Fecha: 27/10/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceso a la Resolución del TEAC de 27/10/2020
Criterio:
La autoliquidación extemporánea presentada por el reclamante sí tuvo el carácter de espontánea pues no puede considerarse consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un periodo previo, es decir, no es una consecuencia directa de la comprobación relativa a periodos anteriores y, por ello, procede la aplicación del recargo por declaración extemporánea.
En el mismo sentido RG 4672/2017 de 17-09-2020
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