Consulta V2706-17 de 23/10/2017
Todo lo relacionado con la venta del tabaco es gestionado por un estanco con el que la consultante ha llegado a un acuerdo y en base al cual el estanco hace suya la recaudación obtenida de la venta de tabaco percibiendo la consultante una comisión por las ventas efectuadas a través de la máquina.
Si debe entenderse que la consultante efectúa por sí misma la venta del tabaco y por tanto debe expedir factura en su venta o si, por el contrario, debe expedir factura únicamente por el importe de la comisión percibida.
La DGT:
En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:
“1º.- Los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 154 de la Ley 37/1992, no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque sí repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco.
2º.- Los estancos que apliquen el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el Impuesto sobre el Valor Añadido como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.
3º.- A efectos de los números anteriores, la base imponible sobre la que deben repercutirse dichos Impuesto y, en su caso, recargo, dado que los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, están fijados legalmente, se calculará de la siguiente forma:
Base imponible = 100 x precio venta al público (IVA incluido) / 100 + tipo gravamen (21).”.