IIVTNU: en una subasta judicial el devengo se produce con el auto de la adjudicación judicial

Publicado: 26 octubre, 2018

Transmisión de inmueble mediante subasta judicial. Devengo del IIVTNU: será el momento del auto de la adjudicación judicial

Consulta V1817-18 de 21/06/2018

A efectos del IIVTNU en qué fecha se entiende transmitida la propiedad del inmueble, ¿desde la fecha del auto de adjudicación judicial o desde la fecha de la toma de posesión judicial?

De acuerdo con lo anterior, el IIVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno. En el caso planteado, la transmisión se produce en la fecha en que se dicte el testimonio expedido por el Secretario Judicial, comprensivo del auto de adjudicación. Este auto, tal como establece el artículo 673 de la LEC es título bastante para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad a favor del adjudicatario del bien inmueble subastado.

 

Dos Resoluciones del TEAC recientes sobre ISD

Publicado: 25 octubre, 2018

Sucesiones y Donaciones. Transmisiones «inter vivos». Bonificación prevista para las donaciones en la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana. Inconstitucionalidad del requisito de exigencia de residencia habitual.

Resolución del TEAC de 16/10/2018

Criterio: 

Aunque la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Constitucional tiene su origen en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, cabe extender la doctrina establecida en dicha sentencia a las reducciones en materia de transmisiones «inter vivos» reguladas en el artículo 10 bis de la Ley 13/1997/ autonómica, precepto que exigía para la aplicación de dichas reducciones «que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo».

Referencias normativas:

Ley 13/1997 Valencia Tramo autonómico del IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y restantes tributos cedidos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposición Adicional Segunda Ley 29/1987. Derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente o la Ley Estatal.

Resolución del TEAC de 16/10/2018

Criterio: 

La Disposición Adicional 2ª del Impuesto sobre Sucesiones permite a los sujetos pasivos (a los que les sea aplicable la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones) optar por la normativa autonómica en función de las reglas contenidas en dicha Disposición. Tratándose pues de una opción prevista en el artículo 119 de la LGT, podrá optar por cualquiera (normativa estatal o autonómica) dentro del plazo voluntario de declaración. En este caso, habiendo autoliquidado aplicando la normativa estatal, no puede fuera de dicho plazo optar por la normativa autonómica.

Referencias normativas: 

Ley 58/2003 General Tributaria LGT

 

IRPF: la bonificación y la penalización por traslado del plan de pensiones a otra entidad bancaria son rendimientos del capital mobiliario

Publicado:

Traspaso de un plan de pensiones a otro banco. El consultante recibió una bonificación por traspaso del plan de pensiones condicionado a permanecer en la entidad 5 años y la cual la incluyó en su declaración de renta. Antes de los 5 años la vuelve a traspasar a otra entidad por lo que le penalizan con la misma cantidad.

Consulta V2167-18 de 20/07/2018

Según se manifiesta en el escrito de consulta, en el año 2016 el contribuyente recibió de una entidad bancaria una cantidad (minorada en el importe de la correspondiente retención) en concepto de bonificación por traspasar un plan de pensiones a dicha entidad, habiendo consignado ambos conceptos (bonificación y retención practicada) en su declaración del IRPF de ese período, tributando por dicha bonificación como rendimiento del capital mobiliario.

Posteriormente, en el año 2017, como consecuencia de haber incumplido el plazo de permanencia al que estaba condicionada dicha bonificación, por traspasar nuevamente el plan de pensiones a otro banco, el consultante ha sufrido una penalización (se supone que habrá tenido que satisfacer o soportar un cargo en cuenta) de un importe igual a la bonificación neta percibida. Pues bien, la cuantía negativa que comporta para el consultante este último importe podrá incluirse en la declaración del IRPF del año 2017 como rendimiento del capital mobiliario.

 

La comprobación de los requisitos para acogerse al beneficio fiscal debe llevarse a cabo en sede de la sociedad que opta por la aplicación del diferimiento

Publicado: 24 octubre, 2018

Régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS. Ampliación de capital. Acuden los socios realizando aportaciones no dinerarias. Inexistencia de acto de liquidación en sede de la mercantil. Regularizaciones practicadas a los socios, al apreciarse por la inspección que no procede aplicar el régimen de diferimiento fiscal por falta de motivación económica.

Resolución del TEAC de 15/10/2018

Criterio: 

En los casos en que no exista constancia de la existencia de un acto administrativo de exclusión de la aplicación del régimen fiscal de diferimiento respecto de la entidad que decidió acogerse al mismo, no procede realizar a los socios transmitentes liquidaciones fundamentadas en la inaplicación de dicho régimen especial.

