Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio

Publicado: 11 mayo, 2018

Resolución del TEAC de 26/04/2018

Criterio: 

No es admisible a trámite un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio si se aprecia incongruencia entre lo solicitado por el Director recurrente en dicho recurso y los criterios aplicados por el TEAR en la resolución impugnada, pues no concurre ninguno de los motivos exigidos por el apartado 1 del artículo 242 de la LGT para su admisión a trámite.

En sentido similar se ha manifestado este Tribunal Central en sus resoluciones de 4 de diciembre de 2007 (RG 3213/2007) y de 22 de septiembre de 2015 (RG 3242/2015).

Canvi d’us de l’habitatge

Publicado: 10 mayo, 2018

Transmissió de l’habitatge amb canvi d’ús. Subjecció a IVA o ITPAJD.

Consulta núm. 337E/17, de 5 de desembre de 2017

Per tant, atenent a la tipologia de les obres realitzades a l’immoble per realitzar el canvi d’ús de local a habitatge es pot considerar l’operació com primera transmissió a efectes d’IVA. Malgrat això i atenent a la informació aportada a la consulta, entenem que l’operació de compravenda de l’immoble es troba subsumida en un cas de segona o ulterior transmissió, la qual cosa comporta la subjecció a l’impost sobre el valor afegit i l’exempció en base a l’article 20.U.22ª de la Llei de l’impost, atès que als fets no s’exposa la realització d’aquestes obres de rehabilitació.

D’acord amb la normativa exposada hem de concloure que l’operació està subjecta i exempta d’IVA per considerar-se segona transmissió, sempre i quan el transmitent tingui la condició d’empresari i, en cas que també l’adquirent posseeixi aquesta condició, podrà en virtut dels preceptes abans destacats, renunciar a l’exempció. En cas que l’adquirent fos particular roman l’exempció de l’IVA i es tributa per l’impost de transmissions patrimonials, tal i com s’observa als articles anteriors.

Requerimientos administrativos

Publicado:

Requerimientos administrativos. Aplicabilidad del artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -actualmente artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas- en los casos en los que, presentada una solicitud de aplazamiento por el interesado sobre el que se practica un requerimiento administrativo para cuya subsanación la normativa tributaria prevé un plazo de diez días, el interesado aportase la documentación solicitada un vez transcurrido el plazo de los días hábiles con los que cuenta a partir de la fecha de notificación, si bien en fecha anterior al acuerdo de archivo de la solicitud de aplazamiento.

Resolución del TEAC de 26/04/2018

Criterio: 

En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario, que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante – en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito, con carácter supletorio, por las normas que regulan el procedimiento administrativo común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.

En dicho requerimiento se contendrá la indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

El criterio anterior es aplicable incluso en el supuesto de que ese archivo se dicte con posterioridad a la contestación del interesado formulada fuera de plazo.

En el supuesto de que el plazo de diez días otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Unificación de criterio. Reitera criterio de RG 2221.2016.

Exempció IP

Publicado: 9 mayo, 2018
  1. EXENCIÓ

Consulta núm. 369E/17, 23 de gener del 2018

Qüestió: Anàlisi de l’exempció de les participacions en l’impost sobre el patrimoni.

… conclou que:

– Per a l’aplicació de l’exempció analitzada cal el compliment de tots i cadascun dels requisits previstos en la normativa tributària.

– Per considerar com a activitat econòmica l’arrendament de béns immobles, cal tenir, com a mínim, una persona amb contracte laboral a jornada complerta. A més, aquesta persona, en la seva relació laboral, ha de desenvolupar tasques destinades a la gestió del patrimoni empresarial. A aquests efectes és irrellevant que la persona contractada sigui alhora soci de l’entitat.

– Quant a les funcions de direcció i la percepció de remuneracions per aquest concepte, no han de complir-se obligatòriament en el subjecte passiu sinó que es permet, quant la participació és conjunta, que es compleixi en almenys una persona del grup de parentiu.

– El fet que l’administrador sigui una persona jubilada és una qüestió aliena a la normativa tributària, tal com ha declarat el Tribunal Suprem en sentències de 12 de març i 10 de juny de 2009: “la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de éste. Este sería el caso, en concreto, de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de su Ley 19/1991, de 6 de junio, (…)”. Per tant, de reunir tots els requisits previstos a la normativa tributària, es podrà gaudir de l’exempció de les participacions amb independència de la jubilació de l’administrador.

