Publicación de copia del informe del conflicto nº 6.
Fecha: 02/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder a INFORME DE LA COMISIÓN CONSULTIVA SOBRE CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA
Se declara como conflicto en la aplicación de la norma la interposición artificiosa de una sociedad, sociedad YY, S.A., como propietaria y arrendadora de las instalaciones en las que ejerce la actividad de enseñanza la entidad XX, S.A., actividad sujeta y exenta de IVA. Fijándose en el contrato de arrendamiento un precio notoriamente reducido dadas las características de dichas instalaciones, que impide al arrendador, YY, S.A., sufragar la totalidad de los gastos y soportando, además, YY,S.A. gastos que por contrato corresponderían al arrendatario, XX, S.A. Tras el análisis de las circunstancias concurrentes, la comisión consultiva concluye que la operativa obedece en exclusiva a una finalidad de orden fiscal, y que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, de suerte que la intervención de YY obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en los gastos y obras realizadas en el inmueble donde se ubica el colegio ZZ, explotado por la entidad XX, S.A. El presente conflicto es idéntico al Conflicto nº 6 bis, refiriéndose en este caso a la sociedad arrendataria.
Publicación de copia del informe del conflicto nº 6 bis.
Fecha: 02/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder a INFORME DE LA COMISIÓN CONSULTIVA SOBRE CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA
Se declara como conflicto en la aplicación de la norma la interposición artificiosa de una sociedad, sociedad YY, S.A., como propietaria y arrendadora de las instalaciones en las que ejerce la actividad de enseñanza la entidad XX, S.A., actividad sujeta y exenta de IVA. Fijándose en el contrato de arrendamiento un precio notoriamente reducido dadas las características de dichas instalaciones, que impide al arrendador, YY, S.A., sufragar la totalidad de los gastos y soportando, además, YY,S.A. gastos que por contrato corresponderían al arrendatario, XX, S.A. Tras el análisis de las circunstancias concurrentes, la comisión consultiva concluye que la operativa obedece en exclusiva a una finalidad de orden fiscal, y que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, de suerte que la intervención de YY obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en los gastos y obras realizadas en el inmueble donde se ubica el colegio ZZ, explotado por la entidad XX.S.A. El presente conflicto es idéntico al Conflicto nº 6, refiriéndose en este caso a la sociedad arrendadora.
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