Reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) Ley 29/1987. Ejercicio que debe analizarse para concretar si alguna persona, distinta del fallecido, cumple la condición referida al ejercicio efectivo de funciones de dirección en la empresa y a la percepción de retribuciones por ello.
Resolución del TEAC de 10/10/2017
Criterio:
En el caso de que los requisitos se cumplan en algún miembro del grupo familiar, se considera que el ejercicio a computar es el propio ejercicio del fallecimiento del causante.
Antecedente del criterio en Resolución de 15 de septiembre de 2016, RG 1701-2013.
Artículos Relacionados
- El TEAC anula una sanción en el ISD por falta de acreditación de la culpabilidad y por una insuficiente motivación de la supuesta simulación en la actividad de arrendamiento
- El TEAC rechaza exigir empleado a jornada completa para considerar económica la actividad de alquiler turístico
- La aportación de un inmueble español por no residentes a un holding belga tributa por AJD, pero no por OS

