Posibilidad de estimar el IVA soportado en procedimientos de estimación indirecta

Publicado: 1 abril, 2025

ESTIMACIÓN INDIRECTA

IVA. CUOTAS SOPORTADAS. El TEAC nos recuerda la posibilidad de estimar el IVA soportado en procedimientos de estimación indirecta, pero exige que se acredite mínimamente su repercusión efectiva. Si no existe prueba, la Administración no está obligada a estimarlo a favor del contribuyente

 

Fecha: 20/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 20/02/2025

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

La sociedad XZ SPAIN, S.L., dedicada al comercio minorista y ya extinguida tras la conclusión de un concurso sin masa, fue objeto de una inspección por parte de la AEAT en relación con el IVA de los ejercicios 2007 a 2010. Tras el archivo de la vía penal respecto a dichos ejercicios, la AEAT reanudó las actuaciones con los dos socios y sucesores de la sociedad (Axy y Bxt).

 

La AEAT detectó una contabilidad irregular y una doble facturación, por lo que regularizó el IVA mediante el método de estimación indirecta, incluyendo tanto el IVA devengado como el IVA soportado, este último aspecto particularmente relevante.

 

El contribuyente impugnó la liquidación y la sanción por defectos formales y materiales, alegando, entre otros, que no podía estimarse el IVA soportado, y que no se motivó suficientemente la regularización.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TEAC desestima el recurso y confirma la liquidación y sanción. Reconoce la procedencia de estimar no solo la base y cuota devengada de IVA, sino también el IVA soportado deducible, siempre que se justifique que dicho impuesto fue efectivamente soportado y exista algún indicio que lo permita.

En este caso, la AEAT no estimó cuotas soportadas adicionales al no haberse aportado prueba alguna de su existencia ni haber constancia de repercusión real del impuesto. El TEAC considera correcta esa decisión, conforme a los principios del artículo 158.4 LGT y 81 de la Ley del IVA, en interpretación armonizada con la jurisprudencia del TJUE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DESTACADOS

La estimación indirecta del IVA soportado es posible, pero su deducción exige:

  • Que el contribuyente haya soportado realmente el impuesto.
  • Que exista prueba o indicios objetivos de la existencia de tales cuotas.
  • Que no se trate de compras ocultas sin soporte documental válido.
  • El TEAC se apoya en el artículo 158.4 LGT, reformado por la Ley 34/2015, que habilita expresamente esta posibilidad.
  • Se respalda también en el artículo 81 de la LIVA y en jurisprudencia del TJUE como el asunto C-332/15 (Astone) y C-664/16 (Vadan), que legitiman denegar el derecho a deducción por incumplimientos formales graves o falta de prueba.

NORMATIVA APLICADA

Artículo 158.4 LGT: Estimación indirecta del IVA soportado deducible.

Artículo 81 LIVA: Determinación de la base imponible en estimación indirecta.

Art. 105.1 LGT: Carga de la prueba sobre el que alega el derecho.

Jurisprudencia TJUE C-332/15 (Astone): Denegación de deducción por fraude o incumplimientos.

Jurisprudencia TJUE C-664/16 (Vadan): Necesidad de pruebas fehacientes para deducción del IVA soportado.

 

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