PREGUNTAS INCORPORADAS
IVA. Preguntas incorporadas al INFORMA durante diciembre de 2024
Fecha: 12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Informa IVA diciembre 2024
147744 – REDUCCIÓN CUOTA DEVENGADA POR LA DANA DE VALENCIA EN 2024
¿Se ha tomado alguna medida excepcional para determinar la cuota anual del régimen especial simplificado para actividades económicas desarrolladas en los municipios afectados por la DANA de Valencia?
Sí. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados por la DANA de Valencia y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.
147756 – SERVICIOS DE TELEFONÍA A ESTUDIANTES EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Una entidad, establecida exclusivamente en el territorio español de aplicación del Impuesto, compra una tarjeta telefónica a un operador extranjero que le factura en función del plan de precios contratado. La entidad factura esos servicios recibidos a sus clientes, que son estudiantes desplazados a otro Estado miembro. La entidad actúa en nombre propio recibiendo y prestando por sí misma esos mismos servicios. Sujeción.
Los servicios, prestados a favor de consumidores finales, estarán sujetos al IVA cuando los adquirentes estuvieran establecidos en el territorio español de aplicación del impuesto o tuvieran en el mismo su residencia o domicilio habitual o, alternativamente, cuando, residiendo en otro Estado miembro, la empresa prestadora no superase el límite de 10.000 eu. previsto en el artículo 73 LIVA y no hubiera ejercitado la opción por la tributación en destino.
En la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de redes móviles, se presumirá que el cliente está establecido en el país identificado por el código de teléfono móvil de la tarjeta SIM utilizada para la recepción de tales servicios.
Por tanto, a falta de otros elementos de prueba, si los servicios de telecomunicaciones prestados se realizan a través de SIM de países o territorios distintos al español, se presumirá que los clientes están establecidos en dichos países y territorios.
147757 – OPCIÓN DIFERIMIENTO IMPORTACIÓN Y CONDICIÓN GRAN EMPRESA
Durante un determinado año X una sociedad no ha tenido un periodo de liquidación mensual si bien, en el tercer trimestre de dicho año, superó el volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros, por lo que en el año siguiente su período de liquidación será mensual. Se plantea si es posible ejercer en noviembre de dicho año X la opción por el diferimiento del IVA en la importación.
Cuando el importador sea un empresario o profesional que actúe como tal y tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, podrá optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación.
La opción deberá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Si la entidad no cuenta con un periodo de liquidación mensual en el momento de presentación de la solicitud por el diferimiento del IVA en la importación, no cumplirá los requisitos para ejercer la mencionada opción. En consecuencia, la entidad no podrá ejercer la opción por el diferimiento en noviembre del año X.
147758 – MONEDAS DE PLATA MÉTODOS LEGALES DE PAGO
Monedas de plata, que son métodos legales de pago en sus países de emisión, son revendidas por encima de su valor nominal, pero no con el objetivo de servir como medio oficial de pago, sino con fin numismático o de colección. Conocer si, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, sería aplicable el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a la reventa de las monedas de plata realizada.
El objeto de compraventa de las monedas mencionadas obedece a razones numismáticas y de colección, y no para actuar como medio de pago, ni tampoco tienen la consideración de oro de inversión, por lo que su transmisión estará sujeta y no exenta.
Las monedas de plata tendrán la consideración de objetos de colección cuando puedan encuadrarse dentro del código NC 9705 00 00, lo que vendrá determinado por la normativa aduanera sobre nomenclatura arancelaria.
La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se puede obtener una consulta vinculante de Aduanas en relación con el producto descrito, con el fin de ver si está incluido en la NC 9705 00 00.
Podrá aplicarse el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en la entrega de las monedas de plata descritas, siempre y cuando éstas tengan la consideración de objetos de colección y, además, se cumplan los requisitos previstos en el artículo 135.Uno de la Ley 37/1992. En otro caso, deberá aplicar el régimen general del Impuesto.
147759 – COMERCIALIZACIÓN PRODUCTOS FINANCIEROS MEDIANTE APLICACIÓN MÓVIL
Una empresa ha llegado a un acuerdo con una entidad financiera para la comercialización de un producto financiero. La colocación de dichos productos se realiza mediante la aplicación móvil de la empresa. Exención del artículo 20.uno.18º LIVA.
A estos efectos es preciso dilucidar si la labor desarrollada puede definirse como mediación exenta o, por el contrario, debe catalogarse como un mero suministro de información o una prestación de servicios de publicidad no exentos.
Existe intermediación cuando el mediador concluye un contrato como agente de la entidad financiera o bien cuando el mediador asesora y negocia los términos del contrato en nombre y por cuenta del cliente para la conclusión del mismo.
En la medida en que la labor del agente suponga negociar y asesorar las cláusulas del contrato de forma activa, tales prestaciones estarán sujetas y exentas. Por el contrario, cuando la actividad se limita a proporcionar información financiera sobre un determinado producto y a tramitar las solicitudes de contratación, sin prestar asesoramiento, ni intervenir en la emisión o compra de los activos, la misma estará no exenta.
La empresa presta servicios que permiten la contratación en línea de un producto financiero a través de una aplicación móvil en la que se puede realizar la formalización previa del contrato. Por tanto, en la medida en que su labor permite la contratación indirecta de los productos financieros, dicha actividad debe ser considerada como de mediación y estará sujeta y exenta.
147761 – VOLUMEN DE INGRESOS: COMPENSACIÓN REAG Y PESCA DESDE 2025
¿Se debe incluir la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, para el cómputo del volumen de ingresos del ejercicio 2024, a los efectos de quedar o no excluido del régimen simplificado en 2025?
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deja de tenerse en cuenta para el cómputo del volumen de ingresos de la actividad, a los efectos de quedar o no excluido del régimen simplificado.
Por tanto, teniendo en cuenta que dicho volumen está referido al ejercicio anterior, en el cómputo de los ingresos del año 2024 no se incluye la compensación percibida.
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