– Si una mateixa persona és la persona amb contracte laboral i a jornada complerta i alhora exerceix les funcions de direcció amb la percepció d’una única remuneració, des del punt de vista tributari no seria obstacle per a l’aplicació de l’exempció, amb el benentès que, com s’ha dit anteriorment, es reuneixin tots i cadascun els requisits assenyalats. Situació, aquesta, que sembla difícil ja que la normativa exigeix el desenvolupament de funcions directives remunerades així com una relació laboral. En tot cas, caldrà provar davant l’administració tributària la concurrència de tots els requisits.

 

Domiciliación bancaria

Publicado:

Domiciliación de pagos. La cuestión controvertida consiste, por tanto, en determinar si la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos puede hacerse únicamente por los medios y en la forma que se establecen en el artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que surta efectos, como sostiene la Directora recurrente o si, como se desprende de la resolución del TEAR, dicha modificación puede hacerse por fax o por escrito, bastando la aceptación tácita.

Resolución del TEAC de 26/04/2018

Criterio: 

El artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, ha de aplicarse en sus propios términos, de manera que la modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de pagos solo puede hacerse por los medios y en la forma que en él se establecen, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que la modificación surta efectos y sin que la solicitud efectuada por medios distintos genere derecho o expectativa alguno.

Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de dicha Orden, la modificación de cuenta de domiciliación puede solicitarse por vía telemática o telefónica y en la forma concreta que la norma establece y no en otra; en ambos casos la solicitud debe ser aceptada por la Administración tributaria.

En el caso de que sea aceptada entre los días 1 y 15 del mes surtirá efectos respecto de los plazos o fracciones que venzan desde el día 5 del mes siguiente; si es aceptada de forma expresa entre los días 16 y el último del mes surtirá efectos desde el día 20 del mes siguiente.

Las solicitudes que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4.4 no surtirán efectos ante la Agencia Tributaria, de forma tal que cuando la solicitud se hace fuera de los dos cauces previstos no puede producirse ningún rechazo expreso, no cabiendo tampoco la aceptación tácita.

Unificación de criterio

Informa IVA abril 2018

Publicado:

Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de ABRIL

140710-SEGUROS: MEDIACIÓN DE CONTACT CENTERS 

Cuándo pueden quedar exentos los servicios prestados por las empresas contact center a entidades que desarrollan su actividad en el marco de la actividad aseguradora.

140709-OPERACIONES FINANCIERAS: MEDIACIÓN DE CONTACT CENTERS 

Cómo tributan los servicios de mediación prestados por las empresas contact center a entidades que desarrollan su actividad en el marco de la actividad financiera.

Responsabilidad por cese

Publicado: 8 mayo, 2018

Responsabilidad subsidiaria por cese. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si ha de tomarse una única fecha del cese de la actividad para determinar cuál ha de ser el alcance de la responsabilidad que se exija al administrador al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.1.b) de la LGT, cuando una entidad realiza varias actividades pertenecientes a la misma rama, aunque clasificadas en epígrafes distintos del IAE y desarrolladas en locales diferentes, y tiene fechas de baja distintas en el IAE.

Resolución del TEAC de 26/04/2018

Criterio: 

A los efectos de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cese de actividades ha de ser completo, definitivo e irreversible, no bastando una cesación meramente parcial o la suspensión temporal de las actividades. No obstante, la exigencia de paralización de la actividad mercantil ha de matizarse en cada caso al objeto de evitar posibles conductas fraudulentas, por lo que el cese no puede identificarse siempre con la desaparición íntegra de todo tipo de actuación, pudiendo apreciarse el mismo en aquellos supuestos en que, a fin de eludir las responsabilidades que pudieran resultar exigibles en el pago de las deudas tributarias, se simule la existencia de cierta actividad o se mantenga un nivel mínimo de actuaciones derivado de la simple inercia del tráfico comercial.

El cese de las actividades de una entidad mercantil, sin perjuicio de que pudiera ser un cese jurídico es, en la mayoría de la ocasiones, un cese de hecho, es decir, un elemento fáctico deducido de indicios que hacen presumir una inactividad, los cuales, entre otros, pueden ser la falta de actividad en las instalaciones, abandono del domicilio social, disminución significativa de compras y ventas, baja de trabajadores, falta de presentación de autoliquidaciones, presentación con resultados negativo o con importante disminución de sus importes, cancelación de cuentas bancarias, baja a efectos del IAE, etc.

