Acceso consulta
Una AMPA (asociación de madres y padres) de un colegio público realiza las siguientes actividades:
- Organización y gestión del servicio de acogida matinal y de tarde de niños, que lleva aparejado la organización y gestión de un servicio de comedor, dicho servicio de comedor cuenta con cocina y comedor dentro del propio colegio, los cuales fueron cedidos por el centro educativo para que los gestione la citada asociación.
La prestación de estos servicios de comedor y custodia están directamente relacionados con el objeto de la asociación y los usuarios son exclusivamente niños y niñas del propio colegio. No existe en este tipo de actividades ningún ánimo de lucro. El personal mencionado se contrata en el régimen general durante el período escolar para la realización de las tareas de cocina así como para el cuidado de los niños. El objeto de la prestación de dichos servicios es simplemente favorecer la conciliación laboral y familiar de los padres y madres que recurren voluntariamente a ellos.
Este servicio viene reflejado en el plan anual general del centro y se incardina como una actividad transversal ya que se viene desarrollando a diario un plan de formación de hábitos de higiene, formación de hábitos alimentarios y desarrollo de la aceptación y valoración de las normas de conducta y convivencia.
- Organización e intermediación en actividades extraescolares, éstas se encuentran encuadradas en el plan general del centro escolar. La directiva de la asociación atendiendo al interés de los socios selecciona aquellas empresas y/o profesionales que ofertan las actividades demandadas por los socios. Es la asociación quien cobra al socio lo estrictamente necesario para sufragar el coste de la actividad concreta en la que voluntariamente se haya apuntado. No existe para la Asociación ningún tipo de beneficio económico en este tipo de actividades.
Se recibe una subvención de la Comunidad Autónoma destinada íntegramente a subvencionar una parte del costo del servicio de comedor. Además, los socios de la asociación pagan una cuota anual fija a principios del curso escolar destinada a gastos generales de gestión y funcionamiento propios de cualquier asociación.
Consulta:
1º) Cuáles serían las rentas que estarían exentas y cuáles no a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
La presente contestación parte de la premisa de que la asociación consultante no es una asociación declarada de utilidad pública, por lo que no le resulta de aplicación la Ley 49/2002, si bien, al ser una asociación sin ánimo de lucro, tiene la consideración entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VIII de la LIS.
De los datos que se derivan de la consulta parece que las actividades desarrolladas por la asociación determinan la existencia de una actividad económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Del mismo modo, las donaciones, subvenciones o cuotas de los asociados percibidas por la asociación que se utilicen para financiar la actividad económica desarrollada por la consultante estarían sujetas y no exentas al Impuesto.
Por tanto, dicha actividad constituiría una actividad económica, por lo que las rentas derivadas de la misma estarían sujetas y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, el desarrollo y la existencia de una explotación económica que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos, son cuestiones de hecho que deberán probarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.
En su caso, todas las rentas derivadas de la actividad económica que parece llevar a cabo la entidad consultante deberían integrarse en la base imponible del período impositivo, la cual se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 de la LIS, siendo el tipo impositivo aplicable el 25%.
Finalmente, en cuanto a las obligaciones de declaración de la entidad consultante, cabe remitirse a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 de la LIS en el que se regulan las obligaciones de declaración de las entidades parcialmente exentas, en los siguientes términos:
«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”
2º) Si las actividades descritas realizadas por la Asociación tributarían por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos no tienen naturaleza empresarial, ya que no se constituyen para realizar actividades económicas que se materialicen en entregas de bienes y prestaciones de servicios a título oneroso en beneficio de terceros. En consecuencia, dichas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos no están, en principio, sujetas al IVA.
No obstante, si una Asociación realizase actividades empresariales o profesionales con habitualidad, por cuenta propia y a título oneroso, tendría solamente respecto de dichas actividades la consideración de empresario o profesional y estaría sujeta al IVA en relación a las mismas, sin perjuicio de que pudiera serle de aplicación alguna de las exenciones contempladas en la normativa del impuesto, como podría ser el caso de la Asociación consultante.
Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas del mencionado impuesto las siguientes operaciones:
«9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
- a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
- b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
- c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
- d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.»
…
La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA … ha modificado, con efectos 1 de enero de 2015, entre otros, el primer párrafo del número 9º del apartado Uno, del artículo 20, de la Ley 37/1992, transcrito en el punto anterior, la modificación ha consistido, tal y como dice el Preámbulo de la citada Ley 28/2014 en extender desde el 1 de enero de 2015, “la aplicación de la denominada «exención educativa» a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en servicio de guardería fuera del horario escolar, equiparando, a tal efecto, el tratamiento en el Impuesto de estos servicios prestados por el centro docente, con independencia de que se realice con medios propios o ajenos.”
La DGT contesta que:
1º Estarán sujetos pero exentos del IVA los servicios prestados por la AMPA consultante, consistentes en el servicio de servicio de acogida matinal y de tarde de los niños, servicios de custodia durante el servicio de comedor escolar, organización e intermediación de la impartición de clases extraescolares, tanto deportivas como culturales.
2º Estarán sujetos y no exentos del IVA los servicios prestados por la AMPA consultante, consistentes en el servicio Organización y gestión del servicio de comedor escolar, y el Servicio de muda de los niños, con un monitor solo para eso.