La eficacia temporal en la comprobación de los regímenes especiales

Publicado: 28 mayo, 2025

COMPROBACIÓN REGÍMENES ESPECIALES INICIADOS TRAS LA REFORMA DE 2023

LGT. EFICACIA TEMPORAL. COMPROBACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES. La eficacia temporal del artículo 117.1.c) de la LGT, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, en relación con la comprobación de los regímenes fiscales especiales, resulta aplicable a los procedimientos gestores iniciados con posterioridad a su entrada en vigor (01/01/2023), cualquiera que sea el contenido material de dicho procedimiento, es decir, cualquiera que sea el período impositivo al que se refiera el procedimiento gestor.

El TEAC valida la competencia de la gestión tributaria para comprobar regímenes fiscales especiales en procedimientos iniciados tras la reforma de 2023

Fecha: 22/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución TEAC de 22/04/2025

 

HECHOS

    • La AEAT denegó a una sociedad cooperativa agroalimentaria la bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2019, al considerar que no cumplía los requisitos del régimen fiscal especial de cooperativas protegidas. El procedimiento de comprobación fue tramitado por la Dependencia de Gestión Tributaria el 12 de junio de 2023.
    • La cooperativa recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, alegando que la gestión tributaria no era competente para comprobar el cumplimiento de los requisitos del régimen fiscal especial. El TEAR le dio la razón, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo que atribuía tales competencias a la Inspección, conforme al art. 141.e) LGT.
    • La AEAT, disconforme, interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC, planteando si la redacción del art. 117.1.c) LGT modificada por el Real Decreto-ley 13/2022 (en vigor desde 01/01/2023) es aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, aunque se refieran a períodos impositivos anteriores.

Artículo 117. La gestión tributaria.

La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

Redacción hasta el 31/12/2022Con efectos desde el 01/01/2023
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimientoc) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.

Fallo del Tribunal

    • El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija doctrina: la nueva redacción del art. 117.1.c) LGT, que reconoce a los órganos de gestión tributaria la competencia para comprobar regímenes fiscales especiales, es aplicable a todos los procedimientos de gestión iniciados desde el 1 de enero de 2023, con independencia del período impositivo al que se refieran.

Fundamentos jurídicos

    • El TEAC diferencia entre normas sustantivas (que regulan tributos) y procedimentales (que regulan cómo aplicar los tributos), indicando que las primeras se aplican al ejercicio fiscal correspondiente, pero las segundas se aplican al procedimiento vigente en el momento de su inicio.

Normativa aplicable

Artículo 117.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio:

Determina que los órganos de gestión pueden comprobar regímenes fiscales especiales.

Artículo 10 de la LGT:

Regula el ámbito temporal de las normas tributarias y establece su irretroactividad salvo disposición en contrario.

Disposición Transitoria Tercera de la LGT:

Aplica la normativa vigente al inicio del procedimiento a lo largo de toda su tramitación.

Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015:

Se aplica supletoriamente a los procedimientos administrativos, incluidos los tributarios.

Derecho a la deducibilidad de las retribuciones a administradores sobre la base del principio de confianza legítima y los actos propios de la Administración

Publicado: 27 mayo, 2025

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. El TEAC reconoce el derecho a la deducibilidad de las retribuciones a administradores sobre la base del principio de confianza legítima y los actos propios de la Administración

El TEAC consolida una doctrina que protege al contribuyente cuando la AEAT ha generado una expectativa razonable de actuación, reconociendo el valor vinculante de sus propios actos anteriores. Asimismo, refuerza la seguridad jurídica mediante la aplicación de la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima.

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución TEAC de 31/03/2025

 

 

HECHOS

    • La entidad XZ HOLDING S.L.U., cabecera del GRUPO FISCAL_1, fue objeto de un procedimiento de inspección tributaria por parte de la AEAT respecto al IS de los ejercicios 2014 a 2018. Durante la inspección, se formularon diversas actas, tanto de conformidad como de disconformidad, derivadas de los distintos elementos analizados.
    • Concretamente, la Inspección regularizó, mediante actas de disconformidad, la deducción de los gastos por retribuciones satisfechas a tres administradores (D. Axy, D. Bts y D. Cpq), todos con funciones ejecutivas. Los ajustes positivos practicados, por importes significativos, se basaban en que dichas retribuciones no cumplían formalmente los requisitos establecidos en la normativa mercantil, alegando, entre otras cosas, la ausencia de previsión estatutaria y de aprobación expresa por la junta general, así como la aplicación de la «teoría del vínculo» para negar la existencia de relación laboral.
    • Sin embargo, en ejercicios anteriores (por ejemplo, en el ejercicio 2017, regularizado mediante una liquidación provisional de fecha 29/01/2019), la AEAT había aceptado parcialmente la deducibilidad de retribuciones similares, e incluso consideró procedente un incentivo extraordinario satisfecho a otros empleados clave por una operación societaria, generando un acto propio con efectos jurídicos para el contribuyente. También se firmaron actas de conformidad en relación con otros conceptos fiscales, lo que evidenciaba una línea de actuación previamente coherente y aceptada por la propia Administración.
    • Esta actuación previa por parte de la AEAT generó en la entidad una expectativa legítima de continuidad en el tratamiento fiscal de dichas retribuciones, en base a los principios de buena fe, seguridad jurídica y no contradicción.

Fallo del Tribunal

    • El TEAC estima las reclamaciones de XZ HOLDING y anula las liquidaciones relativas a la deducibilidad de las retribuciones a administradores, reconociendo que la actuación previa de la AEAT genera un derecho a la protección de la confianza legítima.

Fundamentos jurídicos del fallo

    • El Tribunal se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE para rechazar la aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal.
    • Considera que los actos previos de la Administración (actas de conformidad en ejercicios anteriores) constituyen actos propios que vinculan a la AEAT, conforme a la doctrina jurisprudencial (STS 330/2023, STS 98/2018).
    • Se invoca el principio de confianza legítima, reconocido por el TJUE (asunto HJ, C-101/21), que impide que la Administración actúe de forma contradictoria sin razón suficiente.

 

Normativa aplicada

Transferencia de Plan de Pensiones de EE. UU. a IRA o Plan Español: Implicaciones Fiscales para Residentes en España

Publicado:

PLANES DE PENSIONES

IRPF. Transferencia de Plan de Pensiones de EE. UU. a IRA o Plan Español: Implicaciones Fiscales para Residentes en España
La DGT aclara que la tributación en España depende de si la transferencia de un plan de pensiones estadounidense se realiza directamente entre fondos cualificados o si implica percepción de cantidades por el partícipe.

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0251-25 de 05/03/2025

 

 

HECHOS

    • El consultante está jubilado y fue partícipe de un plan de pensiones (un “profit-sharing plan” o “annuity plan”) constituido en Estados Unidos, vinculado a su empleo entre 1981 y 1999. Este plan, creado por negociación colectiva, permite traspasos a un “Individual Retirement Account” (IRA) o a otro plan cualificado.
    • El consultante ahora reside (presuntamente) en España y desea transferir los fondos del plan estadounidense a un IRA o a un plan de pensiones español.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Es posible transferir los fondos del plan de pensiones a un IRA en EE. UU. o a un plan de pensiones en España sin que ello tenga consecuencias fiscales?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

 1. Residencia Fiscal y tributación mundial:

La respuesta se formula asumiendo que el consultante es residente fiscal en España, lo que implica tributación por su renta mundial conforme al art. 2 LIRPF.

 2. Aplicación del Convenio España-EE.UU.:

    • Según el art. 20.1.a) del CDI, las pensiones por razón de empleo solo se gravan en el país de residencia (España).
    • Sin embargo, EE. UU. puede gravar por razón de ciudadanía, según el art. 1.3 del CDI, aunque debe eliminar la doble imposición conforme al art. 24.2.

 3. Transferencia directa a otro fondo en EE. UU.:

    • Si los derechos económicos se transfieren directamente (sin que el consultante reciba cantidades) a un fondo que cumpla la definición de “fondo de pensiones” del art. 3.1(j)(ii) del CDI, como un IRA, no habría tributación en España conforme al art. 20.5 del CDI.

