Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de NOVIEMBRE

Publicado: 12 diciembre, 2018

141102-EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES. VENTA ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO 

Una entidad, residente en España, participa en la totalidad del capital de otras dos entidades, también residentes y cuyo objeto social es el arrendamiento que desarrolla de modo indirecto a través de sus participadas, las cuales externalizan la gestión de los mismos. Estas desarrollan una actividad económica y si se cumplen todos requisitos del artículo 21 LIS sería de aplicación la exención a las rentas positivas derivadas de la transmisión de las entidades participadas.

141100-HECHO IMPONIBLE. ACTIVIDAD ECONÓMICA: CROWDFUNDING 

Una entidad tiene por actividad el crowdfunding, que consiste en utilizar plataformas digitales para que éstas pongan en contacto inversores con empresas que buscan préstamos se debe entender que cumple los requisitos señalados en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica.

141099-TIPO DE GRAVAMEN. EMPRESA NUEVA CREACIÓN. IMPOSIBILIDAD ACTIVIDAD PROMOCIÓN 

Una entidad de nueva creación cuya actividad va a ser la promoción inmobiliaria pero que únicamente lleva a cabo trabajos de reparación de cubierta, limpieza y colocación de vigas antes de transmitir el inmueble a otro promotor le es de aplicación el tipo reducido para las empresas de nueva creación.

141089-BASE IMPONIBLE. GASTOS DEDUCIBLES. DEUDA IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018 no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando se trate de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.

Enlace: Acceder

Preguntas del Informa IVA

Publicado: 11 diciembre, 2018

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre

141052-Expedición: Alojamiento a través de agencia viajes o plataforma 

Facturación de los servicios de alojamiento vendidos a través de una agencia de viajes o de una plataforma que tenga la condición de agencias de viajes.

141051-Ejecución de obra: unidad económica destinataria rehabilitación 

Obras de rehabilitación en dos inmuebles pertenecientes a propietarios diferentes, cuyo objeto es su transformación en un hotel. Aplicación del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.

141050-Ajo granulado y molido y pimienta de cayena 

Tipo aplicable a las entregas de ajo granulado y molido y pimienta de cayena.

141049-Diputación. Cesión uso aplicaciones informáticas a entes locales 

Tributación de la cesión de uso de aplicaciones informáticas a entidades locales por parte de una Diputación, estableciéndose un sistema de compensación con base en los costes de amortización de la inversión tecnológica.

Acceder al enlace

 

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre

Publicado: 10 diciembre, 2018

141098-MÍNIMO POR DISCAPACIDAD POR ASCENDIENTE FALLECIDO 

En la medida en que el ascendiente fallecido dé derecho al mínimo por ascendientes, se puede aplicar el mínimo por discapacidad, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

141047-ANUALIDADES Y MÍNIMO POR DESCENDIENTES, SIN CONVIVENCIA 

Los progenitores que no convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, podrán optar a partir de 2015 por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, ya que se asimila la dependencia económica a la dependencia, o por la aplicación del tratamiento previsto para las anualidades por alimentos. En caso de optar por la aplicación del mínimo por descendientes, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.

141046-ANUALIDADES Y MÍNIMO POR DESCENDIENTES CUSTODIA COMPARTIDA 

El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, podrán aplicar el mínimo por descendientes y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se aplicará lo anteriormente reflejado mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.

137874-COMPATIBILIDAD ANUALIDADES POR ALIMENTOS, MÍNIMO POR DESCENDIENTE 

El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos, aunque sea compartida, podrán aplicar el mínimo por descendientes y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad, se aplicará lo anteriormente reflejado mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.

137873-ANUALIDADES Y MÍNIMO POR DESCENDIENTES, CON CONVIVENCIA 

Al existir convivencia y, por tanto, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, no se podrá aplicar el régimen previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre

Entrega de puntos en campaña de fidelización de clientes. Casos de sujeción y de no sujeción al impuesto

Publicado: 5 diciembre, 2018

Deducciones IVA. Entrega de puntos en campaña de fidelización de clientes. Casos de sujeción y de no sujeción al impuesto. Regularización íntegra.

Resolución del TEAC de 20/11/2018

Criterio: 

No están sujetas al IVA las entregas de puntos en una campaña de fidelización de clientes en la que dichos puntos no identifican con carácter previo los bienes y servicios a los que darán acceso. En consecuencia, el IVA satisfecho por las empresas que adquieren dichos puntos para su entrega a clientes no es deducible.

