Resolución del TEAC de 27/06/2019
Criterio:
Las cantidades consignadas en concepto de intereses de demora y costas en las diligencias de embargo no precisan, en ese momento procesal, de notificación de las diligencias de embargo, de la especificación del detalle de su cálculo ni justificación documental alguna, que por el contrario, sí serán exigibles e impugnables una vez se cancele el total de la deuda de que se trate.
Reitera criterio de resoluciones de 15 de abril de 2004 (RG 5282/2002) y 24 de abril de 2019 (R.G. 2727/2016)
Artículos Relacionados
- La Inspección también debe justificar previamente la necesidad de realizar una comprobación de valores
- La emisión de facturas falsas por operaciones simuladas se sanciona con el 75 %, sin aplicar la agravante por incumplimiento
- Hacienda puede exigir la identificación de los socios mayoritarios de una sociedad sin necesidad de justificar una actuación