 4. Transferencia con percepción o a un plan español:

    • Si se recibe el importe o se transfiere a un plan español, se considerará una disposición y tributará en España como rendimiento del trabajo conforme al art. 17.1 LIRPF.
    • No se aplican las exenciones previstas para movilizaciones entre planes españoles (disposición adicional 22ª LIRPF), ya que el plan estadounidense no se ajusta a la legislación española ni europea sobre planes de pensiones.

 5. Cómputo como rendimiento del trabajo:

    • Las cantidades dispuestas se computan como rendimiento íntegro del trabajo en la base imponible general conforme a los arts. 17 a 20 LIRPF.

Normativa aplicable

 

No es necesario la emisión de una factura rectificativa cuando lo que se desea es completar o ampliar la descripción del concepto inicialmente incluido en una factura correspondiente a una actividad exenta

Publicado: 26 mayo, 2025

FACTURA RECTIFICATIVA

IVA. No es necesario la emisión de una factura rectificativa cuando lo que se desea es completar o ampliar la descripción del concepto inicialmente incluido en una factura correspondiente a una actividad exenta.

La DGT aclara que no debe emitirse una factura rectificativa si la factura original incluye una descripción adecuada del servicio exento, aunque se desee completar el concepto

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0237-25 de 05/03/2025

 

 

HECHOS:

    • Un profesional ha emitido una factura donde detalla correctamente las horas trabajadas y el precio por hora. En el concepto, se incluye la descripción «planificación de la evaluación», refiriéndose a la “seguimiento y planificación de la actividad docente”, actividad exenta de IVA.
    • El consultante desea saber si debe completar la descripción del concepto en la factura ya emitida.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE:

    • ¿Es necesario emitir una factura rectificativa para completar la denominación del concepto ya consignado?

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

    • La DGT concluye que no es necesario emitir una factura rectificativa, siempre que la descripción de las operaciones permita identificar con suficiente detalle la naturaleza y el alcance del servicio prestado.
    • Aunque la factura documenta una operación exenta (actividad docente), la mención «planificación de la evaluación», junto con la correcta indicación de horas y precios, es suficiente para cumplir con los requisitos del artículo 6 del Reglamento de facturación.
    • Sin embargo, sí se podría emitir una factura sustitutiva de forma voluntaria, siempre que se justifique la causa y se garantice la posibilidad de verificación por parte de la Administración, pero esta no tendría el carácter de “factura rectificativa” en sentido estricto conforme al artículo 15 del Reglamento.

Artículos:

    • Artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA: Establece la obligación de expedir factura para todas las operaciones sujetas al impuesto.
    • Artículo 6 del RD 1619/2012: Detalla el contenido obligatorio de las facturas, incluyendo la descripción de las operaciones.
    • Artículo 15 del RD 1619/2012: Regula los supuestos en los que es obligatorio emitir una factura rectificativa.
    • Artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE: Establece los requisitos mínimos de contenido de las facturas a efectos del IVA.

La DGT deniega la reducción del 90% en IRPF por arrendamiento en zona tensionada si no se rebaja la renta respecto al último contrato

Publicado: 23 mayo, 2025

CONTRATO DE ALQUILER NUEVO

IRPF. ALQUILER. REDUCCIÓN DEL 90%. La DGT deniega la reducción del 90% en IRPF por arrendamiento en zona tensionada si no se rebaja la renta respecto al último contrato

Una nueva rebaja en el alquiler es imprescindible para aplicar la reducción del 90% en zonas de mercado residencial tensionado, incluso si ya hubo una rebaja en el contrato anterior.

Fecha: 28/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0540-25 de 28/03/2025

HECHOS:

    • El consultante informa que el 1 de abril de 2024 firmó un contrato de arrendamiento de vivienda con una rebaja del 5,25% respecto al contrato anterior. La vivienda está situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado.
    • Añade que es probable que el arrendatario actual abandone la vivienda pasado un año, y se plantea volver a arrendarla manteniendo la misma renta.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE:

    • ¿Tiene derecho a aplicar la reducción del 90% prevista en el artículo 23.2.a) de la LIRPF en un nuevo contrato de arrendamiento si mantiene la renta del contrato de abril de 2024?

