ISD: empresa individual: transmisión participaciones
Resolución del TEAC de 16/10/2018
Criterio:
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y más concretamente, de la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, debe referirse concretamente a la persona del causante, quedando limitado, desde él, a los parientes que se señalan (cónyuge ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado), por lo que, si las condiciones se dan sólo en la persona de un sobrino (colateral de tercer grado) del fallecido no existirá el derecho a la reducción sobre las acciones de éste transmitidas en su herencia.
Referencias normativas:
Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones