Las arras en la venta de un inmueble se imputarán en el ejercicio de la venta del mismo

Publicado: 25 enero, 2019

IRPF. Contrato de arras para la venta de un inmueble suscrito en un ejercicio, realizándose la venta en el ejercicio siguiente.

Consulta V2993-18 de 21/11/2018

Para el análisis de la cuestión planteada se toma como punto de partida que las cantidades percibidas por el consultante en concepto de arras por la venta de un inmueble de su propiedad operan como entrega a cuenta y parte de precio de la compraventa.

A la imputación temporal de las pérdidas y ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de la Ley del Impuesto estableciendo que “se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”, alteración que en este supuesto cabe entenderla producida en el período impositivo en que se produce la transmisión del inmueble.

Indemnización a un trabajador por daños patrimoniales tributa en el IRPF

Publicado: 24 enero, 2019

IRPF. Indemnización a un trabajador por daños patrimoniales (indebida reducción del salario) no está exenta de tributación en el IRPF.

Consulta V2774-18 de 24/10/2018

Un trabajador del sindicato consultante presentó demanda judicial por la indebida aplicación de un Acuerdo colectivo que dio lugar a la reducción de su salario en un 16,40%. Por sentencia judicial de 4 de mayo de 2018, se condena a la consultante a abonar al trabajador una indemnización de 23.259,52 euros por los daños y perjuicios causados.

Pues bien, en el presente caso, tal como resulta del contenido de la sentencia arriba transcrito, la indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7. d), pues no se trata de daños personales (físicos, psíquicos o morales) sino que se corresponde con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención.

Excluida la consideración de la indemnización como renta exenta, su calificación como rendimientos del trabajo —pues responde al concepto que de estos rendimientos se establece en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”— conlleva su sometimiento a retención a cuenta, pues se trata de rentas sujetas a esta modalidad de pagos a cuenta que son satisfechas por un obligado a retener o ingresar a cuenta; así resulta de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).

El master cursado por un abogado autónomo puede ser deducible

Publicado:

IRPF. Autónomo. ¿Puede deducirse el master?

Consulta V2939-18 de 14/11/2018

El consultante es autónomo, y tiene la necesidad de cursar un máster que está relacionado con el trabajo que desarrolla. El máster lo pagará en dos pagos que se realizarán, uno en 2018 y otro en 2019.

¿Será deducible?

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del master objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

¿Cuándo?

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del master sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe del mismo devengado en cada período impositivo, cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades –siempre que no haya optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de ingresos y gastos–.

 

Retribución obtenida por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado efectuados en el extranjero: aplicación del art. 7.p LIRPF

Publicado:

IRPF. Aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, del IRPF, a las retribuciones obtenidas por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por los trabajos efectuados en el extranjero en la Misión de la Unión Europea “FRONTEX”.

Resolución del TEAC de 16/01/2019

Criterio: 

– Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado  español desplegados por FRONTEX en otros Estados miembros de la Unión Europea para la realización de operaciones conjuntas, intervenciones fronterizas rápidas y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, realizan su trabajo para el Estado miembro de acogida, a través de la ayuda y la coordinación prestada por FRONTEX, pudiendo aplicarse a los rendimientos de dicho trabajo la exención contemplada en el artículo 7.p) de la LIRPF.

– Del mismo modo, el trabajo realizado por un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español desplegado por FRONTEX como guardia de fronteras en un país tercero, en el marco de un convenio bilateral entre éste último y un Estado miembro de la Unión Europea, se entenderá prestado para el país tercero, pudiendo aplicarse a los rendimientos de dicho trabajo la exención contemplada en el artículo 7.p) de la LIRPF

Unificación de criterio

 

No hay obligación de retener por IRPF en los préstamos gratuitos entre particulares

Publicado: 23 enero, 2019

La consultante, abogada, ha adquirido un local que va a afectar al ejercicio de su actividad profesional. Para financiar la adquisición ha suscrito con un hermano suyo un préstamo sin intereses, préstamo autoliquidado como exento por el ITP y AJD.