Por el contrario, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se entregan contra los citados puntos, previamente adquiridos por los empresarios o profesionales adheridos al sistema, han de considerarse operaciones sujetas y, en principio, no exentas al IVA, viniendo dada su base imponible por el importe satisfecho por dichos puntos más la suma, en su caso, de las cantidades satisfechas por sus destinatarios, que son los socios del programa.

En aplicación del principio de regularización íntegra, las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para su entrega a los socios del programa, que no se dedujeron porque se consideró que se entregaban a título gratuito (artículo 96.uno.5º de la Ley del IVA), han de calificarse como deducibles e incluirse como tales en los acuerdos de liquidación dictados, como así se ha hecho.

Las cuotas indebidamente repercutidas por la reclamante a las empresas adquirentes de los puntos habrán de recuperarse, sin embargo, a través del procedimiento que prevé el artículo 89.cinco de la Ley del IVA y procederse a su reintegro a las citadas empresas.

Por último, para el caso de que los aparentes regalos fueran viajes adquiridos como tales a otro empresario o profesional que aplicase el régimen especial de las agencias de viajes, las cuotas de IVA correspondientes a los mismos no serían deducibles, en tanto que cuotas soportadas por bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero. Así resulta de la consideración de la reclamante como agencia de viajes a estos efectos, en tanto que adquirente en nombre propio de las respectivas prestaciones, y ser de aplicación el referido régimen especial, en particular, el artículo 147 de la Ley del IVA (en la actualidad, 146).

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Imposibilidad de aplicar la regularización integra de IVA respecto a los no establecidos.

Publicado: 4 diciembre, 2018

Resolución del TEAC de 20/11/2018

Criterio: 

El régimen que se debe seguir para la obtención del reintegro de las cuotas de IVA soportadas en territorio español por los sujetos pasivos no establecidos en su territorio de aplicación es el previsto en los artículos 119 y 119 bis de la Ley de IVA, transposición al ordenamiento interno de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112, así como de las Directivas 86/560 y 2008/9.

En consecuencia, en una regularización por IVA a la importación, cuando el obligado tributario no está establecido en el territorio IVA, no cabe la aplicación del principio de regularización íntegra, puesto que el sujeto pasivo no presenta autoliquidaciones periódicas en las que se proceda a la deducción del tributo, debiendo proceder a la solicitud de su devolución a través del correspondiente procedimiento regulado en los artículos antes referidos.

Criterio reiterado.

 

IRPF: no está exento el seguro médico cuando el trabajador es el tomador

Publicado: 30 noviembre, 2018

No es aplicable la exención por rentas en especie del seguro médico cuando el trabajador es el tomador

Consulta V2570-18 de 20/09/2018

La esposa del consultante es tomadora de un seguro médico que cubre a toda la familia (ambos cónyuges y los dos hijos).

Aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006 al pago por la empresa donde trabaja el consultante (dentro de un plan de retribución flexible: incorporando el acuerdo de pago en el contrato de trabajo) de las cuotas del referido seguro médico.

Respecto a la aplicación de la exención del artículo 42.3.c)[1], este Centro directivo ha venido considerando que para que pueda resultar operativa es necesario como premisa previa que la condición de tomador del seguro —el obligado al pago de las primas o cuotas a las entidades aseguradoras— corresponda a la empresa que otorga tal retribución al trabajador: consultas V3362-13, V1404-15, V3299-16 y V0389-17, entre otras.

Por tanto, al recaer en el presente caso la condición de tomadora del seguro médico en la esposa del consultante y no en la empresa de la que es trabajador este último, no resulta aplicable la exención.

[1] Artículo 42. Rentas en especie.

..

  1. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

  1. c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

 

Sobre el tratamiento contable a otorgar a las indemnizaciones abonadas a personas físicas por extinción de contratos de arrendamientos rústicos históricos, cuando estos se extinguen por el cambio de la naturaleza del suelo de rústico a urbano

Publicado: 26 noviembre, 2018

Nº de Consulta 9   BOICAC 115/SEPTIEMBRE 2018

La sociedad consultante era propietaria de terrenos agrícolas arrendados. Los terrenos estaban situados a las afueras de una ciudad y fueron transformados en solares por la expansión del planeamiento urbano. En ejecución del citado planeamiento, la sociedad recibió derechos edificatorios sobre parcelas ya urbanas que enajenó a un promotor en el ejercicio 2007.

De acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma, los denominados arrendatarios históricos de suelo rústico tienen derecho a ser indemnizados, entre otros casos, cuando se modifica la calificación del suelo que obligue a extinguir el contrato de arrendamiento por imposibilidad técnica para su uso agrario. De los términos en que está redactada la consulta, parece que la indemnización se fija cuando dicho suelo se venda, ya como urbano, mediante una participación en el plus valor de dicha enajenación, participación que puede oscilar entre el 50% y 60% de dicho plus valor, en función de determinadas circunstancias.

Este concepto de plus valor está definido en la ley autonómica que trata los arrendamientos rústicos históricos, como la diferencia entre el valor de aprovechamiento urbanístico (descontadas las cargas de urbanización y los costes variables exigidos por el propietario) y el valor agrario de la finca arrendada.

Según se afirma en la consulta, los arrendatarios históricos, con fundamento en los derechos que les corresponde conforme a la legislación antes mencionada, han reclamado el pago de las indemnizaciones que por extinción de sus contratos les corresponde. Esta reclamación aún no ha llegado a los tribunales de justicia porque las negociaciones entre las partes han llegado a un principio de acuerdo en una cantidad, con la que se darían por finiquitados y pagados todos sus derechos derivados de sus participaciones en el plus valor por transformación de la finca.

El tratamiento que tiene previsto realizar la sociedad consultante ante el próximo pago de las indemnizaciones será aplicar la norma de registro y valoración (NRV) 22ª. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a esta norma, la subsanación del error debe hacerse de forma retroactiva, esto es desde el año de la venta el 2007, y el importe de las indemnizaciones se imputará directamente al patrimonio neto, en concreto, a una partida de reservas.

La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de los hechos que se han descrito.

Los hechos descritos por el consultante se refieren al ejercicio 2007. El marco de información financiera vigente en aquel año era el Plan General de Contabilidad de 1990.

En aquel entonces, como en la actualidad, el principio que regía el reconocimiento de ingresos y gastos era el principio de devengo, que en el PGC de 1990 se expresaba en los siguientes términos:

“La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.”

De acuerdo con la interpretación publicada por este Instituto en la consulta 1 del BOICAC 42, de junio de 2000, en principio y con carácter general, los costes de indemnizaciones a arrendatarios se incorporan al activo, como mayor valor del bien arrendado en la medida que supongan un aumento de la rentabilidad futura del mismo.

Si tal y como afirma el consultante, el derecho a la indemnización trae causa de la venta del activo, o de los “concretos derechos edificatorios sobre parcelas ya urbanas” que se recibieron como resultado de la ejecución de los planes de desarrollo urbanístico que afectaron a los terrenos agrícolas que tenía arrendados, en todo caso, el importe devengado por la indemnización se debería haber contabilizado, por su valor actual, como un ajuste al resultado de esa enajenación, esto es, un menor beneficio devengado en el año 2007.

Sin embargo, de los términos en que está redactada la consulta se infiere con claridad que la sociedad consultante no contabilizó un menor beneficio y el correspondiente pasivo en el año 2007. Lo que no resulta tan evidente es cuál es el momento en que se produjo la reclamación de los arrendatarios, o si el nacimiento de su derecho estaba condicionado por algún evento posterior a los hechos que se detallan en el escrito de consulta.

Pues bien, a la vista de estos antecedentes, cabría sostener que el nacimiento de la obligación a efectos contables surgió en el ejercicio 2007, siempre que en aquella fecha fuese probable que por causa de la venta de los derechos edificatorios se fuese a producir una salida de recursos del patrimonio de la sociedad. Si por el contrario, a la vista de la información existente en aquella fecha, no se hubiera podido llegar a dicha conclusión, el nacimiento de la obligación debería haberse ubicado en el ejercicio en que se cumplieron esas condiciones y originar con ello el reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias y del correspondiente pasivo.

La entrada en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008 del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, no altera esta conclusión, en la medida que los criterios de devengo y reconocimiento de ingresos y provisiones en este nuevo marco de información financiera no se han visto sustancialmente alterados en comparación con los vigentes en aplicación del PGC de 1990.

En definitiva y como conclusión, si en aplicación de los criterios que se han expuesto la fecha de devengo de la indemnización fuese anterior al inicio del ejercicio en que se ha llegado al acuerdo con los arrendatarios, la subsanación del error contable que ahora se advierte se contabilizará como un cargo en las reservas y el reconocimiento de un pasivo en los términos regulados en la NRV 22ª del PGC.

A mayor abundamiento se informa que la interpretación de este Instituto sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales está publicada en la consulta 3 del BOICAC nº 86, de junio de 2011, en la que se concluye que, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.