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

    • La DGT contesta negativamente.
    • Expone que para poder aplicar la reducción del 90% en rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado, es necesario que se suscriba un nuevo contrato con una rebaja superior al 5% respecto a la última renta del contrato anterior, aplicando, si corresponde, la cláusula de actualización anual.
    • En el caso presentado, si el nuevo contrato mantiene la misma renta que el de abril de 2024, no se cumpliría el requisito de rebaja de más del 5% respecto al contrato anterior, lo cual impide aplicar la reducción.

 

Normativa:

Regula las reducciones aplicables a los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda. El apartado a) establece la reducción del 90% si se rebaja en más del 5% la renta respecto al contrato anterior, en zona tensionada.

Rectificación del valor declarado en herencia: prevalece el valor de referencia catastral

Publicado:

VALOR INMUEBLE HEREDADO

ISD. Rectificación del valor declarado en herencia: prevalece el valor de referencia catastral

La DGT permite una autoliquidación complementaria para ajustar el valor del inmueble heredado, pero limita dicho ajuste al valor de referencia catastral

Fecha: 27/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0502-25 de 27/03/2025

HECHOS

    • El consultante ha heredado, junto con sus dos hermanos, un inmueble ubicado en Madrid. En la escritura de aceptación de herencia se declaró un valor de 292,20 euros, que considera inferior al valor de mercado real, estimado en 210.000 euros. Posteriormente, obtuvo un certificado catastral donde se indica que el valor de referencia del inmueble a la fecha del fallecimiento era de 116.156,66 euros.
    • El consultante plantea la posibilidad de corregir el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y se pregunta si es necesario modificar la escritura de aceptación de herencia o si es suficiente presentar una autoliquidación complementaria.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Es posible rectificar la valoración del inmueble heredado para adecuarla a la realidad económica y, en su defecto, utilizar el valor de referencia publicado como base imponible? Asimismo, ¿es necesario rectificar la escritura pública o basta con presentar una autoliquidación complementaria?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT señala que, conforme al artículo 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD, la base imponible de los inmuebles se establece como el valor de referencia catastral, salvo que el valor declarado sea superior, en cuyo caso se tomará este último. En el caso planteado:

    • El valor declarado de 104.292,20 € es inferior al valor de referencia de 116.156,66 €.
    • Por tanto, el contribuyente debe presentar una autoliquidación complementaria conforme al valor de referencia (116.156,66 €).
    • No es necesario modificar la escritura pública de aceptación de herencia, sino solo ajustar la autoliquidación.

Además, no se admite declarar un valor superior al valor de referencia salvo que ya se haya hecho en la primera declaración, lo cual no ocurrió.

«En ningún caso el consultante podrá consignar en la autoliquidación complementaria un valor superior al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, ya que este actúa como base imponible salvo que el valor declarado sea superior, lo que no ha ocurrido en este supuesto.»

Artículos

Una procuradora puede acordar con su cliente honorarios por debajo del arancel sin que ello implique automáticamente una imputación por valor de mercado en su IRPF

Publicado: 22 mayo, 2025

HONORARIOS POR DEBAJO DE ARANCEL

IRPF. PROCURA. Una procuradora puede acordar con su cliente honorarios por debajo del arancel sin que ello implique automáticamente una imputación por valor de mercado en su IRPF, salvo que sean notoriamente inferiores o gratuitos.

Fecha: 31/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0565-25 de 31/03/2025

 

HECHOS:

    • La consultante ejerce la actividad de procuradora de los tribunales y plantea dudas sobre las consecuencias fiscales en su IRPF al pactar con un cliente unos honorarios por debajo del arancel profesional aprobado.

CUESTIÓN

    • ¿Qué efectos tendría en su IRPF el hecho de negociar con un cliente unos honorarios inferiores a los establecidos por el arancel de derechos de los profesionales de la Procura?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT parte de la aplicación del Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, que establece el nuevo arancel de derechos para los procuradores. Según el artículo 1, el arancel tiene carácter máximo, y está permitida expresamente la posibilidad de que el profesional y su cliente acuerden una retribución inferior al arancel.
    • En lo que respecta al IRPF, la DGT señala que los rendimientos derivados del ejercicio de la Procura se consideran rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 28 de la Ley 35/2006. En su apartado 4, esta norma establece que si la contraprestación es notoriamente inferior al valor normal de mercado, debe imputarse dicho valor de mercado como ingreso.

La DGT concluye que:

    • Pactar honorarios inferiores al arancel no implica automáticamente que estos sean inferiores al valor de mercado.
    • Sólo cuando los honorarios sean notoriamente inferiores al valor normal en el mercado o se preste el servicio gratuitamente, se aplicará la imputación de ingresos por el valor normal de mercado.
    • Determinar si hay una notoria inferioridad es una cuestión de hecho, no susceptible de valoración jurídica genérica.

 

Normativa

  • Artículo 1 del Real Decreto 434/2024: Justifica la libertad contractual entre procurador y cliente para pactar honorarios inferiores al arancel, lo que excluye automáticamente la consideración de que cualquier rebaja infravalore el servicio.
  • Artículo 28.4 de la Ley 35/2006 del IRPF: Regula cómo valorar los servicios prestados gratuitamente o a un precio notoriamente inferior al de mercado. Aplica si la rebaja pactada cae en alguno de esos dos supuestos.

 

Requisitos de las ayudas concedidas en virtud del RD 477/2021 para instalaciones de energía renovable no tributan en el IRPF

Publicado:

SUBVENCIÓN

Consulta V0012-25 de 03/01/2025

IRPF. DEDUCCIÓN OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La DGT aclara que las ayudas concedidas en virtud del RD 477/2021 para instalaciones de energía renovable no tributan en el IRPF si se cumplen los requisitos de la Disposición Adicional 5ª de la LIRPF.

Fecha: 03/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0012-25 de 03/01/2025

HECHOS:

    • Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes es titular al 50% de su vivienda habitual.
    • En dicha vivienda se han instalado placas solares.
    • Se ha recibido una subvención para la instalación de sistemas de autoconsumo con fuentes de energía renovable, concedida a nombre de uno de los cónyuges, en el marco del Real Decreto 477/2021, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PREGUNTA:

    • Se consulta a quién debe atribuirse la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la subvención concedida.

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

    • La Dirección General de Tributos (DGT) considera que la subvención constituye, en principio, una ganancia patrimonial en el IRPF del beneficiario conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, al suponer una alteración en la composición del patrimonio. Esta ganancia se integra en la base general del impuesto conforme al artículo 45 de la LIRPF.
    • En cuanto a la individualización, se debe atribuir la ganancia a quien figure como beneficiario en la resolución de concesión, conforme al artículo 11.5 de la LIRPF. Apoya su interpretación en una resolución del TEAC de 1 de junio de 2020, que unifica el criterio de imputar estas ganancias exclusivamente al beneficiario.
    • Sin embargo, la DGT aclara que las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021 se encuentran exentas de integración en la base imponible del IRPF, según lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Quinta de la LIRPF. Por tanto, no procede declarar la ganancia patrimonial en este caso.

Normativa aplicada (con enlaces al BOE):

 

Límite anual de deducción se aplica por declaración y permite compensar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, siempre dentro del límite acumulado de 15.000 euros

Publicado:

EXCESO NO DEDUCIDO

IRPF. DEDUCCIÓN OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

La DGT aclara que el límite anual de deducción se aplica por declaración y permite compensar el exceso en los cuatro ejercicios siguientes, siempre dentro del límite acumulado de 15.000 euros

Fecha: 31/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0571-25 de 31/03/2025

HECHOS

    • El consultante indica que en la declaración del IRPF del ejercicio 2023 aplicó la deducción por obras de rehabilitación energética.
    • Las cantidades satisfechas por estas obras superaron el límite de la base máxima anual (5.000 euros).
    • Además, tiene previsto realizar en 2024 nuevas obras que reducirán el consumo de energía primaria no renovable.

