PREGUNTAS FEBRERO 2025
IVA. Preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2025
Fecha: 14/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Preguntas INFORMA
147946 – VENTA VIVIENDA A MATRIMONIO Y PLAZAS GARAJE A UN SOLO CÓNYUGE
Entidad mercantil cuya actividad es la promoción inmobiliaria va a proceder a la venta de una vivienda a un matrimonio, de forma que cada uno de los cónyuges adquiere la mitad de la propiedad. En el mismo acto se van a transmitir dos plazas de garaje a uno sólo de los cónyuges. Tipo impositivo aplicable.
Contestación:
- Tributa al tipo del 10% la entrega de las dos plazas de garaje cuando se transmitan conjuntamente, es decir, en el mismo momento, con la vivienda, siempre y cuando la vivienda y las dos plazas de garaje se encuentren situadas en el mismo edificio, siendo indiferente que el adquirente de dichas plazas de garaje adquiera sólo el 50% de la vivienda.
- Carece de relevancia, a estos efectos, la distribución de la propiedad de dichas edificaciones entre las personas adquirentes.
- En caso contrario, la entrega de las plazas de garaje tributaría al tipo impositivo general del Impuesto del 21%.
147947 – REHABILITACIÓN RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES
Una asociación declarada de utilidad pública, dedicada a la prestación de servicios de residencia y asistencia a personas mayores, va a realizar una obra de rehabilitación. Tipo impositivo.
Contestación:
- La normativa del IVA no define el concepto de vivienda por lo que resulta procedente definirlo, según la noción usual de la misma, como edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica.
- En este sentido el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de junio de 1992, define la vivienda como el espacio físico en el que el ser humano puede permanentemente desarrollar sus actividades vitales al resguardo de agentes externos.
- En consecuencia, el tipo impositivo al que debe tributar la ejecución de obra de rehabilitación realizada en una residencia será el 10%, con independencia de que la edificación se vaya a destinar a la realización de actividades empresariales, siempre que la misma vaya a destinarse a vivienda con carácter permanente de personas mayores y que más del 50% de la superficie total, tras las obras de rehabilitación, tenga como uso el de vivienda.
147948 – AMBULANCIAS QUE PRESTAN UN SERVICIO DE EMERGENCIAS
Un Ayuntamiento tiene previsto organizar eventos deportivos, para los cuales debe contar con un servicio de ambulancias que cubra posibles emergencias. Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación:
- Está exento el servicio que consista en el transporte de enfermos o heridos en ambulancia. Sin embargo, NO será de aplicación la exención, contemplada en el artículo 20.uno.15º LIVA, a los servicios consistentes en la puesta a disposición de una ambulancia para el eventual transporte de heridos.
- En consecuencia, está exento del IVA el servicio que consista en el transporte de enfermos o heridos en ambulancias, estando sujeto y no exento el servicio de emergenciasconsistente en la mera puesta a disposición de una ambulancia para el eventual transporte de heridos.
147949 – MEZCLAS DE ACEITES VEGETALES DE SEMILLAS Y ACEITES DE OLIVA
Tipo impositivo aplicable al producto resultante de la mezcla de aceites vegetales de semillas y aceites de oliva.
Contestación:
- Para las entregas de aceite de oliva y de semillas, devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2023, el tipo aplicable fue el 10%. A partir del 1 de enero de 2023, y hasta el 30 de junio de 2024, las entregas de aceite de oliva y de semillas tributaron al 5%.
- A partir del 30 de junio de 2024 la normativa separa el aceite de oliva y el aceite de semillas.
– Para el aceite de oliva, entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, el tipo fue del 0%. Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 el tipo aplicable fue el 2%. Y, desde el 1 de enero de 2025, corresponde el tipo del 4%.
– Para el aceite de semillas, las entregas devengadas entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 tributaron al 5%. Para los devengos producidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, el tipo aplicable fue del 7,5%. Una vez vencido el plazo de aplicación del tipo impositivo reducido del 7,5% para el aceite de semillas, el tipo aplicable es, de nuevo, el 10% conforme al artículo 91.Uno.1 LIVA.
– En el caso de las mezclas de aceite de oliva y de semillas, al constituir productos distintos del aceite de oliva y del aceite de semillas, tal y como se definen por el Código Alimentario Español y su normativa de desarrollo, tributan al tipo del 10%, conforme al artículo 91.Uno.1.1.º LIVA.
147950 – CESIÓN OBLIGATORIA IMPUESTA POR EL PLAN PARCIAL URBANÍSTICO
Un ayuntamiento va a recibir diversos locales de uso dotacional comercial, como materialización de la cesión obligatoria impuesta a los propietarios en el Plan Parcial urbanístico del sector, en el que se encuentra la parcela de la que deriva dicha obligación. Si dicha entrega se encontraría sujeta al Impuesto.
Contestación:
En consecuencia, la entrega de los locales comerciales que van a realizar los propietarios a favor del Ayuntamiento, en la medida en que tengan la condición de empresarios o profesionales, se encontraría sujeta al IVA.
148045 – PAN COMÚN, ESPECIAL Y SIN GLUTEN
Tipo impositivo aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de pan común, especial y sin gluten.
Contestación:
- Se aplica el tipo reducido del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de pan común, especial y sin gluten, es decir, de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que la harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición.