por el préstamo hipotecario como defiende la interesada o sólo respecto a la mitad de ellas.

Criterio:

Habiendo admitido el departamento de Gestión Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada el 50% de la deducción por adquisición de vivienda, el TEAR admite la correspondiente al 100% porque:

– Se considera adquisición antes de 2013 (aplicación por analogía del criterio para determinar el cómputo del plazo de tres años para consideración de vivienda habitual, TEAC 10/09/2015, RG 00/06331/2013).

– Pese a ser usufructuaria, la vivienda habitual se adquirió originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso  para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y de sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y la vivienda sigue constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar (criterio TEAC 08/05/2014, RG 00/00990/2012, reforzado por indicaciones realizadas por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de 15 de julio de 2014, que aporta la reclamante, aclarando, entre otras cuestiones relativas a la resolución del TEAC, que la deducción es aplicable también respecto al usufructo).

Referencias normativas:

Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF: DT.18

 

El consultante persona física va a transmitir una licencia de auto-taxi siete años después de su jubilación. Queda sujeto al IVA

Publicado:

La transmisión de la licencia de auto taxi estará sujeta al IVA ya que parece que no se a producido el cese efectivo de la actividad aunque el taxista lleva 7 años jubilado.

Fecha: 18/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3460-19 de 18/12/2019

 

En relación con la cuestión de si la consultante mantiene la condición de empresario o profesional con posterioridad a la presentación ante la Administración tributaria de la declaración de cese en la actividad, de manera que la transmisión de la licencia de auto-taxi que tuvo afecta a la actividad quede sujeta al IVA, sobre la misma se ha pronunciado expresamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H.

Los hechos en que se basa dicha sentencia se refieren expresamente a la continuación del derecho a deducir de los empresarios o profesionales cuando ya ha tenido lugar el cese de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituían su actividad empresarial o profesional.

De la misma, sin embargo, puede extraerse el principio general de que el empresario o profesional no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

Del escrito de consulta parece deducirse que el consultante no ha cesado plenamente en su actividad, dado que, hasta la fecha, no se ha producido aún la liquidación de la totalidad del patrimonio empresarial. Por lo tanto, mantendrá la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y deberá cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la transmisión de la licencia de auto-taxi objeto de consulta, que estará sujeta al Impuesto siempre que, como así parece deducirse del escrito de consulta, forme parte de su patrimonio empresarial o profesional, aunque haya presentado la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Según los hechos descritos en el escrito de consulta, parece deducirse que la operación referida en el mismo se concreta en la mera cesión de una licencia de autotaxi, sin que ésta se vea acompañada de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, por lo que la operación objeto de consulta se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido siendo de aplicación el tipo impositivo general del 21 por ciento.

 

Adjudicaciones en pago de deudas o daciones de pago. Fijación de la base imponible.

Publicado: 6 marzo, 2020

Fecha: 22/08/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 21/01/2020

 

Criterio:
De acuerdo con el criterio establecido por el TS (Sentencia de 31 de enero de 2019, rec. Cas. 1095/2018, entre otras), en una dación en pago, la base imponible del ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se transmite.

La separación de inmuebles sin cargas hipotecarias de otros inmuebles que están hipotecados es un motivo económico válido para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal

Publicado:

La DGT acepta como motivo económico válido que la escisión se realice con la finalidad de separar los inmuebles sin cargas hipotecarias con la finalidad de que éstos no respondan frente a los bancos que están financiando otros inmuebles.

Fecha: 13/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3418-19 de 13/12/2019

 

Hechos:

La entidad consultante se plantea realizar una operación de reestructuración consistente en una escisión total proporcional, en virtud de la cual se transmitiría la totalidad de su patrimonio a 2 entidades de nueva creación. una de ellas recibirá inmuebles libres de hipoteca y la segunda entidad recibirá una cartera de inmuebles con o sin cargas hipotecarias.

 

La DGT:

En el escrito de consulta se indica que esta operación se realiza con la finalidad de:

-Separar parte de los inmuebles, de forma que no respondan de las deudas frente a los bancos que están financiando la actividad inmobiliaria de la consultante. De esta forma se separa parte del patrimonio de los riesgos de la actividad inmobiliaria. No se separan la totalidad de los inmuebles sin cargas porque es posible que las entidades financieras se opusieran a ello, obligando a otorgar nuevas garantías o cancelando operaciones de financiación.

-Que NEWCO1 no garantice, en adelante, operaciones de financiación de las empresas del grupo comercial. De esta forma se separa parte del patrimonio de los riesgos de la actividad comercial.

-Aplicar en NEWCO1 una política de gestión más conservadora, reduciendo el nivel de riesgo, con el objeto de asegurar la conservación de dicho patrimonio como ahorro del grupo familiar.

Estos motivos podrían considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS, anteriormente reproducido, si bien se trata de cuestiones de hecho.

 

Contrato de temporada. El contribuyente celebra dos contratos consecutivos de once meses con el mismo arrendatario. Procedencia de la deducibilidad de determinados gastos

Publicado: 5 marzo, 2020

Rendimientos de capital inmobiliario. Reducción 60%. Contratos de plazo inferior a 12 meses. Contrato de temporada. El contribuyente celebra dos contratos consecutivos de once meses con el mismo arrendatario. Procedencia de la deducibilidad de determinados gastos del capital inmobiliario y aplicación de reducciones sobre el rendimiento neto.

