IRPF. Rendimientos de capital inmobiliario. Reducción 60%. Contratos de plazo inferior a 12 meses. Contrato de temporada. El contribuyente celebra dos contratos consecutivos de once meses con el mismo arrendatario. Procedencia de la deducibilidad de determinados gastos del capital inmobiliario y aplicación de reducciones sobre el rendimiento neto.
La Ley 35/2006 del IRPF atiende al destino de la vivienda
Fecha: 22/08/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a RTEAC de 22/08/2020
Criterio:
Si bien desde un punto de vista legal (Ley de Arrendamientos Urbanos) se trata de un arrendamiento para uso distinto de vivienda (temporada), la Ley 35/2006 del IRPF atiende al destino de la vivienda. Resultando acreditado que la vivienda ha sido la morada del arrendatario por un período continuado de 22 meses, es decir, no satisface una necesidad temporal sino permanente (vivienda habitual), se considera aplicable la reducción del 60%.
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