Consulta V2931-18 de 14/11/2018

Por tanto, teniendo en cuenta la normativa expuesta, en el presente caso al tratarse de un préstamo gratuito realizado en un ámbito particular (entre familiares), no generador por tanto de rendimientos del capital mobiliario, no existirá obligación alguna de retención o ingreso a cuenta por parte de la consultante.

 

Deducción por maternidad en el periodo impositivo en que el hijo cumple 3 años

Publicado: 22 enero, 2019

IRPF. Deducción por maternidad en el periodo impositivo que el hijo cumple 3 años y permanece en P2 por recomendación de la guardería.

Consulta V2977-18 de 19/11/2018

La consultante tiene un hijo que cumplió los 3 años el 2 de mayo del 2017, y que en lugar de iniciar el segundo ciclo de educación infantil en septiembre de 2017, ha permanecido en la guardería cursando por segunda vez el último curso del primer ciclo de educación infantil (durante el curso 2017-2018), siguiendo las recomendaciones del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica de la Generalidad de Cataluña. Por otra parte, la consultante está dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y ha tenido derecho a la deducción por maternidad.

Como puede observarse se incrementa el incentivo fiscal cuando se tengan que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados, incluidos los gastos incurridos en el periodo respectivo en el que el hijo menor cumpla los tres años de edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. En consecuencia, no resultará de aplicación el incremento de la deducción previsto en el artículo 81.2 de la LIRPF una vez que el menor alcance los 3 años de edad y pueda iniciar el segundo ciclo de educación infantil.

Modelo 720 – Cuentas de filiales en el extranjero si están registradas con congruencia en documentos contables accesorios de la matriz excluye de presentar el 720

Publicado:

Modelo 720. La consultante, tiene una serie de filiales en el extranjero, siendo estas filiales titulares de cuentas bancarias en el extranjero. A su vez, una serie de trabajadores, residentes fiscales en España, de la misma tienen la condición de apoderados en dichas cuentas. Estos trabajadores vienen presentando la Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por las referidas cuentas.

Consulta V2869-18 de 05/11/2018

En todo caso, no existirá deber de informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su contabilidad consolidada o en la memoria.

Por otro lado, los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.

En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero.

Todo lo anterior es consecuente con el criterio ya manifestado por este Centro Directivo en la contestación a la consulta vinculante con nº de referencia V1861-13, de 5 de junio.

 

IRPF. Opción por el régimen especial de trabajadores desplazados

Publicado: 21 enero, 2019

Se pregunta si durante este nuevo desplazamiento a España, el consultante percibiría pagos correspondientes a retribuciones que, según indica, no se perciben en el año en que se presta el trabajo que da lugar a su generación sino en ejercicios posteriores.

Consulta V2967-18 de 19/11/2018

En el presente caso, el consultante manifiesta que el último año en que fue residente fiscal en España fue 2007 y que, en enero de 2019, iniciaría un nuevo desplazamiento a España ordenado por su empleador (un grupo internacional con sede en Suiza), para prestar sus servicios en la entidad que el grupo tiene en España.

Por tanto, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en 2019 como consecuencia de su nuevo desplazamiento a territorio español, ordenado por su empleador y siempre que exista una carta de desplazamiento, y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.

Por tanto, las retribuciones que derivaran del trabajo desarrollado por el consultante con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a España, no estarían sujetas a tributación en España siempre que, de acuerdo con el artículo 13.1.c) del TRLIRNR, no derivaran, directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada por el consultante en territorio español.

 

IVA. Entrega de puntos en campaña de fidelización de clientes.

Publicado: 18 enero, 2019

Entrega de puntos en campaña de fidelización de clientes.

Casos de sujeción y de no sujeción al IVA.

Resolución: 01036/2015/00/00 del 20/11/2018

No están sujetas al IVA las entregas de puntos en una campaña de fidelización de clientes en la que dichos puntos no identifican con carácter previo los bienes y servicios a los que darán acceso. En consecuencia, el IVA satisfecho por las empresas que adquieren dichos puntos para su entrega a clientes no es deducible.

Por el contrario, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entregan contra los citados puntos, previamente adquiridos por los empresarios o profesionales adheridos al sistema, han de considerarse operaciones sujetas y, en principio, no exentas al IVA, viniendo dada su base imponible por el importe satisfecho por dichos puntos más la suma, en su caso, de las cantidades satisfechas por sus destinatarios, que son los socios del programa.