Esto es, la aplicación del régimen fiscal especial precisa del ejercicio de una opción que corresponde a la entidad adquirente que amplía capital. En consecuencia, la comprobación de los requisitos para acogerse al beneficio fiscal debe llevarse a cabo en sede de la sociedad que opta por la aplicación del diferimiento.

Criterio reiterado.

 

Ley que reforma del Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de cuentas en materia de información no financiera

Publicado:

La Comisión de Economía envía al Senado la Ley que reforma del Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de cuentas en materia de información no financiera

La Comisión de Economía ha aprobado con competencia legislativa plena el informe de la Ponencia del proyecto de ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de junio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. El texto será remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria.

El texto final del Informe fue aprobado por la Comisión de Economía por 36 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, incorporándose 23 enmiendas transaccionales y 16 enmiendas al articulado.

La modificación legislativa supone la transposición de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la 2013/34/UE en lo que respecta a divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, y cuyo objetivo es identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general, incrementando la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

En este sentido, la Directiva transpuesta amplia el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia y facilitando la compresión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate. A partir de ahora las empresas afectadas deberán divulgar políticas de diversidad de competencias y puntos de vista que se apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad o la formación y experiencia profesional.

Dentro de la información no financiera que las empresas deberán incluir estarán las que atañen a cuestiones medioambientales, sobre salud, seguridad, uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gas de efecto invernadero, o la contaminación atmosférica.

Relativas a cuestiones sociales y al personal, en relación al empleo se exigirá el número total y distribución de empleados por sexo, edad, país y calificación profesional, el número y distribución por modalidades de contratos de trabajo, el promedio de contratos indefinidos, temporales y a tiempo parcial, el número de despidos, las remuneraciones medias, etc. También otras relativas a la organización del trabajo, la salud y seguridad en el trabajo y las relaciones sociales, la formación, accesibilidad o igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.

En relación a los derechos humanos se solicita información sobre la aplicación de los procedimientos de diligencia en esta materia, la prevención de riesgos en su vulneración y, en su caso, medidas para mitigar y reparar los abusos cometidos. También, información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno con medidas para prevenirlo, luchar contra el blanqueo de capitales y aportaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

El capítulo quinto, relativo a la información sobre la sociedad, establece que se requerirá informaciones sobre los compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible; la subcontratación y proveedores; consumidores, con medidas para la salud y seguridad de los mismos, y la información fiscal, con los beneficios obtenidos país por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.

Para facilitar tal información, las empresas deberán basarse en marcos nacionales, marcos de la Unión Europea, pudiendo utilizarse el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS),  o marcos internacionales como el Pacto Mundial de las Nacionales Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre cambio climático, los Principios Rectores sobre las empresas y derechos humanos que ponen en práctica el marco de las Naciones Unidas para ¿proteger, respetar y remediar¿ las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma ISO 26000 de la Organización Internacional de Normalización, la norma SA 8000 de la Responsabilidad Social Internacional, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del  Trabajo, la Iniciativa Mundial de Presentación de Informes de Sostenibilidad de GRI, u otros marcos internacionales reconocidos.

Por otro lado, esta reforma afecta a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500. Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también estén incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande y el número medio de trabajadores sea superior a 500. Las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación. 

Finalmente, se incorporan una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, de las que la primera modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva; la segunda, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago; la tercera, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a efectos de la reducción de cargas administrativas en la constitución de sociedades, igual que se modifica el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en el artículo segundo de esta Ley; y el resto de disposiciones finales recogen, respectivamente, el título competencial, una declaración expresa sobre la transposición de la Directiva, la habilitación normativa y la correspondiente previsión sobre la entrada en vigor.

texto

enmiendas

 

Posibilidad de proponer pruebas o formular alegaciones no esgrimidas en el procedimiento de gestión.

Publicado: 23 octubre, 2018

Pruebas. Aportación de pruebas en vía económico- administrativa, no aportadas ante la Inspección.

Resolución del TEAC de 15/10/2018

Criterio: 

En el presente caso, aunque se analizan las pruebas, se concluye que no puede llevar al Tribunal a la convicción de lo que pretende probar porque:

» (…) la aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada. Cabe sin duda admitir pruebas que, no habiendo sido aportadas en el procedimiento, acrediten de modo completo y sin requerir mayor investigación por parte del Tribunal, lo que en el procedimiento inspector no resultó acreditado. Pero indudablemente la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba, no la de llevar a cabo una actividad complementaria a la inspectora, desarrollando un nuevo examen de la contabilidad a la luz de los nuevos datos, requiriendo información adicional a lo aportado, etc; todo lo cual sin duda excede de sus facultades revisoras y sería más propio, como los mismos Tribunales contenciosos han reconocido, de un inspector jefe. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido este TEAC en reciente resolución de 05-10-2017.»