La reducción del 60% por arrendamiento de vivienda habitual se puede aplicar a alquileres para uso distinto al de vivienda (temporal) ya que el precepto legal atiende al destino de la vivienda, no existiendo una remisión a la Ley de Arrendamientos Urbanos y por tanto, al concepto de vivienda contenido en dicha norma. Es necesaria la acreditación de que satisface una necesidad permanente del arrendatario.

Fecha: 22/08/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR Catalunya de 22/08/2019

 

Criterio:

Si bien desde un punto de vista legal (Ley de Arrendamientos Urbanos) se trata de un arrendamiento para uso distinto de vivienda (temporada), la Ley 35/2006 del IRPF atiende al destino de la vivienda. Resultando acreditado que la vivienda ha sido la morada del arrendatario por un período continuado de 22 meses, es decir, no satisface una necesidad temporal sino permanente (vivienda habitual), se considera aplicable la reducción del 60%.

 

Las entidades sin ánimo de lucro pueden aprovechar la reserva de capitalización

Publicado:

Las asociaciones podrán aplicar la reserva de capitalización, así como la deducción por actividades de I+D+i, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma en relación con esos beneficios fiscales.

Fecha: 23/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3521-19 de 23/12/2019

 

Hechos:

La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro. El objeto social de la misma es el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico del sector del plástico, el incremento de la exportación y de la calidad de producción y la realización de todas aquellas actividades encaminadas directa o indirectamente a conseguir el progreso sectorial.

En el presente caso, la consultante señala que es una asociación sin ánimo de lucro, pero no está declarada de utilidad pública, por lo que no podrá acogerse al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Sin embargo, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración de entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VII de la LIS.

La DGT:

En el presente caso, en el escrito de consulta se señala que la entidad consultante realiza actividades de investigación y desarrollo, asesoramiento técnico, estudio y evolución del mercado y formación siendo la propia consultante la que va a realizar la actividad económica, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por lo tanto, las rentas derivadas de la prestación de tales servicios estarán sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones que la entidad consultante reciba para sus planes de formación, la realización de los distintos proyectos a efectuar por la consultante o que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante estarán sujetas y no exentas al Impuesto.

Por tanto, tal y como señala el artículo 111 de la LIS al remitirse a las reglas generales de determinación de la base imponible, la entidad consultante podrá aplicar la reserva de capitalización en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS y, asimismo, la deducción por actividades de investigación y desarrollo se aplicará teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 35 de la LIS. En ambos casos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la citada normativa.

 

Rentas del trabajo no satisfechas en el ejercicio en que resultan exigibles

Publicado: 4 marzo, 2020

Rentas del trabajo no satisfechas en el ejercicio en que resultan exigibles. Imposibilidad de deducir en ese ejercicio las retenciones por parte del trabajador aunque las mismas hayan sido ingresadas en la Hacienda Pública por el empleador.

Fecha: 10/02/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 10/02/2020

 

Criterio:

En aquellos casos en los que determinadas rentas del trabajo no fueron satisfechas por el obligado al pago de las mismas en el ejercicio en que resultan exigibles, no puede el trabajador en dicho ejercicio, y en tanto los atrasos sigan sin pagarse por aquél, deducir las retenciones correspondientes a tales rentas aunque el importe de dichas retenciones hubiera sido ingresado en la Hacienda Pública por el empleador y obligado al pago de las rentas exigibles insatisfechas.

Referencias normativas:

Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF

Artículo 14

Artículo 99

RD 439/2007 IRPF Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 78

Artículo 79

 

Acciones que cotizan en el mercado estadounidense de características análogas a las de los españoles, estando depositadas en una entidad norteamericana

Publicado:

Método de valoración

Las acciones cotizadas en el extranjero se declaran por su valor de cotización

Fecha: 20/12/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder Consulta V3511-19 de 20/12/2019

 

¿Puede el contribuyente escoger entre los métodos de valoración indicados en los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio?

La DGT solo en relación con el Modelo 720 resuelve lo siguiente:

El concepto de “mercados organizados” debe entenderse de forma más amplio que el de mercado secundario oficial o mercado regulado ya que, cuando se trata de acciones o participaciones en entidades, incluye también a los denominados “sistemas multilaterales de negociación”, dado que son mercados dotados de una autorregulación que establece su estructura y sistema de funcionamiento. El primero se debe entender de acuerdo con la normativa española del mercado de valores, si bien teniendo en cuenta también la normativa que resulte de aplicación en el lugar del extranjero donde estén situados los valores objeto de declaración.

Por tanto, las acciones de una compañía cotizada en el extranjero (en el mercado estadounidense), cuando el mercado regulado sea de características análogas al de un mercado español, se deberán computar como valores cotizados, si bien pudiendo optar el declarante entre el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año y el valor de cotización a 31 de diciembre.

PRE303-Ayuda modelo 303-SII

Publicado:

Ayuda modelo 303 – SII

Fecha: 28/02/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

Se recuerda que está disponible un nuevo servicio de ayuda para el modelo 303 denominado “Pre303”, para determinados contribuyentes que llevan sus libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII), en concreto, aquellos contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual –REDEME – que no sean gran empresa ni grupos de IVA y reúnan los siguientes requisitos:  

  1. Que no estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
  2. Que no estén incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) ni Agencias de Viajes ni Oro de Inversión.
  3. Que no tengan prorrata, ni sectores diferenciados.

A partir del 1 de marzo se puede acceder al Pre303 correspondiente al mes de febrero. 

PRE303-Ayuda modelo 303-SII

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