PREGUNTA

Consulta si en los ejercicios 2024 y, en su caso, 2025, puede deducirse:

    • Las cantidades que excedieron del límite de deducción de 2023.
    • Las nuevas cantidades satisfechas por obras realizadas en 2024.

RESPUESTA DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye afirmativamente, detallando lo siguiente:

    • La deducción aplicable es la prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, modificado por el Real Decreto-ley 8/2023.
    • Las cantidades no deducidas por exceder el límite anual pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, respetando el límite anual de 5.000 euros y un límite acumulado de 15.000 euros.
    • El límite anual es por declaración y no por obra. Así, en la declaración del IRPF de 2024 podrá incluir tanto el exceso de 2023 como los importes satisfechos en 2024, siempre que no supere los 5.000 euros.
    • Para aplicar la deducción, se exige la expedición del certificado de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2026, que acredite una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o una mejora de calificación energética a “A” o “B”.
    • El certificado energético expedido tras la obra de 2023 será válido como documento previo para la obra de 2024, si no han pasado más de dos años desde su emisión.

Artículos

  • Disposición adicional 50ª LIRPF (Ley 35/2006). Regula las deducciones por obras de eficiencia energética en la vivienda habitual o arrendada, incluyendo los límites anuales y acumulados, requisitos técnicos y procedimientos.
  • Artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023
  • Modifica la disposición adicional 50ª para extender su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
  • Dispone que las contestaciones a las consultas tributarias tienen efectos vinculantes para la Administración.

Número de hechos imponibles en la compraventa de un inmueble por cónyuges en separación de bienes

Publicado: 21 mayo, 2025

CÓNYUGES EN SEPARACIÓN DE BIENES

ITP. COMPRAVENTA DE INMUEBLES. La DGT aclara el número de hechos imponibles en la compraventa de un inmueble por cónyuges en separación de bienes

La operación puede generar dos o cuatro hechos imponibles en función de cómo se distribuya la adquisición del inmueble entre los cónyuges compradores

Fecha: 14/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0286-25 de 14/03/2025

 

HECHOS

    • Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes tiene previsto adquirir un inmueble por 720.000 euros. El inmueble pertenece a dos personas que lo ostentan por mitades indivisas. La consulta surge a raíz de la aplicación de tipos de gravamen progresivos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) establecidos en el Decreto Legislativo 1/2014 de las Islas Baleares.

PREGUNTA

Solicita saber cómo se determina:

    • El número de hechos imponibles en la operación.
    • La base imponible aplicable en cada caso.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT responde en cuanto a la sujeción que:

    • La operación está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, salvo que esté sujeta y no exenta de IVA.
    • El número de hechos imponibles depende de cómo se realice la adquisición:
      • Dos hechos imponibles: si cada comprador adquiere la totalidad de la parte indivisa de uno de los vendedores.
      • Cuatro hechos imponibles: si cada comprador adquiere partes de cada vendedor.

En cuanto a la base imponible, se aplicará lo establecido en el artículo 10 del TRLITPAJD:

    • Será la mayor entre el valor de mercado, el precio pactado o el valor declarado.
    • En caso de inmuebles, se utilizará el valor de referencia catastral si existe, salvo que precio o valor declarado sean mayores.
    • Si no existe valor de referencia, se tomará la mayor de las siguientes: valor declarado, precio pactado o valor de mercado.

Sobre el tipo impositivo, la DGT indica que se aplicará el tipo aprobado por la Comunidad Autónoma competente (en este caso, Islas Baleares). Si no existe uno específico, se aplicará el tipo estatal del 6%.

Normativa aplicada

Define las transmisiones patrimoniales onerosas sujetas al impuesto, incluyendo transmisiones «inter vivos».

Establece que el sujeto pasivo en las transmisiones es el adquirente.

Determina la base imponible del impuesto, según valor de mercado, declarado o valor de referencia.

Regula los tipos impositivos y la forma de calcular la cuota tributaria.

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