Muchas son las sentencias que no sitúan este cese de hecho en un momento temporal concreto, sino a lo largo de un ejercicio, acorde con las circunstancias que, a través del mecanismo de la prueba, dejan constancia de esta ausencia de actividad. Entre otras, podemos citar la sentencia del Tribunal Supremo de 24.01.2017 (Rec. 3034/2015). Y siendo varias las actividades en las que una entidad figura dada de alta en el IAE, si la baja en este impuesto es uno de los indicios de los que se desprende el cese de hecho, pueden llegar a existir varias fechas de cese respecto de cada una de las actividades.

Unificación de criterio.

 

Novedades Informa IS abril 2018

Publicado:

Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de ABRIL

140427-BASE IMPONIBLE. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. REPARTO RESERVAS VOLUNTARIAS DENTRO DE UN GRUPO FISCAL 

Cuando un grupo de entidades tribute conforme al régimen especial de consolidación fiscal la reserva de capitalización se referirá al grupo fiscal. El reparto de reservas voluntarias a entidades del grupo no supone un incumplimiento del requisito de mantenimiento de los fondos propios siempre qué en cada uno de los cinco años de mantenimiento, y no solo el de reparto de reservas, en términos del grupo se mantenga el incremento de fondos propios.

140648-AMORTIZACIÓN. ELEMENTOS UTILIZADOS EN VARIOS TURNOS. INSCRIPCIÓN CONTABLE 

Los elementos en uso durante 16 horas diarias, como son los equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc., podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del RIS, si bien su deducibilidad está condicionada a que se contabilice el importe que resulte de aplicar el nuevo coeficiente de amortización.

140426-HECHO IMPONIBLE. ACTIVIDAD ECONÓMICA: COMPRAVENTA DE FINCAS EN CONSTRUCCIÓN 

La mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad promotora no implica su comienzo efectivo. Las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, no supone tampoco su inicio material. Por tanto, no se ha realizado nunca una actividad económica y consecuentemente, no le es de aplicación el tipo reducido del art.29 LIS.

Domiciliación de pago

Publicado: 7 mayo, 2018

Procedimiento de recaudación. Domiciliación del pago. La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si, en el caso de que no se atienda a su vencimiento la domiciliación del pago de la deuda en una entidad de crédito, bastaría para acreditar la conformidad a derecho de la no imputación al obligado al pago, que la domiciliación se haya llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos o, por el contrario, es preceptivo acreditar la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo.

Resolución del TEAC de 26/04/2018

Criterio: 

En el supuesto de que una domiciliación realizada por el obligado al pago en una entidad de crédito no sea atendida a su vencimiento, no bastará con demostrar por parte del obligado que la domiciliación se realizó de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en cada caso para que no se le pueda imputar el incumplimiento, sino que es preceptivo que acredite la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo.

Unificación de criterio

Grupo familiar titular de una holding

Publicado:

Grupo familiar titular de una participación mayoritaria en entidad mercantil «holding». La administración tanto de la entidad «holding» como de sus filiales corresponde a otra entidad representada por el consultante.

Consulta V0810-18 de 23/03/2018

Si procede la exención en el IP respecto de la «holding» y, si en caso de donación de participaciones en la misma a descendientes de primer grado, sería de aplicación la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En diversas consultas, este Centro Directivo ha señalado que es indiferente si el abono de las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas se efectúa por la entidad “holding” o por una filial siempre que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura social o estatutos de una y otra. En el caso que nos ocupa, la entidad que asume la Administración del grupo es externa al mismo y satisface al consultante una remuneración por el desempeño de funciones directivas que, según se indica, representa más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y por actividades económicas.

Asimismo, del escrito de consulta parece desprenderse que existe esa previsión a que nos referíamos cuando se indica que las funciones de administración desempeñadas por el consultante en otras empresas del grupo “se acomodan a lo previsto en los Estatutos sociales de la sociedad correspondiente”.

De acuerdo con todo lo anterior y de conformidad con el artículo 4.Ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP, procederá la exención regulada en dicho artículo y apartado para el directivo y demás integrantes del grupo –ascendientes de primer grado de aquél- así como la reducción prevista para los supuestos de donación de participaciones en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto en cuanto la exención en el impuesto patrimonial constituye condición previa y siempre que, como es obvio, se cumplan los requisitos establecidos en el último precepto mencionado.

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