STS de 20-04-2017 (rec. cas. para unificación de doctrina 615/2016) y STS de 10-09-2018 (rec. cas. 1246/2017).

 

Exención por doble imposición de dividendos: tiempo de posesión de la participación: vale con que se cumpla en el grupo

Publicado:

Se pregunta sobre la exención regulada en el art. 21.3 de la LIS a la renta positiva generada por la entidad A (sociedad holding operativa) en la transmisión de participaciones sociales de otra entidad M 8constituida para facilitar la cancelación de los saldos inter compañías y permitir la distribución de los importes de tesorería disponibles generados por las sociedades españolas antes de la transmisión de ésta a una sociedad extranjera. Tiempo de la posesión de la participación en el grupo.

Consulta V2196-18 de 24/07/2018

Si resulta aplicable la exención regulada en el artículo 21.3 de la LIS a la renta positiva generada por la entidad A en la trasmisión de las participaciones sociales de la entidad M, la cual se corresponde, a su vez, con el incremento de valor imputable a las sociedades españolas de la división de asientos desde la fecha de la aportación de sus participaciones por la entidad A a la entidad M el 1 de diciembre de 2016 hasta la transmisión de las participaciones sociales de esta última el 28 de abril de 2017, sociedades sobre las cuales se cumplen los requisitos para aplicar dicha exención.

En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, se cumple el requisito referido al porcentaje de participación poseído. Asimismo, en relación con el requisito relativo al plazo de tenencia de la participación, la participación en la entidad M, si bien se transmite en un plazo inferior al año desde su constitución, cabe indicar que las participaciones por ella poseídas se poseen por el grupo español desde el año 2010.

En este sentido, aunque la entidad M es de nueva creación, la participación en las entidades participadas se ostenta desde el año 2010 por parte del grupo mercantil, por lo que es razonable que pueda entenderse cumplido el requisito establecido en la letra a) del artículo 21 de la LIS, en relación con el tiempo de tenencia de la participación. Por lo tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos de antigüedad y porcentaje de participación y el resto de requisitos previstos en el citado artículo 21, será de aplicación la exención prevista en el artículo 21 de la LIS a la transmisión de las participaciones en la entidad M por parte de la entidad consultante.

 

Las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización

Publicado: 22 octubre, 2018

Reserva de capitalización. Entidades patrimoniales. La entidad consultante, es una sociedad limitada que tiene la consideración de entidad patrimonial.

Consulta V1839-18

Las entidades patrimoniales siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LIS podrá aplicar la reserva de capitalización en los términos establecidos en el mismo.

Las autoridades de Arabia Saudí no emiten certificado de residencia con lo que la LGT permite demostrar la residencia por otros medios de prueba

Publicado: 19 octubre, 2018

En el caso de que las autoridades del país de residencia no emitan certificado de residencia se pueden utilizar otros medios de prueba.

Consulta V1530-18, de 5 de junio

El consultante, soltero y quien, con fecha 28 de febrero de 2017, se ha ido a trabajar a Arabia Saudí con un contrato local en dicho país, tiene intención de comprar acciones en la bolsa española.

En el supuesto que obtuviera una ganancia por la venta de las acciones, tributación de la misma en España y posibilidad de aplicarse el Convenio hispano-saudí de doble imposición.

Para la aplicación del Convenio, el consultante debe acreditar su residencia fiscal en Arabia Saudí, siendo el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de dicho Estado la forma idónea de acreditar la residencia fiscal.

Ahora bien, en aquellos casos, tales como el presente, en el que las autoridades fiscales saudíes no emiten certificados de residencia fiscal, cuestión que ha sido contrastada por la Administración tributaria española, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) habilita a la Administración tributaria española para valorar otros medios de prueba conforme a lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Dietas satisfechas por un agente comercial a su cónyuge: serán deducibles para el agente y exentas para el cónyuge si se puede demostrar la relación laboral (dependencia y ajeneidad)

Publicado: 18 octubre, 2018

El consultante es agente comercial y va a dar de alta a su cónyuge como colaboradora familiar en la actividad. Las dietas estarán exentas si se demuestra que existe dependencia y ajeneidad.

Consulta V2155-18 de 18/07/2018

Se pregunta si puede incluir en su nómina las dietas que ella genera.

En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.

Completando lo anterior, cabe indicar que si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.

Por otra parte, las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la LIRPF y el artículo 9 del RIRPF exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De lo determinado en el artículo 17.1.d) de la LIRPF y en la letra b) de su apartado 2 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad.

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en la medida en que el titular de la actividad pueda probar que el cónyuge trabaja en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplan los restantes requisitos del artículo 30 de la LIRPF, le resultará de aplicación el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

 

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