En aplicación del principio de regularización íntegra, las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para su entrega a los socios del programa, que no se dedujeron porque se consideró que se entregaban a título gratuito (artículo 96.uno.5º de la Ley del IVA), han de calificarse como deducibles e incluirse como tales en los acuerdos de liquidación dictados, como así se ha hecho.

Las cuotas indebidamente repercutidas por la reclamante a las empresas adquirentes de los puntos habrán de recuperarse, sin embargo, a través del procedimiento que prevé el artículo 89.cinco de la Ley del IVA y procederse a su reintegro a las citadas empresas.

Por último, para el caso de que los aparentes regalos fueran viajes adquiridos como tales a otro empresario o profesional que aplicase el régimen especial de las agencias de viajes, las cuotas de IVA correspondientes a los mismos no serían deducibles, en tanto que cuotas soportadas por bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero. Así resulta de la consideración de la reclamante como agencia de viajes a estos efectos, en tanto que adquirente en nombre propio de las respectivas prestaciones, y ser de aplicación el referido régimen especial, en particular, el artículo 147 de la Ley del IVA (en la actualidad, 146).

Convenio con Francia para ser considerado trabajador transfronterizo

Publicado: 17 enero, 2019

La Administración competente para declarar como trabajador desplazado a un contribuyente es aquella en la que tiene su residencia fiscal

Consulta V2989-18 de 20/11/2018

La consultante trabaja en un municipio fronterizo en Francia y vive en un municipio fronterizo de Guipúzcoa. La Administración francesa no le considera trabajadora fronteriza, por lo que se le practican retenciones en la nómina y debe realizar la declaración en Francia como no residente. Telefonicamente la administración francesa le ha señalado que no se le considera trabajador fronterizo porque ni el municipio en el que trabaja en Francia, ni el municipio en el que vive en Guipúzcoa se encuentran a menos de 10 km. de la frontera. Pero si serían municipios fronterizos según el Acuerdo complementario del año 1961.

El artículo 2 del Acuerdo de 25 de enero de 1961 estableció que «se considerarán zonas fronterizas, a los efectos del presente acuerdo, las zonas que tengan, en principio, una profundidad de 10 kilómetros, de una y otra parte de la frontera«, incorporando como anexo la lista de municipios que se consideran comprendidos en las zonas fronterizas de Francia y España.

Los Canjes de Notas mencionadas anteriormente han aumentado el número de municipios incluidos en las zonas fronterizas, ampliando las mismas hasta una profundidad de, aproximadamente, 20 kilómetros desde la frontera.

Conforme a lo señalado, debe considerarse trabajador fronterizo al que residiendo a efectos fiscales en un Estado (en este caso España, en uno de los municipios de Guipúzcoa que se encuentra en la lista de zona fronteriza), presta sus servicios en el territorio del otro Estado (En este caso Francia, en uno de los municipios que se incluyen en la lista de zona fronteriza), y vuelve diariamente al lugar de su residencia habitual al finalizar la jornada laboral.

Estos extremos deberán justificarse ante la Administración tributaria francesa, quien debe conceder la exención de las remuneraciones. Será por ello esta Administración la que señalará el modo en que puede acreditar el domicilio de su residencia habitual y el certificado del empleador francés en el que se acredite el domicilio en que se encuentra el centro de trabajo y las remuneraciones percibidas.

A su vez el artículo 4 del Convenio Hispano-Francés señala que la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio que posean en el mismo.”. El certificado de la residencia fiscal española se expide por las autoridades fiscales españolas gestoras competentes.

Asimismo comunicarle que si entiende que se ha producido una tributación contraria al Convenio Hispano-Francés, al no ser considerada como trabajadora fronteriza en Francia, puede solicitar en España (país de residencia fiscal) un procedimiento amistoso, de acuerdo con el artículo 26.1 del citado Convenio que establece:

“1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que es residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del artículo 25, a la del Estado contratante del que es nacional. El caso deberá ser planteado dentro de los tres años o siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.”.

 

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