De todo lo anterior se dará cumplida información en la memoria de las cuentas anuales, con el objetivo de que aquellas en su conjunto expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

 

Reducción del 95 % por transmisión mortis causa de empresa individual. Requisito relativo al grupo de parentesco.

Publicado: 22 noviembre, 2018

ISD: empresa individual: transmisión participaciones

Resolución del TEAC de 16/10/2018 

Criterio: 

A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y más concretamente, de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, debe referirse concretamente a la persona del causante, quedando limitado, desde él, a los parientes que se señalan (cónyuge ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado), por lo que, si las condiciones se dan sólo en la persona de un sobrino (colateral de tercer grado) del fallecido no existirá el derecho a la reducción sobre las acciones de éste transmitidas en su herencia.

Referencias normativas: 

Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

Consultas publicadas en el INFORMA durante el mes de octubre

Publicado:

141014-SUBVENCIONES Y DISTORSIÓN SIGNIFICATIVA DE LA COMPETENCIA 

Sujeción de las subvenciones recibidas de una Comunidad Autónoma por una concesionaria, para cubrir el déficit de explotación del servicio de transporte urbano colectivo. Existencia o no de distorsión significativa de la competencia.

141013-SUBVENCION RECIBIDA POR FUNDACION PARA PROYECTO DETERMINADO 

Entre los ingresos de la fundación se encuentran subvenciones percibidas de la Comunidad Autónoma, las cuales deben autorizarse para un proyecto determinado, con el fin de desarrollar programas de actuación. Consideración o no como subvenciones vinculadas al precio.

141012-MODIFICACIÓN B.I: RECTIFICACIÓN AL ALZA POR COBRO 

Un proveedor modifica la base imponible por impago de su cliente empresario, mediante la emisión de una factura rectificativa. Tras agotar la vía judicial se ha emitido sentencia condenando al cliente al pago de la factura. Si tras el cobro procede modificar al alza la base imponible de la operación.

141011-PROPIEDAD INTELECTUAL: BLOGS Y REDES SOCIALES 

Exención del servicio consistente en la escritura de textos para su inserción en blogs y redes sociales (Twiter y Facebook).

141010-SERVICIOS DE GESTIÓN DE REDES SOCIALES  

Localización de los servicios prestados a una empresa residente en un país tercero consistentes en la gestión de redes sociales.

 

Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de OCTUBRE

Publicado: 21 noviembre, 2018

141019-SOCIEDAD PATRIMONIAL. ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS 

El artículo 107 de la LIS regula entre los requisitos que se exigen para poder aplicar el régimen fiscal de las ETVE la prohibición de que estas entidades tengan la consideración de entidades patrimoniales. La tesorería como las inversiones financieras pasivas que no proceden de la transmisión de elementos patrimoniales, sino fundamentalmente de dividendos percibidos de una sociedad extranjera se considerarán como elementos no afectos a la hora de determinar si la entidad tiene o no la consideración de entidad patrimonial.

141045-GASTOS DEDUCIBLES. ADJUDICACIÓN GRATUITA DE ACCIONES POR ENTIDAD DOMINANTE 

En el período impositivo en el que aún no se haya producido la entrega de los instrumentos de patrimonio, el gasto de personal contabilizado por la entidad por este concepto, no será fiscalmente deducible, debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible. En el período impositivo en el que se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz, el gasto contable antes referido, que previamente no había sido fiscalmente deducible, será deducible.

141043-RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. CÁLCULO INCREMENTO FONDOS PROPIOS: RESERVA CAPITALIZACIÓN DOTADA 

La reserva de capitalización es una reserva legal y, por tanto, no se debe considerar a efectos de la determinación de los fondos propios al inicio y cierre del período impositivo.

141025-REGÍMENES ESPECIALES. ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. DONACIÓN RECIBIDA PARA CONCURRIR AMPLICIÓN CAPITAL PARTICIPADA 

La participación en el capital de otras entidades no parece que pueda constituir en ningún caso el objeto social o el fin que persiga una entidad sin ánimo de lucro, por lo que la renta derivada de la donación recibida estaría sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.

141039-RETENCIONES A CUENTA. ARRENDAMIENTO DE EXPLOTACIÓN DE GANADERÍA INTENSIVA 

Una entidad que desarrolla la actividad de arrendamiento de industria de forma continuada en cumplimiento de su objeto social determinaría la realización de una actividad económica y, por tanto, sobre las rentas procedentes de ese arrendamiento no procedería practicar retención.

 

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